Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 4962 de 31 de Marzo de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 552521462

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 4962 de 31 de Marzo de 1998

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha31 Marzo 1998
Número de expediente4962
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: Rafael Romero Sierra

Santafé de Bogotá, D.C., treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y ocho. (31/03/1.998)

Referencia: Expediente No. 4962



Decídese el recurso de casación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 1º de marzo de 1994, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá en el proceso ordinario de la sociedad Circuito Presidente Limitada contra la Compañía de Fomento Cinematográfico –F..

I. Antecedentes

1. La primera de las citadas compañías demandó a la segunda, para que con citación y audiencia de su representante legal, y previo el trámite del proceso ordinario, se declarase que ésta incurrió "en culpa in contrahendo al defraudar la confianza y la seriedad con que la Sociedad Circuito Presidente Ltda., se condujo en la ejecución de los tratos y compromisos precontractuales celebrados con ocasión de la compraventa del Teatro Faenza, en la ciudad de Bogotá", causándole los perjuicios económicos cuya indemnización "compromiso precontractual", a raíz de "las conversaciones telefónicas sostenidas con los doctores Neftalí Rengifo y M.P., gerentes de F. en su momento", quienes recibieron, a pedido suyo, "las comunicaciones del 10 y 17 de octubre y dos cartas del 2 de noviembre de 1990", en las que, amén de reiterarse el ofrecimiento, se adjuntaron documentos relativos al inmueble, tales como certificado de tradición y planos del teatro.

Tal fórmula de pago se adelantó al punto que se solicitó avalúo del inmueble, y F. lo recibió del Departamento Administrativo de Catastro Distrital, a mediados de enero de 1991.

b) En vista de que la ley 49 de 1990 otorgó una amnistía a los contribuyentes del impuesto de cine, aquélla negociación se ajustó al nuevo valor de la deuda, reflejándose así en el Acuerdo de Pago que se firmó. "Por esta razón se obligaron F. y Circuito Presidente Ltda., a celebrar antes del primero de Marzo de 1991, un contrato de promesa de compraventa del Teatro Faenza", bajo el convenio de que con el producto de la venta pagaría la actora el impuesto debido. F., pues, fue consciente de que el negocio se celebraba "por la sola razón de la decisión irrevocable" de comprar el teatro.

c) En cumplimiento de las obligaciones surgidas de tal Acuerdo de Pago, Circuito Presidente Ltda., redactó, en compañía del A.F., Asesor Jurídico de F., el proyecto de promesa de compraventa, cuyo precio acordado se pagaría así 80 millones, a más tardar el primer día hábil de junio de 1991, que el prometiente vendedor autoriza cancelar al Banco Ganadero; 45 millones, a más tardar el primer día hábil de septiembre de 1991; 45 millones, a más tardar el primer día hábil de diciembre de 1991, suma ésta destinada exclusivamente a la cancelación de la multícitada deuda de impuesto al cine, para lo cual recibió F. la correspondiente autorización.

Solo restaba, pues, firmar la promesa; "pero F. nunca cumplió".

d) De las obligaciones contraídas por las partes no había duda alguna; así que la actora, y como compromiso perteneciente a ese convenio, desistió de las acciones que, contra las resoluciones que imponían el pago del impuesto al cine, adelantaba en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Si F. no hubiera manifestado la decisión irrevocable de comprar el teatro, la demandante "no hubiera saltado al vacío perdiendo una magnífica oportunidad de victoria judicial, como era la que estaba adelantando ante el Tribunal".

e) A pedido de F. (carta de 16 de julio de 1991, suscrita por el J.C.), la demandante gestionó en el Banco Ganadero la subrogación del crédito hipotecario que "tenía con dicho Banco", convencida de que la aquí demandada cumpliría. Mas, transcurridos dos meses de espera, F. comenzó a dilatar la negociación, muy a pesar de que su Junta Directiva la había autorizado en sesión de 15 de febrero de 1991.

La actora le hizo saber entonces su preocupación, comoquiera que "la venta del Teatro Faenza se había constituido en la garantía de cumplimiento del Acuerdo de Pago del 31 de enero de 1991 y habla dejado a Circuito Presidente Ltda., sin la posibilidad jurídica de poner el Teatro en el mercado".

F. respondió (oficio del 11 de octubre de 1991) informando que había decidido "no continuar con la operación de compraventa del Teatro Faenza"; desconoció, así, los esfuerzos económicos y financieros que durante casi un año de "negociaciones precontractuales" hizo la actora, con el "advenimiento de una parálisis grave en su actividad empresarial". No advirtió la violación de su responsabilidad precontractual, pues que "defraudó la confianza y la seriedad con la que Circuito Presidente Ltda., ejecutó las obligaciones que asumió como fruto del acuerdo de compraventa del Teatro Faenza"; desconoció el Acuerdo de Pago de 31 de enero de 1991, que incluía la venta del teatro como medio de pago que había sido aceptado para cancelar la deuda correspondiente a impuestos.

Como consecuencia de la burla de que fue víctima, la actora atraviesa una crisis económica profunda.

3. F. se opuso a las pretensiones, negando los supuestos fácticos que le endilgan responsabilidad. En general, admitió que le fue ofrecido en venta el Teatro Faenza, pero aclarando que no se trataba de una dación en pago de la obligación derivada de los impuestos, sino de un negocio por completo diferente, "con el cual el hoy demandante probablemente pretendía conseguir los fondos necesarios para el pago de sus impuestos"; es decir, que F. en ningún momento aceptó la compraventa del teatro "como fórmula de pago"; ni así se hizo figurar en el Acuerdo de Pago que menciona la actora, en cuya cláusula tercera, por el contrario, aparece una forma de pago "que nada tiene que ver con la venta del Teatro Faenza". Solamente "en la cláusula Sexta se hace referencia a un 'contrato de promesa de compraventa' no de venta y eso como simple garantía del cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo". Circuito Presidente Ltda., sí formuló la propuesta de cumplir su obligación tributaria con el producto de la venta susodicha, pero tal propuesta "no fue nunca aceptada"; y fue ella misma la que elaboró el proyecto de la promesa de compraventa, a la que seguramente F. sugirió algunas correcciones, a juzgar por la comunicación que la demandante le envió el 26 de febrero de 1991. De otra parte, el desistimiento de las acciones instauradas ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituía unas de las condiciones para llegar al Acuerdo de Pago del impuesto, con el beneficio que para el contribuyente consagró la ley 49 de 1990.

Apoyada en todo ello dijo excepcionar alegando ausencia de todos los elementos de la responsabilidad, especialmente el que hace a la culpa in contrahendo que se le imputa; denotando el carácter eventual de los perjuicios que se reclaman; y aduciendo, por último, "imposibilidad jurídica por parte del demandado, para realizar la conducta cuya omisión ha generado los presuntos perjuicios".

Dentro de los hechos en que se fundamentó, cabe destacar: que el 16 de julio de 1991, el gerente encargado de F. "realizó una propuesta en relación con la promesa de venta, consistente en pagar parte del precio mediante la subrogación ante el Banco Ganadero, de la obligación que para con él tenía Circuito Presidente Ltda."; que el 26 de julio siguiente, la actora hizo llegar a F. la carta del Banco Ganadero, en la que éste se negó a la subrogación, "e informa que FOCINE debe tramitar una solicitud especial de crédito, directamente ante el Banco, para lo cual debe presentar entre otros documentos un 'certificado de disponibilidad presupuestal, emitido por la Contraloría correspondiente"'; que el 4 de julio de...

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