Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 21396 de 25 de Abril de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552538438

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 21396 de 25 de Abril de 2005

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Fecha25 Abril 2005
Número de expediente21396
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




Magistrados Ponentes: Camilo Tarquino Gallego

Isaura Vargas Díaz


Radicación Nro. 21396

A.N.. 44


Bogotá, D.C., veinticinco (25 ) de abril de dos mil cinco (2005)


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por los apoderados judiciales de ambas partes, contra la sentencia del 13 de febrero de 2003, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el Proceso Ordinario Laboral que S.G.J. le promovió a la sociedad COMPAÑÍA HOTELERA DE CARTAGENA DE INDIAS S.A.




ANTECEDENTES

Sonia Gedeón Juan demandó a la sociedad Compañía Hotelera de Cartagena de Indias S.A., para que, previos los trámites de un proceso ordinario laboral de primera instancia, se ordene su reintegro al cargo que desempeñaba junto con el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir. Subsidiariamente solicita la indemnización por despido injusto y su indexación; lo que ultra y extra petita resulte demostrado y las costas.


En sustento de sus pretensiones expuso que se vinculó a la demandada mediante un contrato de trabajo a término indefinido el 1º de julio de 1980; que desempeñó el cargo de directora de relaciones públicas en el hotel Cartagena de Indias; que éste desde finales del mes de noviembre de 1997, le hizo una oferta económica, la cual aparece consignada en documento que aportó al proceso; que 40 días después de no haber aceptado la propuesta, el 9 de enero de 1998, la empleadora adujo justa causa -sin existir- para terminarle el contrato de trabajo, con sustento en el Decreto Ley 2351 de 1965, artículo 7º, literal a) punto 2º, habiendo laborado un total de 17 años, 6 meses y 8 días; que al momento del despido devengaba un salario integral de $2.474.000,oo más un salario en especie constituido por el servicio de lavandería en forma gratuita y un descuento del 50% sobre el consumo de alimentos y bebidas; que el 2 de abril de 1998 remitió a la demandada una comunicación para que se examinara nuevamente su caso y fundamentalmente para interrumpir la prescripción.


La Compañía no contestó la demanda conforme se desprende de la constancia de secretaría, visible a folio 37 del cuaderno principal. Pese a ello, en la audiencia de conciliación y primera de trámite, formuló las excepciones previas de “Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones“, “No comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios“ y “No haberse ordenado la citación de otras personas que la ley dispone citar“. Así mismo propuso como excepciones de fondo las de “Inexistencia del derecho a pedir“, “Inexigibilidad de la obligación que se reclama“, “Justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo“, “Cobro de lo no debido“ y “Solución o pago efectivo“. Prosperó la excepción previa de ineptitud de la demanda respecto del reintegro solicitado (Folios 84 a 88 C. 5).


Por sentencia del 12 de abril de 2002, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena (Folios 15 a 34 C. 3), condenó a la demandada a pagar en favor de la actora, las siguientes sumas: $66.704.057,51 por concepto de indemnización por despido injusto; $51.600 mensuales a partir de enero 1º de 1996 y hasta el 9 de enero de 1998, a titulo de diferencia salarial; $94.042,oo diarios a partir de enero 10 de 1998 hasta la fecha real de pago, por concepto de indemnización moratoria; y $2.838.824,63 por corrección monetaria.


En sentencia complementaria del 14 de agosto de 2002, (Folios 67 y 68 C. 3), dictada por solicitud del vocero judicial de la parte actora, se modificó la condena por indexación y en consecuencia se tasó la misma en la suma de $31.083.679. De igual forma, se condenó a la demandada a pagar, adicional a lo ya ordenado, la suma de $11.628.371,40 por concepto de prestaciones sociales.





LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Apelada la anterior decisión por ambas partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por providencia del 13 de febrero de 2003, modificó el monto de la condena por concepto de indemnización por despido injusto e indexación, para en su lugar, ordenar el pago de la suma de $48.925.008 y $12.882.204,22, respectivamente. De igual forma, revocó las condenas por diferencia salarial, indemnización moratoria y prestaciones sociales, para en su lugar declararse inhibido para fallar por esos conceptos.


En lo que resulta de interés para el recurso extraordinario, el Tribunal, luego de transcribir el contenido de la carta de despido visible a folio 14 del expediente y extractar el aparte pertinente de la sentencia C - 594 de 1997, argumentó que en aquella no se precisó cuál fue la conducta asumida por la actora que ameritara tal decisión, omisión que lo condujo a concluir que el despido fue injusto. Que si bien se negó a firmar un cheque a un empleado para cancelarle unos créditos laborales, es lo cierto que, de acuerdo con la declaración de Y.R.G.(. 167), finalmente lo suscribió, además de que esa función de firmar cheques no era permanente.


