Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32122 de 31 de Marzo de 2009
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga |
Fecha | 31 Marzo 2009 |
Número de expediente | 32122 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación No. 32122
Acta No. 12
Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009)
Procede la Corte a decidir el recurso extraordinario de casación interpuesto por J.M.O., a través de apoderado judicial, con el que confronta la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., S.L., el 7 de diciembre de 2006, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el recurrente en contra de INDUSTRIAS DE EJES Y TRANSMISIONES S.A., “TRANSEJES S.A.” y TRANSEJES TRANSMISIONES HOMOCINÉTICAS DE COLOMBIA S.A. “T.H. DE COLOMBIA”.
ANTECEDENTES
El actor, quien laboró, inicialmente para INDUSTRIAS DE EJES Y TRANSMISIONES S.A., “TRANSEJES S.A.” , y, posteriormente, para TRANSEJES TRANSMISIONES HOMOCINÉTICAS DE COLOMBIA S.A. “T.H. DE COLOMBIA”, solicitó, en el libelo inicial, con oposición total de las sociedades convocadas a juicio, que, previas declaraciones, se las condenara, solidariamente, a pagarle diferencias salariales derivadas de cancelar salario integral deficitario, indemnización por despido injusto, indemnización moratoria, más costas.
Aun cuando despedido por la última de las citadas sociedades en octubre de 1997, posteriormente, el 11 de febrero de 1998, celebraron contrato de transacción, dentro del cual se instrumentó
que la terminación del vínculo se efectuaba por mutuo acuerdo, con entrega de bonificación al ex trabajador por $ 66.991.300; se reconoció que todos los derechos ciertos y legales ya habían sido plenamente reconocidos y pagados totalmente; y se registró que "El trabajador en consecuencia declara a paz y salvo a T.H. DE COLOMBIA S.A, no solo por todos y cada uno de los conceptos laborales aquí referenciados, sino por todos los demás que hubieran podido tener su origen en la relación que lo vinculó con la empresa, ya que este arreglo es total y definitivo y dentro de la suma objeto de la transacción, se involucran todas las demás sumas que se puedan adeudar, siendo esta conciliación amplia y absoluta".
El accionante alegó que hubo coacción para la suscripción de aquella diligencia, al retenerle su liquidación para lograr su suscripción, y que se violaron derechos ciertos e indiscutibles.
Además, que lo pagado por salario integral fue inferior a lo que legalmente debía percibir dado que el factor prestacional era superior. De allí las peticiones indemnizatorias antecitadas.
El Tribunal, con la sentencia gravada, confirmó la de primera instancia, que declaró que entre el demandante y TRANSEJES S.A. existió una relación laboral enmarcada por un contrato a término indefinido desde el 5 de octubre de 1987 hasta el 28 de febrero de 1995; que, con T.D.C.S., existió contrato laboral a término indefinido desde el 1 de marzo de 1995 hasta el 14 de octubre de 1997, mediante el cual fue sustituida como empleadora TRANSEJES S.A.; declaró procedentes las excepciones propuestas y que la relación laboral terminó por mutuo acuerdo, como se consignó en la transacción de 11 de febrero de 1998; absolvió de las condenas deprecadas y condenó en costas al actor (fls. 712 a 713).
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
El colegiado determinó que los puntos de inconformidad del apelante, respecto del fallo de primera instancia, se encauzaban a reclamar la indemnización por despido injusto, la indemnización moratoria, y a cuestionar la validez de la transacción celebrada entre las partes.
De entre las pruebas obrantes en el plenario destacó el contrato de transacción suscrito por las partes el 11 de febrero de 1998 (fls. 5 a 6), y la liquidación de contrato de trabajo a folio 4, con análisis de los contenidos de ambas, del cual concluyó la existencia de renuncia voluntaria del trabajador.
