Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-00709-00 de 25 de Julio de 2013
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Familiaralidad de Circuito de Bogotá |
Fecha | 25 Julio 2013 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2013-00709-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
B.D.C., veinticinco de julio de dos mil trece
Rad.: 11001-02-03-000-2013-00709-00
Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Veintitrés de Familia Piloto en la Oralidad de Bogotá y de Familia de Soacha (Cundinamarca).
I. ANTECEDENTES
1. El señor A.V.O. promovió proceso de interdicción de su hermano X X X X X, ante los Juzgados de Familia de B.D.C.
2. En el capítulo de “notificaciones”, en el libelo, se afirma que el demandante las recibirá en la Calle 46 A N° 48 Este, C.S., de Soacha; pero en el hecho segundo quedó dicho que éste vive con su hermano A..
3. En el poder conferido por este último, y en el encabezamiento del pliego generador del proceso, se señala que su domicilio es en esta ciudad.
4. La demanda le correspondió al Juzgado 23 de esa especialidad.
5. Mediante auto de 22 de febrero de dos mil trece, este Despacho la rechazó argumentando falta de competencia, para lo cual invocó lo dispuesto en el literal c) del numeral 19 del artículo 23 del C. de P.C. y expresó que, según el hecho segundo del libelo, “…el presunto interdicto por discapacidad mental absoluta se encuentra conviviendo con su hermano A.V.O., demandante dentro del presente asunto y en el acápite de la demanda correspondiente a las NOTIFICACIONES, tienen como lugar de domicilio y notificaciones de la demanda la CALLE 46A N° 48 ESTE, CIUDADELA SUCRE DE SOACHA”. En consecuencia, dispuso la remisión de las diligencias al reparto de los jueces familia de esa localidad. [Fl. 35]
5. Al ser reasignado el proceso, su conocimiento correspondió al Juzgado Único de Familia de ese Municipio; despacho que, a su vez, se declaró incompetente tras considerar que el funcionario llamado a tramitar el proceso es el de Bogotá, porque “en el memorial poder, en la parte introductoria, en el hecho segundo y en el acápite quinto de la competencia de la demanda se evidencia que el domicilio del presunto interdicto es la ciudad de B.D.C.” [Fl. 39]. En tal virtud, provocó el conflicto de competencia y dispuso la remisión de las diligencias a esta Corte. [Folio 27]
II. CONSIDERACIONES
1. Al tenor de lo estipulado por el literal a) del numeral 19 del artículo 23 del...
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