Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38250 de 26 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552549054

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38250 de 26 de Septiembre de 2012

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
Número de expediente38250
Fecha26 Septiembre 2012
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 357

Bogotá, D.C., septiembre veintiséis de dos mil doce.

OBJETO DE LA DECISIÓN

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto y sustentado oportunamente por la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio Público, el defensor de los postulados y los representantes de víctimas, contra la decisión de 5 de diciembre de 2011 proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual se realizó el control de legalidad formal y material de los cargos imputados a los postulados J.G.M.L. y O.E.M.O..

SITUACIÓN FÁCTICA

J.G.M.L., conocido con el alias de “Tijeras” ó “C.T. se vinculó a los grupos armados al margen de la ley en octubre de 1999, cuando fue reclutado en Ciénaga, M., por C.A.S.C., alias “R., para integrar la estructura urbana del grupo en ese municipio.

Durante el tiempo que se desempeñó como patrullero, M.L. se destacó por el cumplimiento de las “misiones” que se le encargaban. Los conocimientos adquiridos en el servicio militar y su experiencia en el Sinaí, lo llevaron poco a poco a convertirse en el hombre de confianza de C.A.S.C., alias “R., así como de W.R., alias “4.4”.

En mayo de 2001 fue designado comandante de las autodefensas del municipio de Z.B., sucediendo en este cargo a W.R.H., alias “4.4”, quien falleció en inmediaciones de la población de Guamachito, corregimiento de Tucurinca, municipio de Z.B., durante un enfrentamiento con integrantes de la subversión.

En junio de 2003, por problemas de salud, M.L. se vio obligado a delegar la comandancia del Frente W.R., sin embargo, durante su ausencia continuó recibiendo reportes de las actuaciones como cabeza visible del grupo. A partir de octubre de 2004, permaneció en Santafé de Ralito hasta cuando se produjo su captura en la ciudad de Barranquilla el 23 de julio de 2005, en cumplimiento de orden librada por la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, dentro de las diligencias radicadas bajo el número 2063, sindicado de homicidio agravado, concierto para delinquir, lavado de activos y falsedad en documento.

O.E.M.O., apodado “M. ó “Lucho”, integró las autodefensas del Sur de Bolívar desde el primer semestre de 2001, bajo el mando de alias “A. ó “07” y alias “01”, como miembro de una unidad móvil que prestaba apoyo a otros frentes y realizaba acciones conjuntas en las poblaciones de Tacamocho, Tacamochito, San Andrés, El Playón o P. en el Municipio de Córdoba, Bolívar; además, tenían un corredor de movilidad hacia el Cesar, concretamente a la población de Chimila, jurisdicción de El C..

Se retiró de la organización en el segundo semestre del año 2001, pero, en julio de 2002, reingresó al grupo urbano con sede en Fundación, donde permaneció hasta el 11 de noviembre de 2003, fecha en que fue trasladado a S.M. para hacer parte de la unidad urbana del frente “resistencia Tayrona”, al mando de alias “El médico”, “Willy”, “S. y “Poca Lucha”.

A partir del 27 de febrero de 2004, regresó a las filas del frente “W.R., al mando de alias “C.” ó ”24”, actuando en los municipios de Aracataca y el Retén en el departamento del M..

De agosto a noviembre de 2004 integró el grupo de Z.B. y desde el 26 de noviembre se sumó al Frente “Guerreros de B., hasta el 6 de diciembre de 2004, cuando se autorizó su retiro.

A finales del año 2005, ante el proceso de desmovilización de las autodefensas, decidió solicitar nuevamente su incorporación a las filas y fue enviado al sitio conocido como “La Trocha”, ubicado entre la Estación de Lleras y M., jurisdicción del Municipio de Algarrobo en el Departamento del M., bajo las órdenes de alias “7.1” y “T., del Frente “B.E., donde permaneció hasta su desmovilización el 4 de marzo de 2006 en la población de Chimila, comprensión municipal de El C., Cesar[1].

ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante resolución 091 de 2004, el Presidente de la República y sus Ministros del Interior y de Justicia y de Defensa Nacional, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y por la Ley 782 de 2002, considerando que se encontraban dadas las condiciones para ello, declararon “abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC de que trata el artículo 3 de la Ley 782 de 2002.

