Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 3676 de 13 de Mayo de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 552542022

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 3676 de 13 de Mayo de 1993

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Número de expedienteEXP. 3676
Número de sentenciaS-065
Fecha13 Mayo 1993
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

REF: EXPEDIENTE 3676

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

Santafé de Bogotá, D.C., trece de Mayo de mil novecientos noventa y tres.- (13/05/1993)

Se decide el recurso de casación interpuesto por la demandada R.S.D.L. contra la sentencia de fecha 29 de julio de 1991, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá -Sala de Familia- para ponerle fin, en segunda instancia, al proceso ordinario seguido por P., G.H. y M.A.S.M. contra la recurrente y J.Y.S. en su condición de herederos de A.M.S.F. (q.e.p.d.).

I- ANTECEDENTES:

1. Por escrito presentado el 27 de agosto de 1987 que por reparto correspondió al Juzgado Veinte Civil del Circuito de esta ciudad, G.H., P. y M.A.S.M. presentaron demanda contra Y.S.A. y R.S.A. o L.S. en su calidad de herederos de A.M.S.F., para que con su citación y audiencia en proceso ordinario se declare que los demandantes son hijos extramatrimoniales de A.M.S.F. y B.L.M.F.; en consecuencia, se reconozca que los demandantes tienen los derechos personales y patrimoniales que de tal condición se derivan, especialmente el derecho a la herencia dejada por su difunto padre y a que se le adjudiquen y restituyan los bienes que legalmente les corresponden en la sucesión del causante; por lo tanto, solicitan se condene a J.Y.S.A. y R.S.A. o L.S., como herederos de A.M.S.F., a entregar a los demandantes las cuotas que a todos y cada uno de ellos les corresponden como hijos del de cujus en los bienes de la sucesión, y los aumentos y frutos de estos a partir de la muerte de A.M.S.F., en la proporción equivalente a la cuota de cada uno de los demandantes, o, en su defecto, el valor conforme a tasación; en fin, piden se efectúen las anotaciones correspondientes en los registros civiles de nacimiento de los demandantes y se condene al pago de costas, solidariamente, a los demandados.

2. En orden a fundamentar las referidas peticiones, los demandantes aducen los hechos que a continuación se sintetizan:

a) En el año de 1957, B.L.M.F. trabajaba como secretaria-contadora en la empresa de A.M.S.F. y, desde esa época, surgió una relación amorosa entre ellos que desembocó en abiertas relaciones sexuales que se estabilizaron en un vinculo extramatrimonial permanente, concubinato, que se prolongó hasta la muerte de aquél, b) En dicha unión se concibieron siete hijos de los cuales sólo sobreviven P., nacida el 5 de abril de 1958, G.H., el 23 de octubre de 1959, y M.A. el 11 de enero de 1971. El nacimiento de los dos primeros fue registrado ante Notario por A.M.S.F. quien confesó ser padre de los recién nacidos y firmó las actas correspondientes, pero por la época en que estos dos demandantes nacieron, B.L. estaba ligada por vinculo matrimonial con L.C.A. y sólo hasta el 12 de mayo de 1981, se declaró mediante sentencia judicial que no eran hijos de este último, sin que con posterioridad a esta fecha efectuara A.M.S. un nuevo reconocimiento de su paternidad. c) De otro lado, frente a M.A.S.M. no existe la firma del padre en el acta de nacimiento, aunque el de febrero de 1987 se profirió sentencia judicial declarando que no es hijo del legitimo esposo de B.L., y al igual que a los otros dos demandantes, A.M.S.F. le atribuyó la calidad de hijo suyo, a B.L. la trató como esposa y fue él quien siempre atendió y suministró el dinero para los gastos durante el embarazo, a los tres les dio sus apellidos y los trató como a sus hijos, presentándolos como tales y respondiendo por ellos como padre hasta el fin de sus días, d) A.M.S.F. murió soltero el 12 de noviembre de 1985 en Bogotá, tuvo otros dos hijos extramatrimoniales, JOSE YESIO y R.S.A., quienes desde el fallecimiento de aquél tienen en su poder los bienes de la herencia, negando reiteradamente el derecho de los demandantes a disfrutar de lo que les corresponde.

3. Notificado el auto admisorio R.S.D.L., contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones contra ella deducidas y propuso como excepciones previas, las de falta de competencia e inepta demanda.

4. La primera instancia culminó con sentencia del 31 de octubre de 1989, adicionada el 7 de diciembre siguiente, por la cual el juzgado del conocimiento declaró que G.H., P. y M.S.M. son hijos extramatrimoniales de A.M.S.F. con B.L.M.F.; declaró asimismo que tienen los derechos personales y patrimoniales que dicha condición otorga y, en tal virtud, están legitimados para que se les adjudique la cuota correspondiente de la herencia de su fallecido padre y se les restituya los bienes en forma proporcional a su cuota; condenó a los demandados a entregar proporcionalmente a los demandantes los frutos y aumentos sobre los bienes hereditarios percibidos con posterioridad a la notificación del auto admisorio de la demanda, le impuso a aquellos la obligación de pagar costas y ordenó la inscripción de la sentencia en los registros civiles correspondientes.

Inconforme con lo así resuelto la demandada R.S.D.L. interpuso recurso de apelación que fue resuelto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá -Sala de Familia- mediante providencia del 29 de julio de 1991 confirmando íntegramente la sentencia de primer grado y condenando en costas a la apelante.

II- LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

1. Después del acostumbrado recuento de antecedentes y de referirse a los que son aspectos culminantes de la actuación surtida, comienza el tribunal por afirmar que no admiten reparo ninguno los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR