Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36705 de 21 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552525742

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36705 de 21 de Septiembre de 2011

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente36705
Fecha21 Septiembre 2011
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 36705

Proceso nº 36705

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta N° 340

Bogotá, D.C., septiembre veintiuno (21) de dos mil once (2011).

VISTOS:

La Sala resuelve sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de los procesados L.A.B., R.L.B., A.M.M.A. y M.M.A., contra la sentencia proferida el 29 de marzo de 2011[1] por el Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio se revocó la absolutoria dictada el 25 de mayo de 2010 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de igual ciudad, en consecuencia, se condenó a la inicialmente citada por las conductas punibles de estafa agravada, fraude procesal y falsedad en documento privado, al segundo por los dos primeros delitos y a los dos últimos por los mencionados ilícitos contra el patrimonio económico y la fe pública.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

1. Los primeros fueron sintetizados por el ad quem en los siguientes términos:

“La sociedad A.M.S. e Hijos Limitada nace el 13 de octubre de 1964, estableciendo su domicilio social en Bogotá, fundada por los socios A.M.S. y su esposa J.R. de M., empresa a la que incorporaron a sus hijos L.A., N., C.A., J.C. y G.M.R..

La señora J.R. de M. fallece en el año de 1973. En 1988 el señor A.M.S. contrae nupcias con la señora L.A.B., naciendo de esta unión A.M. y M.M.A., descendencia y cónyuge que con el correr de los años ingresan como socios.

Remontándonos al año 2005, la señora L.A.B. y su hija A.M.M.A. convocaron a M.M.A., este último actuando en calidad de representante legal suplente de la sociedad A.M.S. e Hijos en Liquidación, a audiencia en la que con Acta No. 0111 conciliaron las supuestas deudas que el ente había contraído con la señora L.A.B. y pactaron la compra de cuotas sociales, de las que ha de decirse que la adquisición por parte de los acá procesados fue improbada o declarada ineficaz por la Superintendencia de Sociedades mediante Resolución del 17 de mayo de 2004 en el proceso con radicación No. 2004G.

La Superintendencia de Sociedades mediante la resolución citada, declaró ineficaces las decisiones adoptadas por la Junta de Socios de la compañía A.M.S.L.. que registran las Actas 14, 15, 36, 39, 42, 49, 59, 63 y 64, por lo cual dispuso cancelar la inscripción de los registros mercantiles de 15 escrituras públicas, entre las cuales cabe destacar que se encuentran aquellas mediante las que se hizo cesión de cuotas sociales de las personas vinculadas a la presente investigación.

(…)

La [referida] audiencia de conciliación se llevó a cabo el 15 de julio de 2005, en la que M.M.A. suscribió un pagaré por valor de $85.911.461 a favor de su madre L.A.B., de los cuales $41.000.000 correspondían a la restitución de los aportes o cuotas de interés social presuntamente adeudados a la mencionada y $44.911.461 equivalentes a la indexación liquidada con base en el interés bancario. También se comprometió la sociedad a comprar los derechos de acción o enriquecimiento sin causa y/o indemnización de perjuicios o cualquier otra que A.M. y L. tuvieran contra J.F. y J.E.M.R., y la sucesión de A.S. y J.C.M.M..

El 19 de julio de 2005 el señor M.M.A., a nombre de la empresa, suscribió títulos valores a favor de L...A.B. en cantidad de 7 pagarés por valor de $353.891.685 para cancelarlos el 21, 25, 27 y 29 de julio y el 2, 4 y 9 de agosto siguiente.

Otro pagaré entre las mismas partes por $85.911.461 se giró el 15 de julio de 2005 para ser pagado en ocho cuotas cuyo vencimiento empezaba el mismo día 15 de julio de ese año. Los títulos valores referidos no estaban registrados en la contabilidad de la empresa como deuda social.

El último de los pagarés fue endosado por L.A.B. al señor E.S.S.B. y los restantes siete documentos cambiarios se endosaron a favor del señor R.L.B., quienes acudieron a la jurisdicción civil en sendos procesos ejecutivos para su cobro, con el primero de los pleitos embargaron los bienes de la sociedad y con el segundo el remanente.

Después de diversas contiendas y pugnas de índole jurídica entre las familias M.R. y M.A. dirigidas a obtener la dirección de la unidad empresarial dejada por su ascendiente común, según acta [No. 79] del 25 de agosto de 2006, L.A.B., A.M.M.A. y M.M.A., investidos de la calidad de socios, sesionaron y dispusieron de activos sociales para el pago de deudas, entre estas las de los procesos ejecutivos adelantados en los Juzgados Civiles del Circuito de esta ciudad, autorizando la dación en pago de dos locales comerciales ubicados en la ciudad de Ibagué a favor de los señores R.L.B. y E.S....[...S...]...B., acto que se cumplió con el otorgamiento de las escrituras públicas números 03746 y 03747 de 24 de octubre de 2006 de la Notaría 30 de Bogotá”.

2. Respecto de lo segundo, se tiene que el 19 de enero de 2007 la F.ía Sesenta y Nueve Seccional de Bogotá presentó escrito de acusación contra L.A.B. y M.M.A. por su probable autoría en el delito de estafa agravada por la cuantía.

3. Así mismo, el 12 de junio de 2007 se adicionó el escrito de acusación, señalándose que L.A.B. también debía responder por el ilícito de fraude procesal en calidad de determinadora y como autora de la infracción de falsedad en documento privado. Está última conducta punible igualmente se le atribuyó a M.M.A. en el mismo grado de participación.

Así mismo, se indicó que A.M.M.A. debía comparecer en juicio por las conductas punibles de estafa agravada por la cuantía y falsedad en documento privado, en ambos casos como autora.

Por su parte, R.L.B. debía responder en juicio por los delitos de estafa agravada por la cuantía y fraude procesal, también en la condición de autor.

En sesiones del 19 de junio de 2007 y 21 de octubre de 2008, se realizó la formulación de acusación en los términos anotados ante el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, al cual posteriormente se le cambió de número para convertirse en el Primero.

4. Tramitado el juicio oral, el 25 de mayo de 2010 se dio lectura al fallo en el que se absolvió a los procesados por los delitos por los cuales fueron acusados.

5. Apelada la sentencia por la F.ía y el apoderado de las víctimas, el 29 de marzo de 2011 el Tribunal Superior de Bogotá la revocó y en su lugar condenó a L.A.B. a la pena principal de 120 meses de prisión y multa de 490 salarios mínimos legales mensuales vigentes, en su condición de coautora de los delitos de estafa agravada por la cuantía y falsedad en documento privado, así como determinadora del ilícito de fraude procesal e, igualmente, la sancionó con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 6 años y 6 meses.

Por su parte, A.M.M.A. y M.M.A. fueron condenados como coautores de las conductas punibles de estafa agravada por la cuantía y falsedad en documento privado a la pena principal de 72 meses y 20 días de prisión y multa de 190 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena privativa de la libertad.

De otro lado, R.L.B. fue condenado como coautor de los delitos de estafa agravada por la cuantía y fraude procesal a la pena principal de 110 meses de prisión y multa de 490 salarios mínimos legales mensuales vigentes e, igualmente, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 6 años y 6 meses.

A su vez, a L.A.B. y R.L.B. se les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitutiva de la prisión domiciliaria, en tanto que a A.M.M.A. y M.M.A. se les concedió este último beneficio.

Contra la anterior providencia el defensor de los acusados presentó recurso de casación.

LA DEMANDA

El apoderado de los encausados estructura el libelo formulando cargos independientes para cada uno de...

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