Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32759 de 4 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552514698

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32759 de 4 de Febrero de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Cali
Número de expediente32759
Fecha04 Febrero 2009
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



MAGISTRADO PONENTE E.L.V.



Referencia: Expediente No.32759


Acta No. 04


Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil nueve (2009).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de LUIS GONZALO ARAQUE PIMENTEL contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 27 de marzo de 2007, en el juicio promovido por el recurrente contra el BANCO CENTRAL HIPOTECARIO, en liquidación.


l -. ANTECEDENTES


En lo que interesa a los efectos del recurso es preciso señalar que el demandante pretende la nulidad del acta de conciliación que suscribiera con la entidad demandada, el 7 de julio de 1997, y en consecuencia desprender el efecto de despido injusto, y la declaración de la condición de pensionado vitalicio que consagra el artículo 94 del reglamento interno de trabajo, junto con el reconocimiento de los auxilios que de dicho carácter se derivan.


Apoya sus peticiones en señalar que “La causal invocada por el empleador a través de la aparente conciliación para dar por terminado el contrato de quien represento, jamás existió ni tuvo las características de tiempo modo y lugar mencionadas,…”;.


Que la composición accionaria de la entidad bancaria, para la época de la desvinculación del actor, establecía una participación estatal superior al 90%.

El Banco, al contestar la demanda, se opone a todas las anteriores súplicas; acepta la relación laboral y sus extremos; y afirma, después de un prolijo recuento, que a partir del 27 de diciembre de 1991, a raíz de la venta de acciones a particulares, la participación de la nación en el capital social del banco se disminuyó a menos del 90%.

El juzgado del conocimiento, en resolución 28 de abril de 2005, absuelve al Banco Central H. de las pretensiones formuladas.



II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL



En desacuerdo el actor con la decisión de la primera instancia interpone contra ella recurso de apelación que resuelve el tribunal al confirmarla en todas sus partes.


A la determinación anterior la precede la siguiente argumentación, en lo que interesa al recurso:


Fundamental es para el debate por las pretensiones formuladas, precisar … la forma de ruptura contractual pues si es injusta como lo pregona el demandante se ha de resolver sobre la indemnización por despido, pensión vitalicia, indemnización convencional, pensión ley 33 de 1985 y pensión sanción.”



Y para resolver considera: “Pero como acto volitivo que es la conciliación y además sujeto a aprobación de funcionario competente, hay que decir, lo presuntivamente gobernado por la buena fe de tales actos, ya que ella se presume en todas las actuaciones de los particulares para con la administración, sin que obre en autos elementos de juicio indicadores de vicio alguno del consentimiento, menos acto de nulidad absoluta.”


Luego, después de estimar como ceñida al ordenamiento la suscripción del documento conciliatorio por persona autorizada por el representante legal de la demandada, concluye que la extinción contractual se ajusta a derecho,”pues no hay noticia de vicio alguno en el consentimiento que llegue a perturbar su juicio a la hora de firmar la conciliación, punto determinante para que la aspiración demandatoria se desvíe del camino del éxito, pues no hay la tal ruptura injusta de la que devienen los derechos del trabajador incluidos los pensionales e indemnizatorios, como tampoco se asoma al plenario una prestación el (sic) servicio superior a veinte años, según lo norma la ley 33 de 1985, que de todas formas no le es aplicable en tanto desde 1991 el personal del B.C.H. es regulado por el derecho privado (sent. Junio 28 de 2001. R.. 15847)”.



III-. RECURSO DE CASACIÓN


Al disentir el demandante, de la sentencia del juez plural, recurre en casación con el propósito de que esta S. “case totalmente la sentencia impugnada en cuanto, confirmo (sic) la declaración de absolución de todas las pretensiones demandatorias impetradas por el demandante y que profirió el juzgado…para que una vez convertida la H. Corporación en Tribunal de instancia , REVOQUE, la sentencia del A-quo en cuanto absuelve de todas las pretensiones demandatorias y en su lugar se acceda a todas las pretensiones de la demanda introductoria …” .


Con tal designio plantea cuatro cargos, los tres primeros de senda directa, los que se examinan de la siguiente manera:


PRIMER CARGO: Acusa la violación de la ley por vía directa, en el concepto de infracción directa, de los artículos 38 del decreto 080 de 1976, el artículo 2.4.3.1.1 del decreto ley 1730 de 1991, artículo 5° del decreto ley 3135 de 1968, artículos 1°, 3° , 68 del decreto 1848 de 1969, artículo 11 de la ley 6 de 1945, artículo , 467, 468, 476 y 492 del C.S.T. , artículo 8 de la ley 171 de 1961, 797 de 1949, artículo 7 de la ley 4ª de 1976, artículos 21, 36, 141 de la ley 100 de 1993artículo 16, 30 a 33, 47 literal G , 49, 50 de3l decreto 2127 de 1945, artículos 4° de la ley 33 de 1985, artículo 464, 465, 466, 467 del decreto 410 de 1971; 177 del C.P.C. , artículo 19 de la ley 45 de 1990. Artículos 4, 121, 123, 150-10, 210, 211 de C.P. , artículo 1740, 1742, artículo 107 del C. s. T. artículo 59 de la ley 23 de 1991, artículo 25 del C.C.A. , artículos 25, 30 del decreto 1050 de 1968, artículo 5° numeral 1° de la ley 57 de 1887, artículos 1502, 1508, 1515 del C.C. , decretos 125 de 1975, 23405, de 1978, 2313 de 1979, ley 45 de 1923 artículo 20, 78, 145, del C.P.L. , artículo 123 de la C. N. y artículo 5° de la ley 57 de 1887.



En el extenso desarrollo del cargo se enfila a demostrar que la naturaleza de la entidad demandada es la de una Empresa Industrial y Comercial del Estado; concluyendo con los decretos 080 de 1976 y 1730 de 1991 que establecen el carácter de Sociedad de Economía Mixta, asimilada a una Empresa Industrial y Comercial del Estado y expresa: “entonces viola la ley por la vía directa en la modalidad de infracción directa la sentencia impugnada cuando se rebela contra las normas especiales del Banco Central H. para el 24 de junio de 1997, fecha de la desvinculación de la parte actora que sin importar la participación estatal en el B.C.H. le dan la connotación de ASIMILADA a una empresa industrial y comercial del estado… con la norma dereogada (sic) del decreto 2822 del 18 de diciembre de 1991, que no tiene vigencia a la desvinculación de la parte actora , por expresa disposición del artículo 339 del decreto 663 de 1993.


Dando por sentado dicha naturaleza, considera que no procede la terminación por mutuo acuerdo, tomada del derecho privado, rebelándose contra la norma del artículo 47 literal G, (decreto 2127 de 1945), que corresponde a resolver el problema planteado …. y porque el régimen laboral aplicable a sus trabajadores es el que corresponde a los artículos…Régimen especial del trabajador oficial…”



…”


Adiciona, para finalizar, que el demandado no podía conciliar con los trabajadores oficiales al 7 de julio de 1997, pues no se le puede dar aplicación a la figura de la absolución a un caso de clara violación constitucional del artículo 29, 53 y 123, …….. , en cuanto hace referencia a derechos ciertos como la pensión reglamentaria, y porque entratándose (sic) de la entidad estatal es un funcionario incompetente para recibir delegación de una persona diferente a un funcionario público que el caso del Banco la ostentan solo el P. y sus Vicepresidentes …a más que no se dieron los presupuestos de...

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