Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38416 de 8 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552545406

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38416 de 8 de Agosto de 2012

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha08 Agosto 2012
Número de expediente38416
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Extradición 38.416

JUAN DE D.G.M.



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




Magistrado Ponente:

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado Acta No. 289-



Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil doce (2012).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano J.D.D.G. MERCADO.


ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. 2803 del 2 de noviembre de 20111, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano J.D.D.G.M., petición que formalizó con la Nota Verbal No. 0082 del 13 de enero de 20122.

2. El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada3.


3. La F.ía General de la Nación, mediante resolución del 10 de noviembre de 20114, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano GARCÍA MERCADO, la cual se efectúo el día 18 de ese mes, a las 06:21 a.m. en la ciudad de Barranquilla (Atlántico)5.


4. El 22 de febrero del 2012, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, dispuso informar al señor J.D.D.G.M., sobre su derecho a nombrar un defensor que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación6, en virtud de lo cual ese mismo día presentó poder otorgado a su apoderada de confianza7.


5. Mediante auto del veintisiete (27) de febrero del mismo año8, se dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias.


6. Transcurrido dicho termino, la defensa y el Ministerio Público se pronunciaron, solicitando el decreto y práctica de los siguientes medios de convicción:


Por la Defensa:


A) “Solicitar a la fiscalía general de la nación (sic) si en contra de mi cliente existe proceso por los mismos hechos que esta (sic) solicitado en extradición”.


Sustenta sus requerimientos afirmando que dicho medio probatorio resulta útil en tanto permitirá descartar posibles vulneraciones al principio del non bis in ídem.


Por el Ministerio Público:


“…oficie a la F.ía General de la Nación, para que informe si contra JUAN DE D.G.M. se adelantó o actualmente se tramita alguna investigación o juicio penal, o ha sido absuelto o condenado por algún delito”.


De otra parte, se oficie a la Registraduría General del Estado Civil, para que remita con destino al mismo la tarjeta decadactilar a nombre del requerido JUAN DE D.G.M., identificado con la Cédula de Ciudadanía número 8.743.698”

La Sala, mediante auto del dieciséis (16) de mayo de 2012 resolvió:


PRIMERO: NEGAR por improcedentes las pruebas solicitadas por la defensa y el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal.


SEGUNDO: No ordenar pruebas de oficio.


En el mismo, se ordenó correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegatos previos al concepto de fondo, lapso durante el que se pronunció el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal. La defensa por su parte guardó silencio.


DOCUMENTOS ALLEGADOS


Con la Nota Verbal No. 0082 del 13 de enero de 20129 la Embajada de los Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos:


1. Nota Verbal No. 2803 del 2 de noviembre de 201110, por cuyo medio la Embajada del Estado peticionario solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor JUAN DE D.G.M..


2. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 3 de enero de 2012 ante un Juez Magistrado de los Estados Unidos, para el Distrito Este de Virginia, por M.P.B.´Ary11, F.A. en ese Distrito, y por S.P.M., Agente Especial de la Administración de Control de Drogas (“DEA”).


3. Segunda Acusación Formal de Reemplazo proferida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia 1:11-CR-308 del 23 de noviembre de 201113, en la que se le formulan cargos al señor JUAN DE D.G. MERCADO por delitos federales de narcóticos.


4. Orden de arresto de fecha 1° de julio de 2011 contra el señor J.D.D.G. MERCADO 14.


5. Trascripción de las disposiciones legales aplicables.


6. Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington D.C., Estados Unidos, sobre la autenticidad de la firma de Patrick O. Hatchet, quien se desempeña como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos15.


ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO.


El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, solicita que se emita concepto favorable a la extradición del requerido, en razón a los cargos formulados en la Segunda Acusación Formal de Reemplazo No. 1:11-CR-308 del 23 de noviembre de 2011 emitida por el Tribunal de Distrito de Estados Unidos, Distrito Este de Virginia, por considerar satisfechas las exigencias legales para proceder en esa dirección.


CONSIDERACIONES.


La Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano J.D.D.G.M., toda vez que se reúnen los requisitos legales exigidos para ello.


1. Validez formal de la documentación presentada.


Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso16.


El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1°, numeral 118, del Decreto 2282 de 1989, establece a su vez que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, se deberán presentar debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y, si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano17.


Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado, toda vez que M.A.B., Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los EE.UU. Washington DC., certificó las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición18; el Procurador de los Estados Unidos, E.H.H.J., hizo lo propio con aquélla y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de éste19, todo lo cual fue certificado por H.R.C., Secretaria de Estado, y por P.O.H., funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado20.


De igual manera, la Cónsul de Colombia en Washington D.C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que, en efecto, quien suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado21.


En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirven de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado requirente y el Estado Colombiano, se cumplieron a cabalidad, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con tal fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto.



2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición.


El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que el requerido se llama J.D.D.G.M., también conocido como “J.cho”, es ciudadano colombiano nacido el ocho (8) de marzo de 1964 en Colombia, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.743.698, datos que corresponden a quien permanece privado de la libertad desde el 18 de noviembre de 2011 con fundamento en Nota Verbal No. 2803 del 2 de noviembre de 2011, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América22, información que también se consigna en la orden de captura de fecha 10 de noviembre de ese año proferida por la entonces F. General de la Nación23.


Registros que confrontados con el acta de derechos del capturado24, el informe de investigador de laboratorio elaborado por un técnico profesional en dactiloscopia25 y la tarjeta alfabética de preparación de la cédula26 de JUAN DE D.G.M., dan cuenta que se trata de la persona requerida en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.


Por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición solicitada se pueda otorgar.


3. Principio de la doble incriminación.


Este postulado impone verificar que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada en el país solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan establecida una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años...

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