Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34713 de 9 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552524630

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34713 de 9 de Junio de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha09 Junio 2009
Número de expediente34713
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE E.L.V.

Referencia: Expediente No. 34713

Acta No. 22

Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil nueve (2009).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de C.E. CORTES DONADO contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 31 de enero de 2007, en el proceso seguido por el recurrente contra REPREVENTAS DE BOGOTÁ S.A. Y GASEOSAS LUX S.A.

l-. ANTECEDENTES

En lo que interesa al recurso impetrado, se precisa lo siguiente:

El demandante pretende que se condene a la demandada a: (i) Reliquidar salarios y consecuentemente los demás derechos laborales; (ii) Salarios moratorios; e (iii) Indemnización por despido injusto, daños morales y materiales, daños a la honra y a la dignidad.

Fundamenta su petición en que: (i) El actor trabajó para la demandada Repreventas S.A. desde el 1º de junio de 1993 hasta el 11 de mayo de 1996; (ii) La demandada no le reajustó al demandante el salario desde el 1o de enero de 1994; (iii) La terminación del contrato se dio de forma unilateral y sin justa causa; y (iv) que G.L.S. es solidariamente responsable de pagar al actor todas y cada una de las pretensiones de la demanda.

La empresa Repreventas S.A. se opone a las pretensiones del actor. Para tal efecto puntualiza que el contrato terminó por justa causa, y que no estaba obligada a reajustar los salarios del actor, además, propone las excepciones de prescripción, pago, y compensación.

La empresa G.L.S.. contestó que el demandante no era su trabajador y que la otra demandada le canceló la totalidad de sus derechos. Finalmente, propone las excepciones de prescripción, pago y compensación.

SENTENCIA A QUO

Mediante sentencia del 25 de noviembre de 2005 y fallo complementario del 31 de marzo de 2006, el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá D.C. absolvió a las demandadas de las pretensiones de la demanda.

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al desatar el recurso propuesto por la parte demandante, el 31 de enero de 2007 el ad quem confirmó la sentencia apelada. Fundamenta su decisión en las siguientes consideraciones:

“…no hay norma que ordene el reajuste salarial como consecuencia del aumento del índice de precios del consumidor para los trabajadores particulares que devenguen un salario por encima del mínimo legal vigente…

…se acusa al actor y según informes recibidos por funcionarios de la compañía, de proponer a algunos trabajadores que camiones distribuidores de cerveza fueran utilizados para obtener provecho ilícito, propuesta que consistía en que las personas encargadas del control de la salida de los camiones y de su carga no anotaran varias cajas de cerveza, que luego serían vendidas para beneficio de los autores de la maniobra, causándole perjuicio a la empresa.

“Lo anterior tuvo su fundamento en el informe escrito suscrito por el portero de turno…

Por lo demás, el Tribunal cita a testigos traídos al juicio, y de su dicho, declara acreditada la justa causa que motivó el despido del actor. En consecuencia, absolvió a la demandada de las reclamaciones que se sustentaban en la terminación del contrato del accionante.

Por último, respecto de la solidaridad reclamada, el ad quem dijo que no se cumplían los supuestos del artículo 36 del C.S.T. ya que Repreventas S.A. tan sólo es un distribuidor de productos de la otra demandada y como se demostró también de la empresa Leona.

III-. RECURSO DE CASACIÓN

La parte demandante promueve demandada de casación con el objetivo de que la Corte:

…confirme la decisión contenida en la sentencia … proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal … respecto a la reliquidación de las vacaciones y los factores salariales referidos a horas extras, dominicales, festivos, comisiones, bonificaciones, porcentajes y proceda a casarla en lo demás.

Convertida la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia en sede de instancia, ruego confirme el fallo de primera instancia, respecto a la reliquidación de las vacaciones y los factores salariales referidos a horas extras, dominicales, festivos, comisiones, bonificaciones, porcentajes y proceda a revocarla en lo demás…”

Con tal propósito presenta dos cargos, que suscitan réplica y que se examinan a continuación.

