Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 50805 de 12 de Abril de 2011
Sentido del fallo | RECHAZA RECURSO / IMPONE SANCIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Tunja |
Fecha | 12 Abril 2011 |
Número de expediente | 50805 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación No. 50805
Acta No. 11
Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil once (2011).
Decide la Corte la procedencia del recurso de revisión interpuesto por la apoderada de la E. S. E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA, contra la sentencia proferida, el 30 de septiembre de 2010, por la S. de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro del proceso ordinario laboral que promovió en su contra el señor LUIS HERNAN MAYORGA GARAY.
ANTECEDENTES
L.H.M.G., presentó, ante esta Corporación, recurso extraordinario de revisión, contra la citada sentencia con el fin de que en su lugar se acoja el planteamiento del A Quo.
Como causal de revisión invocó la contenida en el numeral 4º del artículo 31 del Código Procesal (sic) “Haber incurrido el apoderado judicial o mandatario en el delito de infidelidad de los deberes profesionales, en perjuicio de la parte que representó en el proceso laboral, siempre que ello haya sido determinante en este” (folio 6), al considerar que “en ese orden de ideas al haber presentado la omisión en el recurso de ley, luego del fallo de segunda instancia, se ha afectado el desarrollo de la defensa técnica adecuada que no puede limitar el desarrollo del objeto de la E.S.E Hospital San Rafael y que debe someterse a la revisión por la H. corporación indicada”. (folio 7)
De igual forma hizo referencia a la causal novena del artículo 380 del CPC “Ser la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada”; y al artículo 2º de la ley 797 de 2003.
Fundamentó sus pretensiones, básicamente, en que el demandante L.H.M.G., mediante acción ordinaria solicitó el reintegro al cargo que desempeñaba y el consecuente reconocimiento de las acreencias laborales; que las súplicas de la demanda fueron negadas por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja, despacho que, en su lugar, reconoció las excepciones de inexistencia de presupuestos que hagan exigible la acción de reintegro y la de no existencia de fuero circunstancial; que la anterior decisión, recurrida en apelación por el demandante, fue revocada por decisión mayoritaria de la S. Laboral del Tribunal Superior de Tunja, mediante providencia del 30 de septiembre de 2010, en la que se dispuso el reintegro del actor sin solución del...
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