Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5749 de 3 de Abril de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 552548786

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5749 de 3 de Abril de 2000

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expediente5749
Número de sentencia5749
Fecha03 Abril 2000
Tipo de procesoRECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente. S.F.T. BUENO

S. de Bogotá, D.C., tres (3) de Abril de dos mil (2.000).-

Ref: Expediente No. 5749

Se decide por la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 30 de mayo de 1995, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario de mayor cuantía seguido por H.B.A. contra A.E.L..

I. EL LITIGIO

1. El presente asunto versa sobre la solicitud de nulidad de la promesa de compraventa que recae sobre el inmueble sito en la Transversal 35 No. 115-51, Interior 4, apartamento 501 de esta ciudad, la cual fue celebrada el 27 de febrero de 1981 entre el demandante, como prometiente vendedor, y el demandado, como prometiente comprador; y que en consecuencia se ordene a éste restituir el inmueble. Alega el primero que en ella no se determinaron los linderos del inmueble, ni se fijó la fecha, ‘solamente una condición indeterminada’, ni la ciudad ni la Notaría en que se habría de firmar la correspondiente Escritura Pública.

2. En su oportunidad el demandado se opuso a las anteriores pretensiones y propuso las siguientes excepciones de mérito: a) “contener el documento obligaciones de cuyo cumplimiento no puede sustraerse el demandante”, y que no fueron cumplidas por éste; b) La intención de las partes no fue la de celebrar una venta que haría el demandante, sino la de que éste adelantara las gestiones encaminadas a que la Caja de Vivienda Militar otorgara la correspondiente escritura pública; c) M. fe del demandante que compromete su responsabilidad por los perjuicios causados al demandado; d) “Ausencia de derecho que legitime al actor para demandar la entrega real y material del inmueble”, por cuanto el titular del inmueble es la Caja de Vivienda Militar y la posesión la ejerce el demandado; y por último, “las demás razones de excepción que resultaren probadas en el curso del proceso”. Por separado, el demandado presentó demanda de reconvención, la cual se frustró con ocasión del reconocimiento de una excepción previa.

3. Tramitada la primera instancia, el juez dictó sentencia en la que, tras rechazar las excepciones propuestas, declaró nulo, de nulidad absoluta, el referido contrato de promesa de compraventa, y dispuso la restitución del inmueble y las prestaciones mutuas del caso. Apeló sin éxito el demandado, pues el Tribunal decidió confirmar íntegramente dicho fallo.

II. FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO

Después de hacer un recuento del proceso, en lo esencial el sentenciador observa y concluye lo siguiente:

a) Con apoyo en el documento original de la promesa disputada, halla que las partes están legitimadas en la causa, por ser los contratantes, y estima que por lo mismo la defensa del demandado consistente en la falta de legitimación del demandante para solicitar la restitución del inmueble carece de fundamento.

b) En punto de que el objeto de la negociación no era prometer en venta un inmueble sino para el demandante el de adelantar las gestiones encaminadas para que la Caja de la Vivienda Militar otorgara al demandado la respectiva escritura pública, escudriña las cláusulas del contrato con el fin de establecer la verdadera intención de los contratantes; se apoya específicamente en las reglas de interpretación de los contratos contenidas en los artículos 1618 y 1622 del C. Civil, por cuya aplicación descarta el uso del método exegético, en cuanto olvida que en todo acto de voluntad hay siempre un pensamiento principal que permite identificar dicha intención.

c) Que del conjunto de las diferentes cláusulas del contrato, se deduce que “sin lugar a dudas, allí se estipula la promesa de enajenar un inmueble, que aunque en principio se afirma, ser de exclusiva propiedad del promitente vendedor, luego se advierte que este se compromete a llevar a cabo, unas gestiones que concluyan con la firma de la escritura por parte de la Caja de Vivienda Militar, a nombre del prometiente comprador”; y que se planteó la intervención de una tercera persona para que pueda formalizarse la venta que no se comprometió con su firma, dejando así sin valor la estipulación por otro que, según el ad_quem, se incluyó en el contrato de promesa.

d) Que como el precio pactado en el documento fue de $2’700.000 era para pagar en parte con el producto de la liquidación parcial de la cesantía del prometiente comprador, se afianza la conclusión de que el interés de los contratantes era celebrar una promesa de compraventa y no simplemente un contrato de gestión ante la Caja de Vivienda Militar, puesto que el precio se acomoda más a dicho primer contrato, y porque también es frente a contratos de ésta clase que se podría tramitar la liquidación y pago de dicha cesantía.

e) Que ya respecto de la legalidad y eficacia de la promesa y con miras a comprobar si reúne los requisitos formales que exige el artículo 89 de la ley 153 de 1987, se encuentra que en ella no hubo determinación del plazo o condición aptos para fijar la fecha cierta en que se perfeccionaría el contrato prometido, pues, de una lado, la cláusula cuarta dice que “El prometiente vendedor, se compromete a gestionar ante la Caja de Vivienda Militar lo relacionado con el perfeccionamiento de este contrato, mediante la escritura pública que salga a nombre del Prometiente Comprador, teniendo en cuenta los trámites normales que para tal fin tiene reglamentado la entidad en tiempo y normas legales. Es decir, el Prometiente Comprador, para recibir la Escritura Pública, tiene que estar sometido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR