Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41074 de 5 de Junio de 2012
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Tunja |
Fecha | 05 Junio 2012 |
Número de expediente | 41074 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: R.E. BUENO
Radicación No. 41074
Acta No. 19
Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil doce (2012).
Se pronuncia la Corte sobre el recurso de casación interpuesto por el HIGINIO ALBERTO SÁENZ CÁRDENAS contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, S.L., de fecha 2 de abril de 2009, proferida en el proceso ordinario laboral que le sigue a la INDUSTRIA LICORERA DE BOYACÁ.
ANTECEDENTES
Higinio Alberto Sáenz Cárdenas demandó a la Industria Licorera de Boyacá para obtener la indemnización de retiro convencional, la indemnización moratoria y la indexación.
Afirmó que el 24 de junio de 1980 se vinculó a la Industria Licorera de Boyacá, como trabajador oficial; que el Decreto 1688 de 2001 ordenó la supresión y liquidación de su empleadora; que solicitó la pensión de jubilación convencional “pero jamás (resalto) presentó renuncia al cargo”; que según Resolución No. 00132 de 22 de abril de 2002 la demandada le reconoció la pensión de jubilación convencional y le aceptó el retiro; que prestó sus servicios hasta el 30 de abril de 2002 y comenzó a disfrutar de esa pensión el 1 de mayo de 2002; que su último salario fue de $993.245,25; que su empleadora está en mora de pagarle la indemnización convencional por retiro, por lo cual le adeuda también la indemnización moratoria; y que agotó la vía gubernativa.
La Industria Licorera de Boyacá se opuso a las pretensiones del demandante; admitió la vinculación laboral, los extremos temporales, el salario, la calidad de pensionado del actor y la reclamación administrativa. Los demás hechos los negó. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, temeridad y mala fe.
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja, en sentencia de 10 de octubre de 2006, absolvió.
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
De la decisión de primer grado apeló el demandante y, en razón de ese recurso, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Laboral, en la sentencia aquí acusada, la confirmó.
El ad quem señaló que el apelante discutía que en el plenario no existía prueba de su voluntad de renunciar sino de la solicitud de reconocimiento de la pensión convencional, posición con la cual estimaba que se había configurado un despido sin justa causa, por lo que se imponía la obligación de indemnizarlo.
Transcribió apartes de la carta del actor, de 19 de abril de 2002, y destacó que el a quo había considerado que se trataba de una verdadera renuncia, libre de apremios; que mirada en su contexto esa comunicación saltaba a la vista el deseo del actor de desvincularse de la empresa para disfrutar de la pensión de jubilación convencional y que, en rigor, se observaba que había tomado esa decisión para acogerse a los términos de la cláusula 34 de la convención colectiva de trabajo, a partir de 1 de mayo de 2002, con lo cual estaba demostrada su voluntad libre, espontánea y exenta de vicios, lo que implicaba que la súplica de indemnización por retiro unilateral y sin justa causa no estaba llamada a prosperar y, por ende, tampoco la indemnización moratoria de que trataba el Decreto 797 de 1949.
EL RECURSO DE CASACIÓN
Lo interpuso el demandante y con él pretende de la Corte que case totalmente la sentencia del Tribunal, para que, en sede de instancia, revoque la del Juzgado y condene a las pretensiones de la demanda.
Con esa intención formula tres cargos, que no fueron objeto de réplica de la empresa demandada.
La Corte acumulará el segundo y el tercero para estudiarlos en conjunto, en razón de estar propuestos por la misma vía, la indirecta, denunciar un mismo conjunto...
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