Consideró en consecuencia que la conducta asumida por la demandante no tuvo las connotaciones que le pretendió dar la demandada para justificar el despido. Que es comprensible el que sufriera angustia que la cual embarga a cualquier trabajador que conoce de antemano sobre la desvinculación de que va a ser objeto, debiendo de una u otra manera expresar su inconformidad, sin llegar a los extremos de agredir verbalmente a sus superiores o compañeros de trabajo. Por ello concluyó que no se probó la causal invocada y que en consecuencia la demandante tenía derecho a la indemnización por despido injusto. Luego fijó la cuantía de tal indemnización, atendido el salario mínimo legal de 1998, en $48.925.008.oo.


Frente a la modalidad de salario pactado, concluyó que del escrito de demanda, de su contestación, de la prueba testimonial y de los documentos de folio 153 a 167, se desprende que las partes pactaron salario integral a partir del 1º de enero de 1996, cuyo monto acordado fue la suma de $2.070.000,oo, discriminados así: salario ordinario $1.632.000,oo y carga prestacional $438.000,oo. Que teniendo en cuenta el salario mínimo de 1996 ($142.125), lo convenido por las partes supera en su conjunto los trece salarios mínimos que interpreta la jurisprudencia para su validez.


Agrega que si bien el factor prestacional acordado no alcanza a representar el 30% del salario ordinario pactado, si lo alcanza con los 10 salarios mínimos; que la diferencia es mínima o ligeramente inferior para desconocer de tajo la intención de las partes, máxime si se tiene en cuenta que la suma de $438.000,oo acordada, supera con creces el 30% de los diez salarios mínimos mensuales de la época. En consecuencia, sostuvo que el salario integral pactado tiene plena validez, dado que el porcentaje prestacional que exige la norma no es el 30% de los diez salarios ordinarios acordados, sino de los diez salarios mínimos legales vigentes.


Finalmente argumentó, en cuanto a la petición por diferencia del factor prestacional, que al haberse establecido que el salario integral llenaba los requisitos del artículo 18 de la Ley 50 de 1990 al superar el 30% de los diez salarios mínimos legales de la época, no había lugar a condena alguna por dicho concepto.


EL RECURSO DE CASACIÓN

Fue interpuesto por ambas partes, concedido por el Tribunal y admitido por esta Corporación, se procede a resolverlos previo el estudio de las demandas que lo sustentan y sus réplicas.


Por razones de método se asumirá inicialmente el estudio del recurso propuesto por la demandada.


EL RECURSO DE LA PARTE DEMANDADA


Pretende… que la Honorable Corte CASE la sentencia impugnada en cuanto modificó las condenas impuestas por el a quo por indemnización por despido e indexación, para que en instancia y manteniendo la inhibición respecto de las pretensiones en que así lo dispuso, revoque todas y cada una de las condenas impartidas por el juzgado por los referidos conceptos y en su lugar se le absuelva de tales peticiones “.


Con sustento en la causal primera de casación laboral, el censor le formula a la sentencia controvertida dos cargos, los cuales se estudiarán conjuntamente por las razones que más adelante se indican.




PRIMER CARGO


Acuso la sentencia de violar directamente, por interpretación errónea, el artículo 7 del Decreto Legislativo 2351 de 1965, lo que significó la aplicación indebida del artículo 8º del mismo Decreto “.


En la demostración aduce que para el Tribunal es claro que en una carta de despido no se pueden invocar únicamente las normas o causales de despido, sino que es necesario precisar los motivos que dan lugar al retiro del trabajador por justa causa, lo cual conduce a una interpretación equivocada por no corresponder a lo que enseñó la Corte en la sentencia del 25 de octubre de 1994, radicación 6847 y reiterada en la del 31 de octubre de 2003, radicación 21126. Que la simple confrontación entre el argumento del Tribunal y el de la jurisprudencia de la Sala, pone de bulto el hecho de que en efecto el ad quem se apartó del verdadero sentido del artículo 7º del Decreto 2351 de 1965, incurriendo de esa forma en la violación que le imputa.


SEGUNDO CARGO


Dice así:


Acuso la sentencia impugnada de violar indirectamente, en el concepto de aplicación indebida, el artículo 7 del Decreto Legislativo 2351 de 1965, lo que llevó también a la aplicación indebida del artículo 8 del mismo decreto, 1 y 19 del C.S. del T. Y 8 de la ley 153 de 1887


Los errores de hecho que denuncia son:


1º ) Dar por demostrado, sin estarlo, que el “cargo...

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