PRIMER CARGO

Acuso el fallo impugnado en casación de haber violado la ley sustantiva o sustancial por infracción directa, que se tradujo en la inaplicación de las normas contenidas en los artículos 10 y 143 del Código Sustantivo del Trabajo, en relación con los artículos 1, 13, 14, 19, (C. con el art. 8° de la Ley 153 de 1887), 28, 65, 142, 148, 186, 189, 249, 253, 306 del mismo Código Sustantivo del Trabajo, art. 5 de la Ley 6 de 1945, el art. 99 de la Ley 50 de 1990, art. 1 de la Ley 52 de 1975, art. 14 de la Ley 100 de 1993, art. 191 del C.P.C., arts. 4 numerales 8, 5 y 27 de la ley 80 de 1993, y los arts. 13 y 53 de la C. Nal., que se dejaron de aplicar por el ad quem, debiendo hacerlo… ”

DEMOSTRACIÓN DEL CARGO

Sustenta el cargo en que la inflación generó para el actor una rebaja ilícita en su salario que viola el principio de equilibrio económico y social que consagra el artículo 1o del C.S.T, y genera un enriquecimiento ilícito a favor del empleador, máxime cuando el trabajador no puede participar de las pérdidas y riesgos derivados de la relación laboral.

Que reajustar el salario mínimo legal y no los salarios superiores, vulnera el derecho a la igualdad y el núcleo esencial del derecho a recibir un salario móvil.

Al igual que las pensiones, que el salario mínimo integral y el salario mínimo legal, todo salario se debe reajustar anualmente por efectos de la realidad inflacionaria de la economía, para de esta manera no quebrarse el equilibrio económico o financiero de los contratos.

Finaliza, indicando que el derecho al reajuste de los salarios es irrenunciable, al hacer parte de los mínimos derechos y garantías de todo trabajador.

RÉPLICA.

Que el recurso presenta como deficiencias técnicas las siguientes: a. En el alcance del recurso no se indica si se quiere la casación total o parcial del recurso; b. Que el censor solicita la confirmación de los fallos de instancia en parte y se case en lo demás; c. Que la falta de aplicación no es un concepto de violación; y d. Que se acusan normas que no tienen la característica de ser disposiciones sustanciales y otras que no tienen incidencia.

Por lo demás, indica que la argumentación del Tribunal en cuanto la absolución por reajustes salariales, resulta seria y responsable.

IV-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Como se dijo, la sentencia de primera instancia fue absolutoria y en contra de ésta, la parte demandante presentó recurso de apelación, manifestando su inconformidad por la absolución en cuanto a las siguientes pretensiones: i) Pago de la prima de servicios a la finalización del contrato; ii) Indemnización de perjuicio por el despido injusto; iii) Reliquidación de salarios y derechos laborales por no pago de horas extras y comisiones; y iv) Solidaridad entre las demandadas. Es decir, que en cuanto a la reliquidación de salarios sólo indicó inconformidad en cuanto a la no inclusión de horas extras y comisiones, no cuestionando las consideraciones y decisión del a quo sobre el punto de reajuste de salarios por efectos de la inflación.

Basta lo primero, para desestimar el cargo, por lo que no se hace necesario estudiar los reparos expuestos por la réplica.

Por lo anterior, en relación a la primera acusación no se casará la sentencia.

SEGUNDO CARGO

Por vía indirecta… los arts. 5, 9, 10, 11, 13, 14, 16, 18, 19, (C. con el art. 8° de la Ley 153 de 1887), 21, 22 23, 24, 27, 32, 35, 37, 38, 47, 54, 55, 57, 64, 65, 127, 132, 142, 158, 159, 160, 161, literal a) numeral 1 del art. 162, 168, 172 a 176, 179, 181, 183, 186 a 193, 249, literal 1 numeral 1 art. 250, 306, 340, del C.S.T., art. 6 y 99 de la Ley 50 de 1990; art. 3 de la Ley 48 de 1968; art.8 del Decreto 2351 de 1965, art. 1 de al Ley 52 de...

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