Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40093 de 15 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552517874

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40093 de 15 de Agosto de 2013

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Sincelejo
Fecha15 Agosto 2013
Número de expediente40093
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso No 22814

República de Colombia

A
cción de revisión No. 40.093

ALEXÁNDER RAMÍREZ SÁNCHEZ



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL


Magistrado Ponente:

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta No. 266.


Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil trece (2013).


VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la demanda de revisión instaurada a nombre del condenado A.R.S., contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo, el 11 de febrero de 2011, confirmada con modificaciones por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial el 29 de junio del mismo año, y casada parcial y oficiosamente por esta Corte en el fallo proferido el 18 de abril de 2012, por cuyo medio el demandante quedó condenado a las penas principales de 54 meses de prisión y multa de 35,25 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, como autor del delito de lesiones personales dolosas agravadas.

ANTECEDENTES DEL CASO


Los hechos fueron sintetizados en los siguientes términos en el fallo de casación1:

El 25 de abril de 2009 desconocidos rompieron el vidrio trasero, lado derecho, del vehículo camioneta de servicio particular de placas BUI 373 que A.R.S. había dejado estacionado cerca de una residencia situada en el barrio Alto Ford o Petaca de la ciudad de Sincelejo, mientras asistía a una reunión. De allí extrajeron varios elementos, entre ellos una carpeta contentiva de documentos personales.


A los dos días, R.S. recibió una llamada del señor M.B.M., quien le manifestó tener en su poder la mencionada carpeta, la cual había sido encontrada en el barrio Sevilla por el reciclador J.M.C.E.. Acordaron entonces encontrarse ese mismo día, a las cinco de la tarde, en el sitio denominado “La Piscina” ubicado en la salida a Tolú para hacerle entrega de dicha pertenencia.


Al sitio convenido concurrió R.S. en compañía de H.R.O.A., empleado suyo, quien descendió del automotor en el cual se desplazaban, el mismo objeto del latrocinio, solicitando a B.M. subiera al rodante. Como este último no aceptó la invitación, A.R. le propinó un disparo con arma de fuego que impactó en su maxilar inferior, cayendo al piso de inmediato. O.A. lo levantó y subió a la camioneta, en la que fue trasladado hasta otro lugar y allí fue transbordado a un vehículo de servicio público, el cual lo llevó hasta el Hospital Universitario, en donde recibió la respectiva atención médica.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. A instancias de la Fiscalía, el 8 de junio de 2009 el Juzgado Primero Penal Municipal de Sincelejo, con funciones de control de garantías, realizó audiencia preliminar, en cuyo desarrollo dispuso librar orden de captura en contra de ALEXÁNDER RAMÍREZ SÁNCHEZ.


2. En audiencia preliminar realizada al día siguiente por el Juzgado Segundo Penal Municipal de la misma ciudad, se legalizó la aprehensión de RAMÍREZ SÁNCHEZ. Allí mismo, la Fiscalía le formuló imputación por el delito de homicidio en grado de tentativa y el despacho judicial lo afectó con medida de aseguramiento de detención domiciliaria.


3. Oportunamente, la Fiscalía Sexta Seccional presentó escrito de acusación contra ALEXÁNDER RAMÍREZ SÁNCHEZ, atribuyéndole el delito de “tentativa de homicidio agravado”.


4. Correspondió tramitar la fase del juzgamiento al Juez Segundo Penal del Circuito de la mencionada ciudad, funcionario que realizó la audiencia de formulación de acusación el 24 de agosto de 2009, en cuyo desarrollo imputó al procesado el punible de tentativa de homicidio, de conformidad con los artículos 27 y 103 del Código Penal.


5. El Juez celebró la audiencia preparatoria el 18 de septiembre del mismo 2009 e instaló el juicio oral el 1º de marzo de 2010, concluyéndolo al día siguiente cuando anunció como sentido del fallo uno de carácter condenatorio.


6. La lectura de la sentencia ocurrió en la audiencia que realizó el 11 de febrero de 2011. El a quo condenó a ALEXÁNDER RAMÍREZ SÁNCHEZ a la pena de 8 años y 7 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor del delito de homicidio en grado de tentativa.


7. Contra el fallo de primera instancia la defensa interpuso el recurso de apelación, por cuya vía el Tribunal Superior de Sincelejo lo modificó para condenar al acusado a las penas de 72 meses de prisión y 47 salarios mínimos legales mensuales de multa, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso determinado para la sanción privativa de la libertad, como autor responsable del delito de lesiones personales dolosas agravadas, esto último de acuerdo con el numeral 4º del artículo 104 del Código Penal.


