Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32532 de 15 de Julio de 2008
Sentido del fallo | CASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta |
Fecha | 15 Julio 2008 |
Número de expediente | 32532 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad. No.32532 Acta No. 39
Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil ocho (2008).
Se resuelve el recurso de casación interpuesto por la compañía DRUMMOND LTDA. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el 27 de septiembre de 2006, en el proceso ordinario laboral promovido en su contra por el señor A.E.Y.R..
ANTECEDENTES
El actor pidió para que una vez se declare que la terminación de su contrato de trabajo no contó con la autorización del Ministerio de la Protección Social, se condene a la DRUMMOND LTDA. a pagarle una indemnización equivalente a seis meses de su último salario como auxiliar de trenes y la indemnización por despido sin justa causa.
Expuso que prestó sus servicios para la empresa demandada del 6 de mayo de 1996 al 23 de septiembre de 2003 en el cargo de auxiliar de trenes, con una remuneración mensual de $1.900.000,oo; sufrió un accidente de trabajo el 18 de octubre de 2001, cuando al perder el equilibrio cayó en la última góndola del tren en el que siempre prestaba sus servicios, debido a un mal manejo del maquinista; ese infortunio laboral le ocasionó la fractura intra articular de cúpula radial y de escafoides en muñeca izquierda; la empleadora, atendiendo la sugerencia de la Directora de Medicina Laboral de Colseguros, efectuada el 29 de noviembre de 2002, de reincorporar laboralmente al demandante, dispuso su reubicación, la que se extendió por 10 meses, no obstante que se había recomendado que fueran 2; la empresa dio por terminado el contrato de trabajo sin justa causa y sin autorización del Ministerio de la Protección Social.
La compañía accionada admitió la existencia de la relación laboral invocada y el accidente que sufrió el trabajador, pero aclaró que él no es minusválido, dado que su incapacidad es del 7.41% y que para ser catalogado como tal se requiere que la incapacidad sea superior al 50%, que debe acreditarse con el carné respectivo. Por otra parte, propuso las excepciones de la inaplicabilidad del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, pago total e inepta demanda.
DECISIONES DE INSTANCIA
El juzgado del conocimiento declaró la ineficacia jurídica del despido del señor A.E.Y.R. y condenó a la compañía DRUMMOND LTDA. a pagar al demandante los salarios, prestaciones legales y extralegales y demás emolumentos a que tuviere derecho. Además dispuso que de la suma liquidada de estos conceptos se descuente el valor de $7.682.836; también condenó a la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, en cantidad de $11.400.000.
Al conocer, el juzgador de segundo grado, de la apelación interpuesta por la empresa demandada, revocó la condena dispuesta por concepto de la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de de 1997 y en su lugar la absolvió de esa pretensión. Confirmó los restantes puntos de la decisión de primer grado.
En la providencia acusada se encontró que la Ley 776 de 2002 es clara al señalar los porcentajes de la incapacidad permanente parcial, en grado superior al 5% e inferior al 50% y en relación con el caso particular del actor el Tribunal halló demostrado que éste padece una incapacidad permanente parcial del 7.41%, que se incorporó a su trabajo el 26 de enero de 2002, pero que solicitó una nueva valoración por presentar molestias, dado lo cual fue reubicado por la empresa, para que continuara desarrollando el contrato de trabajo suscrito.
Indicó el ad quem que en la carta de despido no se invocó ninguna causal para la terminación de la relación laboral y que por el contrario se indicó que se trataba de un despido injusto y por ello se procedió a cancelar la indemnización que se consideró era la legal. Así mismo concluyó que el actor fue despedido debido a su minusvalía, pues la empleadora no acreditó motivo distinto, razón por la que se confirmó la decisión apelada en lo atinente a la ineficacia del despido y la condena al pago de salarios y las prestaciones sociales dejados de percibir por el demandante a causa del despido.
El Tribunal estimó que no era atendible “minimizar el porcentaje de incapacidad parcial permanente del actor para pretender la no aplicación, a su caso, de la Ley 361 de 1997 por cuanto, no sólo esta ley rige la presente situación, sino también la Ley 776 citada, que fija los porcentajes establecidos para calificar la disminución definitiva del afiliado incapacitado permanente parcial, del 5% pero inferior al cincuenta por ciento 50%.”.
EL RECURSO DE CASACIÓN
Pretende que se case parcialmente la sentencia recurrida en cuanto declaró ineficaz el despido del demandante y condenó a la demandada a pagar los salarios, prestaciones, legales y extralegales y los demás emolumentos causados, para en sede de instancia se revoque la decisión de primer grado en la parte confirmada por el Tribunal y, en su lugar, absuelva a la demandada de todas las pretensiones del actor.
Con el propósito anotado, la acusación presentó dos cargos fundados en la causal primera de casación laboral, que tuvieron réplica oportuna.
PRIMER CARGO
Orientado por la vía directa acusa la aplicación indebida de los artículos 5 y 8 de la Ley 776 de 2002, lo que a su vez condujo a la aplicación indebida de los artículos 1 de la misma ley y 26 de la Ley 361 de 1997, en relación con los artículos 1, 5, 24 y 31 de esa normatividad; 1, inciso 2, y 7 del Decreto 2463 de 2001. Violación que, agrega, produjo consecuencialmente el quebranto de las normas que regulan los salarios y prestaciones sociales.
En el desarrollo del cargo afirma, después de citar apartes de la decisión recurrida, que para la viabilidad del ataque son hechos no controvertidos que el demandante sufrió un accidente de trabajo y que como consecuencia del mismo le quedó una incapacidad permanente parcial del 7.41%, que fue calificada en debida forma por la ARP y aceptada por las partes.
Aduce que el juzgador de segundo grado aplicó el artículo 5 de la Ley 776 de 2002 a una situación no prevista ni regulada en esta norma, pues conforme lo señala el artículo 1 de dicha ley, se hace alusión al derecho que tiene todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales de percibir las prestaciones provenientes de los riesgos profesionales que se causen a su favor con ocasión del padecimiento de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, conforme al Decreto Ley 1295 de 1994. Resalta al respecto que la ley referida no regula las limitaciones previstas en la Ley 361 de 1997, toda vez que conforme a su enunciado trata de otros aspectos.
También se afirma que la denominación prevista en el artículo 5 de la Ley 776 de 2002 de “incapacidad permanente parcial”, que aplicó indebidamente el ad quem, no es posible para las situaciones generadas por la Ley 361 de 1997, dado que tal condición la regula la propia ley cuando establece en el artículo 5 que “Las personas con limitación deberán aparecer calificadas como tales en el carnet de afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud, ya sea del régimen contributivo o subsidiado”, en tanto que en el inciso segundo especificó los destinatarios de esta ley, según sus grados de limitación en moderada, severa o profunda.
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