Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42133 de 18 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552534830

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42133 de 18 de Diciembre de 2013

Sentido del falloCONDENA / NO CONDENA EN PERJUICIOS / NIEGA SUBROGADOS
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha18 Diciembre 2013
Número de expediente42133
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

Única No. 42133

Aprobado Acta No.426


Bogotá D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013)


VISTOS


Entra la Sala a proferir sentencia anticipada en la causa que adelanta en contra del ex Gobernador del departamento de Córdoba, ARIEL ISAÍAS A.D., quien aceptó los cargos por lo delitos de prevaricato por acción y peculado por aplicación oficial diferente, formulados en la resolución de acusación por la Unidad de F.ías Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.


IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO


ARIEL ISAÍAS ARTEGA DÍAZ, se identifica con la c. de c. No. 79.709.410, natural de Montería, con 38 años para la época de su indagatoria, hijo de G.I.D. e ISAÍAS ARTEAGA MARMOL, casado con C.A.P.G., de profesión abogado litigante, se

desempeñó en varias ocasiones como Gobernador encargado del Departamento de Córdoba, entre ellas, del 10 al 13 de abril de 2007.



ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES


1. Con arreglo a los términos de la resolución de acusación, el proceso se ha ocupado de investigar a A.D. por expedir el Decreto 000165 de 13 de abril de 2007, mientras desempeñaba el cargo de Gobernador encargado del Departamento de Córdoba entre el 10 y el 13 de abril de 2007, a través del cual ordenó contracreditar la suma de $3.500.000.000 del presupuesto de gastos de inversión procedentes de las regalías petroleras destinada a la inversión en los rubros correspondientes a construcción, mantenimiento, adecuación de escuelas, electrificación, agua potable y saneamiento; y acreditarla al rubro de inversión en infraestructura vial.


Ese mismo día suscribió el convenio interadministrativo 002-07 con la Alcaldía de Montería por valor de $9.877.223.065 con el objeto de construir obras de infraestructura vial, eléctrica, educativa y ejecutar programas de saneamiento básico en ese municipio; para su ejecución el departamento aportó $8.800.000.000, entre estos recursos incluyó la partida presupuestal trasladada por medio del aludido decreto.


La investigación tuvo como propósitos verificar o descartar si con la expedición del aludido decreto, el procesado desbordó y utilizó indebidamente la competencia otorgada al Gobernador de Córdoba por la Asamblea Departamental con la Ordenanza 14 de 2006, mediante la cual adoptó el presupuesto de rentas, gastos e inversión para la vigencia fiscal de 2007, y si infringió o no las normas del ordenamiento jurídico aplicable al caso.


2. Tras cursar investigación previa el Despacho del F. General de la Nación abrió la instrucción, en cuyo desarrollo vinculó mediante indagatoria al sindicado. Posteriormente la F.ía Segunda Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, resolvió su situación jurídica solo respecto al delito de prevaricato por acción, en razón a la pena prevista en su mínimo, absteniéndose de dictar medida de aseguramiento.


3. Clausurada la instrucción, la F.ía Sexta de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia calificó el mérito del sumario, el 17 de mayo del presente año, con resolución de acusación en contra del indagado como posible autor responsable de los delitos de prevaricato por acción y peculado por aplicación oficial diferente, previstos en los artículos 413 y 399 del Código Penal; además, le impuso como medida de aseguramiento la prohibición de salir del país, la cual suspendió mientras permaneciera privado de la libertad por cuenta de otro expediente.


3.1. En cuanto al punible de prevaricato por acción, afincó la responsabilidad del aforado en los siguientes argumentos:


Dio por acreditada la condición de servidor público del doctor A.D., por desempeñarse como Gobernador encargado del Departamento de Córdoba, al instante de expedir el Decreto 000165 del 13 de abril de 2013, que valoró como manifiestamente ilegal por soslayar las exigencias del ordenamiento jurídico aplicable a la inversión de los recursos provenientes de regalías y compensaciones.


3.1.1. En primer lugar, estimó que la expedición del decreto la realizó sin competencia, debido a que omitió presentar el proyecto de ordenanza exigido por las normas presupuestales de orden nacional y territorial, al carecer de facultades para hacer ese tipo de modificaciones al presupuesto.


En efecto, a la luz de los artículos 81 y 14 de las Ordenanzas 9 y 14 de 2006, tenía la obligación de presentar a la Asamblea Departamental proyectos de ordenanza en procura de hacer traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando fuera necesario aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprometidas para gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión.