En cuanto a las presiones alegadas para la suscripción del documento de transacción, no obtuvo certeza de aquéllas, con fundamento en la prueba testimonial que sopesó, pero sí de la posibilidad que tuvo el apelante de estudiar y analizar el contenido de dicho instrumento para optar por su firma. Así que, tanto de las pruebas documentales, como de las testimoniales, el ad quem expuso dudas sobre las presiones alegadas, lo cual lo llevó a no dar prosperidad a las pretensiones relativas a declarar vicio alguno en la voluntad del demandante.
De otro lado, confirió validez a la transacción realizada, por tratarse de presuntos derechos inciertos.
Halló, además, que el salario integral pactado para 1992 (fls. 10, 11) era superior al que correspondía para la fecha, y, por otro lado, estimó ausencia de mala fe en lo relativo a la supuesta retención de salarios durante el lapso transcurrido entre la desvinculación del demandante y el acuerdo de transacción.
Argumentó así el ad quem:
“Son los puntos de inconformidad del apelante lo referente a la terminación del contrato de trabajo, ya que alega que aquella se dio por decisión unilateral y sin justa causa por parte del empleador, por lo que se debe condenar al pago de la indemnización por este concepto; igualmente, reclama la sanción moratoria arguyendo que el patrono retuvo ilegalmente los salarios durante 4 meses y que además el factor prestacional que se incluyó dentro del salario integral fue inferior al de la empresa conforme a la prueba del perito que así lo estableció; y finalmente, reclama que la transacción realizada entre las partes no tiene ninguna validez, toda vez que ésta se produjo con coacción al trabajador al retenerle su liquidación para lograr su suscripción, y que además se violaron derechos ciertos e indiscutibles del trabajador.
Pasará así la S. a estudiar las inconformidades del demandante recurrente.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y VALIDEZ DE LA TRANSACCIÓN
Tal como se desprende del escrito de recurso presentado, el demandante alega que la suscripción del documento de transacción no se hizo en forma espontánea, toda vez que la empresa empleadora lo coaccionó para lograr la firma del acuerdo.
Es necesario dejar en claro que no existe controversia frente
a la prestación del servicio por parte del accionante y a favor de las sociedades TRANSEJES S.A. y T.D.C.S., puesto que este hecho es reconocido por las últimas en el escrito de contestación de la demanda (f.87). Caso contrario ocurre con lo relativo al fenecimiento del vínculo laboral, ya que el actor afirma que el escrito a través del cual manifestó que el contrato finalizaba por mutuo acuerdo lo suscribió estando coaccionado, toda vez que la empresa ejerció presión sobre él para que se suscribiera dicho documento, al retener los salarios que le adeudaba.
De las pruebas obrantes en el plenario, encuentra la S. que reposan:
• Contrato de Transacción suscrito por las partes el día 11 de febrero de 1998 (f.5 a 6).
• Liquidación del contrato de trabajo suscrito entre las partes de
• fecha 10 de febrero de 1998, en la cual se encuentra estipulado que la causa de terminación del vínculo laboral fue el mutuo acuerdo entre las partes (f.4)
En el escrito de transacción se consignó la manifestación hecha por las partes según la cual la relación de trabajo terminaba por mutuo acuerdo y dejaban expresa constancia que tal decisión era libre y espontánea y que sobre ninguna de las partes se ejerció presión de ninguna naturaleza; el trabajador manifestaba su conformidad con los términos, conceptos, planteamientos, cuantía y forma de pago descrita en la liquidación de prestaciones; se reconocía que la totalidad de los derechos ciertos y legales ya habían sido plenamente reconocidos y pagados totalmente. En el mismo escrito, se consignó que ‘El trabajador en consecuencia declara a paz y salvo a T.H. DE COLOMBIA S.A, no solo por todos y cada uno de los conceptos laborales aquí referenciados, sino por todos los demás que hubieran podido tener su origen en la relación que lo vinculó con la empresa, ya que este arreglo es total y definitivo y dentro de la suma objeto de la transacción, se involucran todas las demás sumas que se puedan adeudar, siendo esta conciliación amplia y absoluta’.
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