Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 23916 de 24 de Febrero de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552538618

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 23916 de 24 de Febrero de 2005

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior de Bogotá
Número de expediente23916
Fecha24 Febrero 2005
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


SALA DE CASACIÓN LABORAL



DR L.J.O. LOPEZ

Magistrado Ponente

Radicación N° 23916

Acta N° 19


Bogotá D.C, veinticuatro (24) de febrero de dos mil cinco (2005).



Se resuelve el recurso de casación interpuesto por M.E.C.G. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 12 de diciembre de 2003, en el proceso seguido por el recurrente contra ADMINISTRACIÓN POSTAL NACIONAL –ADPOSTAL-.


I. ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, el abogado Milton Eduardo Casanova Giraldo, actuando en causa propia, demandó a la Administración Postal Nacional –Adpostal- para que se declare que la empresa violó la convención colectiva de trabajo al despedirlo ilegalmente aplicando el plazo presuntivo y que en consecuencia su contrato de trabajo se encuentre vigente, sea condena a reintegrarlo a un cargo de igual o superior categoría y a pagarle los salarios, auxilio de cesantía e intereses, primas de servicios, primas de navidad, vacaciones y prima de vacaciones y bonificaciones convencionales. Asimismo para que le pague los perjuicios causados al haber quedado con un saldo resoluto de su deuda ante el Fondo Nacional del Ahorro que conllevó a la pérdida de su apartamento; a los ajustes salariales ordenados “en la Sentencia 1433 de octubre del 2000”; la indemnización por la falta de pago de los salarios; el valor del recargo nocturno; los aportes o cotizaciones pensionales y las costas.


Fundamentó básicamente sus pretensiones en que se vinculó a Adpostal el 20 de agosto de 1991, al tomar posesión del cargo de Profesional Universitario Clase III Grado 6; que mediante Decreto 2124 de 1992, la empleadora pasó a ser empresa industrial y comercial del Estado, por lo que igualmente pasó a ser trabajador oficial; que mediante oficio 5393 del 30 de diciembre de 1993, la empresa le informó que la planta de personal quedaba suprimida en su totalidad y que había sido incorporado a la nueva planta en el mismo cargo y nivel pero en el grado 3; que mediante oficio del 16 de agosto de 2001, la empresa lo despidió argumentándole que no le renovaba su contrato por haber expirado el plazo pactado o presuntivo; que las distintas convenciones colectivas suscritas desde 1994, especialmente la de este año en su cláusula 3ª dio a los trabajadores oficiales estabilidad laboral en los nuevos cargos “bajo una relación ficta de trabajo a término indefinido”; que igualmente se pactó que los trabajadores oficiales no podían ser despedidos sin justa causa; que la empresa violó dichas convenciones y el artículo 53 de la Constitución Política; que su despido estuvo precedido de persecuciones por parte de la Gerente Regional de Cali, a la cual denunció ante el nivel de la Dirección General de la empresa por el mal trato a su dignidad, en razón de que no le permitió realizar procedimientos tendientes a burlar el control fiscal y administrativo; que agotó la vía gubernativa y que recibió respuesta negativa.

En escrito presentado posteriormente, el actor desistió de las pretensiones relativas al auxilio de cesantía y de sus intereses, subsanado así los defectos que el Juzgado había señalado al inadmitir la demanda.



II. RESPUESTA A LA DEMANDA


Adpostal admitió los extremos temporales de la relación laboral afirmados por el actor, así como el cargo y la condición de trabajador oficial, pero se opuso a las pretensiones alegando que el contrato de trabajo terminó por vencimiento del plazo presuntivo y no por decisión unilateral e ilegal de su parte. Propuso la excepción de pago.


III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA


Fue proferida el 15 de octubre de 2003 y con ella el Juzgado absolvió a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra, dejando a cargo del actor las costas de la instancia.

IV. DECISIÓN DEL TRIBUNAL


El proceso subió por apelación del demandante al Tribunal Superior de Bogotá, Corporación que mediante la decisión recurrida en casación, confirmó la de primer grado, dejando sin costas la alzada.


El juez colegiado dio por demostrado que el actor prestó servicios a la demandada entre el 20 de agosto de 1991 y el 19 de agosto de 2001, desempeñándose como profesional especializado con salario promedio mensual de $1.298.391.oo y que el contrato de trabajo se terminó por decisión unilateral de la empresa plasmada en la comunicación del 16 de agosto de 2001, mediante la cual le informó al trabajador que a partir del 20 de agosto de 2001 había decidido no renovarle el contrato de trabajo con fundamento en el artículo 47 literal a) del Decreto 2127 de 1945.


El ad quem consideró que el contrato de trajo que ligó a las partes fue a término indefinido, entendiéndose pactado por períodos de seis en seis meses, por lo que la última prórroga vencía el 19 de agosto de 2001, destacando que el literal a) del artículo 47 del Decreto 2127 de 1945, dispone que el contrato de trabajo termina...

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