Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38063 de 26 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552548910

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38063 de 26 de Septiembre de 2012

Sentido del falloREVOCA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
Fecha26 Septiembre 2012
Número de expediente38063
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.Z.O.

Aprobado Acta No. 357

Bogotá D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012)

I. VISTOS

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de DMG GRUPO HOLDING S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, contra el auto emitido por el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, con el cual negó el levantamiento de la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo impuesta al inmueble El B.B., ofrecido por el desmovilizado M.Á.M.M.M..

II. ANTECEDENTES RELEVANTES

1. M.Á.M.M.M., alias “P.A. o M.”., miembro representante del Bloque Vencedores de Arauca, se desmovilizó el 23 de diciembre de 2005 en la vereda de Puerto Gaitán, Municipio de Tame y fue postulado por el Gobierno Nacional para acceder a la Ley de Justicia y Paz.

2. La Fiscalía 22 para Justicia y Paz en noviembre de 2007 inició el procedimiento legal y le recibió versión libre el 23 de septiembre de 2008, en cuyo desarrollo anunció la entrega de 5 inmuebles para reparar a sus víctimas dentro de los que se encontraba El B.B., ubicado en la carrera 50 No. 191–51, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-412750[1] cuya propiedad inscrita está a nombre de COLBANK S.A., bienes a los que el Magistrado de control de garantías les impuso medida cautelar el 30 de marzo de 2008.

3. M.Á.M.M. fue extraditado el 28 de febrero de 2009 a los Estados Unidos por requerimiento de la Corte del Distrito de Columbia, actualmente detenido en una cárcel de Virginia.

5. El 4 de mayo de 2009 el apoderado de COLBANK S.A., titular inscrito del predio El B.B., solicitó el levantamiento de la cautela por considerarse ajeno al proceso adelantado contra M.M., pedimento negado el 3 de febrero de 2010.

6. El 12 de agosto de 2010, la Doctora MARÍA MERCEDES PERRY FERREIRA como representante legal de DMG GRUPO HOLDING S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, a través de apoderado, presentó solicitud ante la Magistratura de Control de Garantías, para que esa sociedad fuera reconocida como tercero incidental y se levantara la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo que pesa sobre el inmueble “El B.B.”, impuesta en el proceso de Justicia y Paz.

III. LA PETICIÓN

La fundó en el interés económico que le asiste, en razón de que:

1.) La captadora DMG GRUPO HOLDING S.A. en el año 2008 pagó a titulo de compra la suma de veintiocho mil millones de pesos ($28.000.000.000.oo) a L.E.G. y J.C.V.Y., por tres predios denominados Las Mercedes, San Antonio y El B.B..

2). Los anteriores predios habían sido adquiridos el 3 de junio de 2008 por los mencionados G. y VALENCIA a C.E.L.P., quien actuando en nombre y representación de COLBANK S.A. BANCA DE INVERSIÓN (propietaria inscrita del B.B.), de I.L.P.L.. de A.L., y de los herederos legalmente reconocidos de C.E.L.D., se los prometió en venta, así: i) el 50% del lote “SAN ANTONIO”, ubicado en la calle 194 No. 45-81 de Bogotá, matrícula inmobiliaria número 50N-20324380; ii) el lote “LAS MERCEDES”, ubicado en la AK 45 No. 191-51 identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50N-20341326 y iii) el lote “EL BIHAR B”[2], ubicado en la AK 45 No. 191-51, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50N-412750, por un precio total de veintitrés mil millones de pesos ($23.000.000.000.oo), suma cancelada en su integridad por los prometientes compradores señores G. y VALENCIA, como lo ha afirmado de manera reiterada C.E.L.P..

3). Afirma que los testimonios de C.L.P., R.R., L.E.G. y J.C.V. acreditan la existencia de un acuerdo de compraventa entre los dos últimos con D.Á. empleado de la captadora, el cual no consta por escrito.

4). Argumenta que la escrituración de los predios mencionados en cabeza de DMG no se pudo realizar en aquel momento, porque el gobierno la intervino el 17 de noviembre de 2008 mediante los decretos 4333 y 4334 de ese mismo año.

No obstante, señala el recurrente, los señores LÓPEZ PIÑEROS, G. y VALENCIA concurrieron a la Fiscalía General de la Nación para declarar la existencia del negocio con la intervenida DMG y hacer entrega real y material de los lotes mencionados, predicando que dicho bien pertenece a DMG GRUPO HOLDING S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL.

5) Desmintió la afirmación del postulado M.M. en relación con el derecho de dominio que alega le asiste sobre el predio el “El B.B.”, el cual le había sido entregado en pago de una deuda de un millón de dólares (US 1.000.000.oo) a cargo de Ó.U.E., toda vez que este nunca ostentó la titularidad o posesión del bien como demuestra el certificado de libertad y tradición[3] que a continuación se observa, además la cuantía del dinero prestado no coincide con el valor del bien.

VENDEDOR

AÑO DE LA

VENTA

COMPRADOR

ESCRITURA No.

VALOR

MEZEY JABER ESTEBAN

1977

LOANS INVESTMENTS

LOINS LTDA

2724 del 29/8/1977

$150.000.OO

LOANS INVESTMENTS

LOINS LTDA

1979

URBANIZACIÓN AURES I LTDA

1862 del 8/6/1979

$500.000.oo

URBANIZACIÓN AURES I LTDA

1983

C.G. Y CIA S. EN C.

3376 del 15/12/1983

$990.000.oo

C.G. Y CIA S. EN C.

1990

FUNDACION CASA VIEJA

3155 del 5/9/1990

$990.000.oo

FUNDACIÓN CASA VIEJA

1995

INDUSTRIAL DE GASEOSAS que luego se convirtió en PANAMCO DE COLOMBIA S.A.

71 del 12/11/1995

$2.562.070.000

INDUSTRIAL DE GASEOSAS que luego se convirtió en PANAMCO DE COLOMBIA S.A.

2001

CARDIGAN

DEVELOPMENT CORP.

61 del 24/5/2001

$2.212.049.241

CARDIGAN DEVELOPMENT CORP.

2007

COLBANK S.A. BANCA DE INVERSION.

1367 del 4/6/2007

$2.000.000.000.

6). Señaló que si bien la esposa de Ó.U., señora S. ARENAS tuvo relaciones con la empresa CARDIGAN DEVELOPMENT CORP. titular del predio “El B.B.” del 2001 al 2007, nunca...

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