Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 36576 de 24 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552527158

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 36576 de 24 de Enero de 2012

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente36576
Fecha24 Enero 2012
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

L.G.M.B.

Magistrado Ponente

Radicación No. 36.576

Acta No.001

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA COLSANITAS S.A., contra la sentencia del 4 de diciembre de 2007, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso ordinario promovido por M.L.J.M. contra la sociedad recurrente.

I. ANTECEDENTES

Ante el Juzgado Quinto laboral del Circuito de Bogotá, M.L.J.M. demandó a C.S., para que fuera condenada a pagarle los salarios devengados entre el 10 de noviembre de 1998 y el 25 de junio de 1999, los incentivos laborales (comisiones), la bonificación de navidad, el auxilio de transporte, la reliquidación de prestaciones, la indemnización por despido y la indemnización moratoria.

Para lo que interesa al recurso extraordinario, afirma que laboró para la demandada entre el 4 de noviembre de 1987 y el 25 de junio de 1999, cuando renunció al ser desmejorada en su cargo y en su salario, ya que el 10 de noviembre de 1998 fue ascendida al cargo de jefe de oficina de la calle 76 con 14 asesores a su cargo, siendo trasladada en la última semana de marzo de 1999 en el mismo cargo a la oficina de Centro Chía con 4 asesores a su cargo; que el último salario que devengó fue la suma de $650.000, cuando debió ser de $1.200.000; que en carta del 2 de enero de 1999, en la que se le informó su nombramiento como J. de Oficina de la calle 76, pero que en realidad desempeñaba desde el 10 de noviembre de 1998, se le establecieron por como comisiones unos valores provenientes de sus propias ventas y las de los asesores de su grupo, las que nunca le fueron canceladas, pese a formar parte de su salario además de que de manera sorpresiva se le traslado al cargo de asesora integral junior con el salario básico mensual de $650.000 sin devengar comisiones o incentivos.

II. RESPUESTA A LA DEMANDA

La sociedad demandada se opuso a las pretensiones; sólo admitió la vinculación de la actora. Propuso las excepciones de prescripción, compensación y pago.

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Fue proferida el 17 de noviembre de 2005, y con ella el Juzgado condenó a la empresa demandada a pagar a la actora $1.570.566 por reajuste de cesantía, de intereses, de prima de servicios y de vacaciones, $1.885.400 por comisiones insolutas y $84.513 diarios desde el 26 de junio de 1999 por indemnización moratoria, dejando a su cargo las costas.

VI. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al decidir la apelación de la parte demandada, el ad quem, por providencia de 4 de diciembre de 2007, confirmó la condenatoria de primer grado. Impuso las costas de la alzada a la parte recurrente.

Para lo que interesa al tema álgido del recurso extraordinario, el fallador de alzada se refirió al artículo 65 del C.S.T., a la liquidación final y al interrogatorio de parte del representante legal de la Empleadora, luego de lo cual comentó que a la terminación del contrato se le liquidó el contrato de trabajo a la demandante”, donde las “comisiones y/o incentivos hacen parte del salario y al aceptar en el interrogatorio de parte la demandada”, para finalmente colegir que “era de pleno conocimiento para la demandada que ello hacía parte del salario”, pero que sin embargo, los liquidó con un “valor menor al que le correspondía a la demandante”, por lo que obviamente se observaba “la mala fe por parte de la entidad al no cumplir con su obligación, asistiéndole razón al a quo en su condena”. En cuanto a la norma a aplicar, consideró el ad quem como el contrato de trabajo terminó en 1999, la disposición aplicable era la vigente en tal data, no la Ley 789 de 2002 como lo planteaba el recurrente.

V. EL RECURSO DE CASACIÓN

Fue interpuesto por C.; en la demanda con que lo sustenta, pretende que se case parcialmente la sentencia en cuanto confirmó la condena que por indemnización moratoria impuso el juzgado, para que en sede de instancia, se revoque parcialmente el fallo de primer grado en cuanto a dicho rubro, absolviendo del pago de los “salarios caídos”

Con tal propósito formula un cargo por vía indirecta, que con vista en la réplica, se decidirá a continuación.

VI. CARGO ÚNICO

Acusa la sentencia por vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida del artículo 65 del C.S.T.

Fija como error de hecho:

No dar por demostrado estándolo, que la demandada siempre obró con buena fe simple durante la vigencia y a la terminación del contrato de trabajo>.

Dice que se dejó de apreciar la carta de renuncia de la actora y se valoraron equivocadamente el dictamen pericial y el interrogatorio de parte de la demandada.

En su desarrollo sostiene que contrario a lo inferido por el ad aquem, C. siempre actuó con “buena fe simple”, dado que el no pago de las “supuestas” comisiones ocurrió al estar plenamente convencida de que las mismas no se causaron, prueba de ello, es que durante los 12 años que se desarrolló la relación laboral, la actora no reclamó, tema que tampoco abordó en su carta de renuncia motivada, documento no analizado por el Tribunal.

Afirma, que como la actora lo admite en su carta de renuncia, durante los últimos seis meses de la relación laboral se presentó un mal entendido, posiblemente fruto del desorden administrativo, en torno al cargo de la demandante, yerro de buena fe, que excusa a C. del pago de la indemnización moratoria. Agrega, que en ese orden, mal podría la empresa entrar a cubrirle unas acreencias que ni siquiera la propia J.M. tenía certeza de su causación, pues todo ocurrió con posterioridad al término del contrato, a través del dictamen pericial, lo que indica que se requirió de un experto para determinar que a la actora se le adeudaban “menos de dos millones de pesos a título de comisiones”, además de que la actora nunca consideró en concreto que se hubieren causado, dado que estaban sujetas al cumplimiento de unas metas, siendo esa la correcta interpretación del interrogatorio de parte, valorado erróneamente por el fallador de alzada.

Estima, que el ad quem incurrió en error al no dar por probado, estándolo, que la actora y la demandada siempre tuvieron la convicción de que las comisiones no se causaron, tan así, que la trabajadora no mencionó deuda alguna por tal concepto en su carta de renuncia motivada. Añade, que si se hubiera analizado correctamente el dictamen...

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