Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42804 de 11 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552520146

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42804 de 11 de Septiembre de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente42804
Número de sentenciaSL637-2013
Fecha11 Septiembre 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente

SL 637 -2013

Radicación N° 42804

Acta No. 28


Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de J.D.Q.H., contra la sentencia del 30 de junio de 2009, proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral que el recurrente le promovió a la sociedad BAVARIA S.A.


ANTECEDENTES


El demandante solicitó el reintegro al cargo que desempeñaba, o a otro de igual o superior categoría, con el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir y sus incrementos; en forma subsidiaria, reclama el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación convencional, la indemnización por despido sin justa causa, el reajuste de los salarios, horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, primas legales y convencionales, auxilio de cesantía e intereses, el pago de las vacaciones, los auxilios convencionales, la indemnización moratoria, la reparación integral de perjuicios, la indexación de las condenas y las costas del proceso.


Expuso que laboró para sociedad demandada del 1º de agosto de 1977 al 6 de noviembre de 2003; desempeñó como último cargo el de “Mecánico de Ségunda” y su salario era de $1.189.770,oo, con un promedio mensual de $2.188.061,oo, el cual sirvió de base para liquidar sus prestaciones; por convención colectiva, de la cual es beneficiario, se pactó el derecho a la pensión de jubilación por terminación del contrato sin justa causa; en septiembre de 2001, fue citado en varias oportunidades a reuniones en las que anunciaban las políticas de traslado y retiro voluntario de la empresa; como no aceptó el ofrecimiento ni cedió a las pretensiones de la empresa, fue trasladado unilateralmente de Villavicencio a Bogotá el 26 de octubre de 2001, a pesar de ello, persistió en las presiones para que se acogiera al plan de retiro voluntario, que establece una indemnización de 95 días de salario básico, más una bonificación de $10.000.000,oo; que según la convención colectiva “los trabajadores que hayan cumplido más de 15 años de servicio y menos de 20, tienen derecho a una pensión de jubilación al cumplir los 50 años de edad, equivalente al 75% de la pensión. Artículo 51”; la empresa al terminar el contrato de trabajo adujo que desaparecieron las causas que lo originaron, lo cual no es cierto, porque se trata de una reducción masiva de personal sin el lleno de los requisitos legales y el cierre de plantas sin la autorización previa del Ministerio del Trabajo; al momento del despido tenía fuero circunstancial por estar en desarrollo un conflicto colectivo de trabajo.


BAVARIA S.A. se opuso a las pretensiones; aceptó la relación laboral, sus extremos, el último cargo desempeñado y el salario ordinario que devengó para la época de la terminación del contrato, así como el promedio mensual con el que se liquidaron las prestaciones sociales, pero negó los demás fundamentos fácticos; adujo que la terminación del contrato fue por justa causa imputable al trabajador. Propuso las excepciones de inexistencia de las obligaciones reclamadas, cobro de lo no debido, falta de título y ausencia de causa jurídica en el demandante, inexistencia del fuero circunstancial, pago de lo no debido, buena fe, ausencia de buena fe en el demandante, inexistencia de la acción de reintegro, imposibilidad, inconveniencia, desaconsejabilidad e incompatibilidad del reintegro, inexistencia de derecho a pensión de jubilación, subrogación total del riesgo pensional al sistema integral de seguridad social, prescripción y compensación (folios 337 a 365).


El Juzgado Séptimo Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, en sentencia de 13 de junio de 2008, absolvió a la sociedad demandada de todas las pretensiones e impuso costas a la parte actora (folios 546 a 561).



SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Por apelación del demandante, el ad quem mediante providencia de 30 de junio de 2009, confirmó la de primer grado con costas en la alzada a la parte recurrente (folios 579 a 584).


En lo que al recurso extraordinario interesa, destacó que no fue objeto de controversia que el actor laboró en la demandada, mediante un contrato de trabajo a término indefinido, del 1º de agosto de 1977 al 6 de noviembre de 2003, que el último salario con el que se liquidaron las prestaciones sociales fue de $2.188.061,oo; examinó si el despido del actor fue justo o injusto, para lo cual transcribió la comunicación que le remitió la demandada que obra a folio 19 y 20 del expediente, y dedujo que “la causa alegada es la que contempla el...

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