Adujo, que si bien el artículo 14 de la Ordenanza No. 14 de 2006 lo autorizaba para efectuar créditos adicionales, contracréditos y traslados en el presupuesto desde el 1 de enero hasta el 30 de abril de 2007, el canon 18 le permitía efectuar modificaciones presupuestales relacionadas con las Leyes 141 de 1994 y 756 de 2001 (recursos provenientes de regalías) durante dos meses, en concordancia con las recomendaciones de la Dirección Nacional de Presupuesto; sin embargo, el aforado expidió el decreto después de transcurrido ese lapso y sin permiso de la Asamblea Departamental, a quien concernía evaluar y decidir a petición de la Gobernación si procedía o no el traslado, con arreglo a lo preceptuado por el artículo 81 de la Ordenanza 9 de 2006.


Desechó el inciso 2 del artículo 14 de la Ordenanza 14 de 2006 como el fundamento para la expedición del decreto, argumentando que las modificaciones presupuestales en materia de regalías estaban gobernadas por normas especiales prevalentes sobre las generales, de modo que debían verificarse durante el período de dos meses o en su defecto contar con la autorización de la Asamblea Departamental.


3.1.2. En segundo término, consideró que con la expedición del decreto en mención repudió el ordenamiento jurídico aplicable a la inversión de recursos provenientes de las regalías, pues a través de esa vía dispuso modificar el presupuesto del Departamento de Córdoba, disminuyendo los valores destinados a cubrir las necesidades básicas de la población al tenor del artículo 14 de la Ley 141 de 1994, modificado por el canon 13 de la Ley 756 de 2002.


Encontró que para el 13 de abril de 2007 la inversión de regalías en los programas pertinentes, entre los cuales no estaba el de infraestructura vial, ascendía al 55.47%, es decir, menos del 60%, apoyada en la certificación expedida el 31 de enero de 2008 por el Director Financiero de Presupuesto de esa Gobernación.


De allí deduce la improcedencia de la modificación por virtud de la prioridad de la destinación de los recursos de regalías, dado que no se habían alcanzado los porcentajes mínimos de las coberturas sociales determinadas por la ley.


Destacó otras irregularidades en la expedición del decreto, que a juicio de la F.ía son demostrativas de su manifiesta contrariedad con la ley, por oponerse a los claros mandatos contenidos en los artículos 2, párrafo único del Decreto 000669 y 27 de la Ordenanza 14 de 2006.


En ese orden, dictarlo desconociendo parámetros legales como no figurar el proyecto de desarrollo de infraestructura vial de Montería en el Plan de Desarrollo del Departamento de Córdoba, ítem para el cual fue destinada la partida presupuestal contracreditada, a raíz del convenio interadministrativo 002 del 13 de abril de 2007 que suscribió con el Alcalde de Montería.


Conclusión a la cual también arribó el informe del CTI No. 386866 de 27 de febrero de 2008, destacando que el Plan de Desarrollo de ese departamento para el año 2007 no presentaba ningún programa ni proyecto que justificara el traslado de los recursos para financiar proyectos de infraestructura vial en Montería; y en el plan operativo anual de inversión los rubros disminuidos con esa operación estaban destinados para proyectos prioritarios de inversión en los sectores de educación, agua potable y saneamiento básico.


Si bien las regalías departamentales podían ser utilizadas en la ejecución de programas prioritarios del orden social previstos en los planes de desarrollo de sus municipios, la partida contracreditada no se podía invertir en infraestructura vial, por no constituir una de las opciones de inversión preferencial de este tipo de recursos en los municipios, según dispone el artículo 15 de la Ley 141 de 1994, modificado por el 14 de la Ley 756 de 2002.


Adicionalmente, argumenta el ente fiscal, el procesado infringió el artículo 27 de la Ordenanza 16 de 2006, al pretermitir el concepto previo de planeación departamental para hacer las modificaciones presupuestales.


Consideró curioso el aporte tardío de un concepto técnico aparentemente expedido por la Directora de Planeación Departamental de ese entonces. Con ese propósito rechazó los argumentos presentados para explicar la desaparición de su original, relativos a que ello pudo obedecer a la remodelación de la sede de la Gobernación de Córdoba, aduciendo que la búsqueda infructuosa de los originales del concepto y sus soportes la inició la Contraloría Departamental los días siguientes a la emisión del decreto, y la continuó la F.ía ordenando labores de policía judicial cuyos resultados adversos están contenidos en el informe No. 672486 de 30 de abril de 2012.


Desde esa perspectiva, evocó que los funcionarios de planeación encargados de elaborar los conceptos técnicos, JORGE ELIÉCER BURGOS MIRANDA y CARLOS DE J.G.M., desconocieron dicho concepto manifestando, éste último, que el decreto cuestionado no hizo tránsito por planeación, pues no tiene constancia de haber recibido el concepto previo de dicha oficina.


Adicionalmente, ponderó que su texto no...

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