Conforme con los parámetros de la Ley 975 de 2005, J.G.M.L., quien se encontraba en estado de privación de la libertad, y O.E.M.O., solicitaron al gobierno nacional su inclusión en el proceso de Justicia y Paz; mediante oficio 29959-GPJ-0301 del 30 de marzo de 2007, el Ministerio del Interior y de Justicia postuló a M.L. junto a 41 personas más, actuación que se repitió en el caso de MARTÍNEZ OSSÍAS a través de oficio 107-4821-OAJ-0410 del 27 de febrero de 2007.

Ratificados los postulados en su voluntad de comparecer al proceso, se realizaron las sesiones de versión libre de la siguiente forma: J.G.M.L. entre el 16 de agosto de 2007 y el 17 de diciembre de 2009 participó en 50 de ellas en donde enunció 2100 hechos delictuales que comprenden homicidios, desapariciones forzadas, extorsiones y el desplazamiento de 107 familias, entre otros delitos; por su parte O.E.M.O. hizo parte de 24 sesiones de versión libre en las cuales informó la participación en 55 hechos constitutivos de diferentes delitos.

La audiencia de imputación parcial de cargos se cumplió ante la Magistrada con función de control de garantías del Tribunal Superior de Barranquilla, los días 5 y 6 de noviembre de 2008, imponiéndoles medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de desaparición forzada, homicidio en persona protegida, desplazamiento forzado de población civil, concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, extorsión y utilización ilegal de uniformes e insignias. Posteriormente, los días 21 y 22 de mayo y 28 y 29 de julio de 2009, tuvo lugar la audiencia de formulación de cargos.

Formulados los cargos en contra de los postulados, integrantes del Bloque Norte de las AUC y militantes del frente “W.R., la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior de Bogotá convocó a audiencia conjunta para el control de legalidad formal y material de las acusaciones, de conformidad con lo que ordena el inciso 3° del artículo 19 de la ley 975 de 2005, vista pública[2] que tuvo lugar con la presencia de la Fiscal Tercera Delegada de Justicia y Paz, el Delegado de la Procuraduría General de la Nación, las víctimas y sus apoderados y los postulados junto a sus defensores.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá declaró que los postulados J.G.M.L. identificado con cédula de ciudadanía No. 4.020.271 de Tolú (Sucre), conocido con los alias de “Tijeras” ó “C.T. y O.E.M.O., apodado “M...”. ó “Lucho”, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.380.969 de Ciénaga (M., son elegibles para acceder a los beneficios contemplados en la Ley de Justicia y Paz.

Determinó que el frente “W.R.” del Bloque Norte de las AUC es responsable de los cargos formulados y que los desmovilizados mencionados, militaron durante varios años en el grupo armado ilegal. Resaltó que los hechos incluidos en la formulación de cargos, fueron cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al Bloque Norte de las AUC.

No legalizó los cargos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 28, 31, 33, 35, 37, 38, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 241, 381 y 537 formulados en contra de J.G.M.L. en calidad de patrullero, ni los cargos 97, 138, 204, 215, 217, 220 y 459 enunciados en contra de éste en calidad de comandante del frente antes citado.

No legalizó los cargos 14, 38, 47, 52 y 53 imputados en contra de O.E.M.O. en su condición de patrullero del frente “W.R.” de las AUC.

Legalizó parcialmente los cargos 34, 39, 52, 63, 69, 76, 78, 86, 96, 101, 102, 105, 106, 116, 122, 175, 191, 206, 216, 221, 247, 249, 265, 281, 341, 346, 348, 352, 355, 379, 382, 386, 387, 388, 392, 293, 400, 404, 406, 408, 415, 417, 431, 440, 446, 448, 461, 470, 477, 485, 486, 489, 490, 492, 503, 506, 512, 513, 526, 531, 542, 553, 560, 562 y 563 en contra de J.G.M.L., y los identificados con número 12, 23, 24, 27, 28 y 54 en contra de O.E.M.O..

Con relación a los delitos de deportación, expulsión, traslado ó desplazamiento forzado de población civil, no legalizó aquellos enunciados en contra de M.L. y enumerados 1, 2, 10, 11, 13, 16, 18, 19, 20, 23, 26, 27, 31, 33, 34, 37, 40, 45, 49, 50, 52, 57, 58, 69, 73, 84, 90, 91, 106, 109 y...

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