Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 24570 de 24 de Febrero de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552538562

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 24570 de 24 de Febrero de 2005

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Fecha24 Febrero 2005
Número de expediente24570
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



MAGISTRADO PONENTE E.L.V.


Referencia: Expediente 24570


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil cinco (2005)


Acta No 19


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de LUIS CARLOS CORRALES CARDONA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 20 de abril de 2004, en el proceso promovido por el recurrente contra DOLORES GALLEGO DE COLORADO, y MARÍA ELENA, JESÚS ALBERTO, MARCO TULIO, BEATRIZ AMALIA, L.F., B.L., LUZ MARINA, CARLOS MARIO, MOHELIA DEL SOCORRO, G.A., A.M., F.J M.I., O.L., R.D. y JORGE WILLIAM COLORADO GALLEGO, y HEREDEROS INDETERMINADOS de FRANCISCO LUIS COLORADO.



ANTECEDENTES.-



LUIS CARLOS CORRALES CARDONA demandó a las personas recién citadas, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre él y el causante F.L.C., a partir del 20 de noviembre de 1969, el cual habría sido sustituido a la muerte de éste en cabeza de sus herederos. En consecuencia, se declarara que la cónyuge supérstite y los demás demandados son solidariamente responsables del pago de salarios, prestaciones sociales y la pensión de jubilación, entre otras acreencias laborales.

Como apoyo de su pedimento señaló que prestó servicios al de cujus en virtud de un contrato verbal de trabajo desde el 20 de noviembre de 1969, en labores del agro y vigilancia. Cumplía jornadas de 10 horas, tres o cuatro días a la semana; parte del salario lo recibía en especie, pues se alojaba en una pequeña casa de la finca donde laboraba. A partir del fallecimiento de su patrono acaecido el 18 de abril de 1994, uno de los herederos le pagó 2 meses más aproximadamente de jornal, pero suspendió sus pagos laborales hasta la fecha de interposición de la demanda, no obstante que continuó prestando el servicio cumpliendo su labor. Nunca fue afiliado a la seguridad social en salud, ni en pensiones. (Fls. 2 a 6).

Los demandados negaron los hechos en la forma como fueron redactados, pues niegan la existencia de relación laboral entre el actor y Francisco Luis C.; alegan que hubo un contrato verbal de arrendamiento de predio rural. Se opusieron a las pretensiones de la demanda y propusieron las excepciones de inexistencia de causa para pedir, carencia de derecho sustantivo y prescripción (fls. 121 a 123).

3. Mediante sentencia de 28 de noviembre de 2003, el Juzgado del conocimiento que lo fue el Primero Laboral del Circuito de Itagüí, declaró la existencia de contrato de trabajo a término indefinido entre L.C.C.C. y Francisco Luis C., desde el 31 de diciembre de 1969, sustituido a partir del 18 de abril de 1994 fecha del fallecimiento de éste, en cabeza de la cónyuge supérstite, los hijos y herederos indeterminados. En consecuencia fulminó condena al pago de salarios, intereses a las cesantías, sanción por el no pago oportuno de éstos, y prima de servicios. Así mismo, gravó a los demandados con el pago de la pensión de jubilación en cuantía equivalente a un salario mínimo legal, más las mesadas de junio y diciembre (fls. 185 a 203).


II. SENTENCIA DEL TRIBUNAL.-


Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo de 20 de abril de 2004, revocó el fallo del A quo en su integridad, para absolver a la parte demandada de todas las pretensiones incoadas por el actor.


En lo que interesa al recurso extraordinario estimó el Tribunal, luego de analizar la prueba testimonial, que ella era contradictoria en cuanto mostraba dos situaciones distintas respecto del actor, unas veces como arrendatario del predio rural de Francisco C., y otras como su mayordomo recibiendo un salario. Sin embargo, encontró que la situación probatoria se definía en favor del demandante, con la confesión...

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