Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 56932 de 18 de Septiembre de 2012
Sentido del fallo | DECLARA BIEN DENEGADO RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta |
Fecha | 18 Septiembre 2012 |
Número de expediente | 56932 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Magistrado Ponente
Radicación N° 56932
Acta No.033
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012).
Decide la Corte el recurso de queja interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., contra el auto del 20 de marzo de 2012, proferido por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante el cual negó la concesión del recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia del 19 de diciembre de 2011, en el proceso ordinario que le promovió NELSON GUILLERMO LARIOS.
Mediante sentencia del 15 de abril de 2011, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito Judicial de Cúcuta, absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra.
Inconforme con la anterior decisión, el demandante interpuso recurso de apelación y, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, al resolver a través de sentencia del 19 de diciembre de 2011, revocó la decisión del a quo, y en su lugar declaró que:
“(…) en virtud del contrato de trabajo que ha existido con el señor N.G.L.R. desde el 16 de marzo de 1985, TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. deberá reconocer y pagar al actor, debidamente indexados a la fecha de su cancelación, las diferencias originadas en los reajustes que le corresponden por concepto de salarios (30 días y día 31) como se detallaron en la parte motiva de esta sentencia, así como los derivados de la prima de vacaciones, prima de servicios legal y convencional, prima de carestía, prima de antigüedad y desgaste físico e intereses a la cesantía causado entre el 1º de marzo de 2002 y el 31 de agosto de 2006, debiendo consignarse la diferencia en el respectivo fondo debidamente indexada, concepto este que no se haya afectado con el fenómeno de la prescripción. Lo anterior, previamente se haya realizado el descuento del porcentaje que por aportes al sistema de seguridad social en salud y pensión corresponde realizar al trabajador, asumiendo la proporción que resta al empleador, y de conformidad con lo expuesto en las consideraciones precedentes.” (Folio 50).
Contra dicha providencia, la demandada interpuso recurso extraordinario de casación, pero por auto del 20 de marzo de 2012, el colegiado lo negó al considerar que no le asistía interés jurídico para recurrir, de acuerdo con el cálculo matemático realizado. Señaló básicamente que:
“La S. considera que no es procedente conceder el recurso de casación interpuesto por la apoderada de la demandada por cuanto el interés para hacerlo, en el presente caso, no alcanza el monto de los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes que exige la ley laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación, por cuanto en este proceso el monto de las condenas que le fueron impuestas para la fecha de la sentencia de segunda instancia no alcanza o no supera dicha cuantía.
En este sentido se observa en el sub- examine que el demandante apeló la sentencia de primera instancia solicitando se accediera a las súplicas contenidas en el líbelo, recurso que prosperó ante esta S. pues se condenó a TERMOTASAJERO S.A. E.S..P, al pago debidamente indexado de los reajustes que le corresponden por concepto de salarios (30 días y día 31) y horas extras como se detallaron en la parte motiva del fallo, así como los derivados de la prima de vacaciones, prima de servicios, legal y convencional, prima de carestía, prima de antigüedad y desgaste físico e intereses a la cesantía causados desde el 29 de enero de 2004 hasta el 31 de agosto de 2006; igualmente deberá reliquidarse el auxilio de cesantía causado entre el 1° de marzo de 2002 y el 31 de agosto de 2006, debiendo consignarse la diferencia en el respectivo fondo debidamente indexada.
(…) Conforme con lo anterior TERMOTASAJERO S.A. E.S.P, debe asumir el pago aproximado de $ 17.233.123 valor que no alcanza el monto exigido por la ley para la viabilidad del recurso extraordinario de casación, pues no se supera los $ 64.272.000 requeridos. (…)”.
La antecitada determinación...
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