8. Inconforme con la sentencia del ad quem, el mismo sujeto procesal acudió al recurso extraordinario de casación, pero la demanda fue inadmitida por la Corte en auto del 15 de febrero del cursante año, en el cual se evidenció, sin embargo, la posible vulneración de las garantías procesales del acusado, por cuya razón ordenó que una vez se surtiera el trámite de insistencia regresara la actuación al despacho de la Magistrada ponente para proveer sobre el particular.


9. En el fallo dictado el 18 de abril de 2012, la Corte decidió casar parcialmente la sentencia de segunda instancia, para rebajar la sanción impuesta a 54 meses de prisión y 35.25 salarios mínimos legales mensuales las penas principales, y en el primero de esos montos la pena accesoria, tras encontrar que el fallador dedujo al acusado una circunstancia de mayor punibilidad que no fue contemplada ni fáctica ni jurídicamente en la acusación.


LA DEMANDA

La acción de revisión se promueve al amparo de la causal 7a. del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, esto es, “cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, respecto de la responsabilidad.”


En orden a fundamentar su propuesta, sustentado en un conocido tratadista nacional, se refiere al concepto de línea jurisprudencial y su método de estructuración, para destacar que en este evento el problema jurídico tiene que ver con “la congruencia entre lo solicitado por la Fiscalía y lo decidido por el J.V. debido proceso, derechos de defensa, de doble instancia, juez natural y principio (non reformatio in pejus)”


Cita como sentencia arquimedica, la proferida por esta Sala el 21 de marzo de 2012, radicado No. 38256, a la cual superpone el nicho citacional de la sentencia que sirvió de base para la decisión de condena, esto es, la dictada el 8 de junio de 2011, radicado No. 34022 y de la sentencia de la Corte Constitucional C-025 de 2010, de las cuales, dice, se obtiene que el escenario legal y constitucional se ha construido esencialmente en torno a las tensiones producidas en las decisiones judiciales que comprometen una congruencia fáctica absoluta y jurídica variable, con y sin previa solicitud de la Fiscalía, siempre y cuando la nueva imputación verse sobre un delito del mismo género, de menor entidad, se respete el núcleo fáctico de la acusación y no se afecten los derechos de las partes e intervinientes.


Destaca que en la sistemática de tendencia acusatoria, el principio de congruencia consagrado en el artículo 448 de la Ley 906 de 2004, consagra expresamente que el acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación “ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena”, normativa de carácter eminentemente prohibitivo y reguladora del poder punitivo del Estado, ya que limita el poder de decisión del operador judicial, en salvaguarda de las garantías fundamentales del sujeto procesal, del debido proceso y del derecho de defensa.


En esa línea jurisprudencial, agrega, se tienen dos sentencias iniciales, del 29 de junio de 2006 y 13 de julio de 2007, radicados Nos. 24.529 y 15843, respectivamente, las cuales califica como “sentencias fundadoras de línea”, donde la congruencia entre lo solicitado por la fiscalía y lo decidido por el juez, pasa por la exigencia de una congruencia fáctica absoluta y una congruencia jurídica variable con previa solicitud de la fiscalía, sentencias de las cuales destaca algunos apartes que considera relevantes.


Prosiguiendo a esas sentencias, destaca las del 28 de febrero, 21 de marzo, 25 de abril, 27 de julio y 5 de octubre de 2007, radicados Nos. 26.087, 25.862, 26.309, 26.468 y 28.294, respectivamente, las cuales define como “sentencias consolidadoras de la línea trazada por las sentencias fundadoras”.


De la primera destaca algunos apartes para concluir que en ella se pone de presente la tensión entre el principio de congruencia y las garantías fundamentales del acusado a un debido proceso, defensa y juez natural, resaltando la importancia de lo dispuesto en el artículo 448 de la Ley 906 de 2004, cuando prohíbe condenar por un delito respecto del cual no se ha solicitado condena.


A su vez, en la sentencia del radicado No. 25.862, se introduce un elemento nuevo a la tensión destacada, que tiene que ver con el principio de non reformatio in pejus, para extender la congruencia incluso a lo apelado por el procesado en su favor, como un límite a lo que decide el juez o tribunal de segunda instancia, pues el primero define la competencia funcional del segundo.


En esa lógica, agrega, el recurso limita la competencia del superior jerárquico y prohíbe al juez de segunda instancia que actúe ex oficio en los procesos sancionatorios, al punto que de modificarse los cargos en sede de segunda instancia, se genera un “sorprendimiento” respecto de...

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