Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36657 de 22 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552553818

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36657 de 22 de Mayo de 2013

Sentido del falloDECLARA FUNDADA CAUSAL DE REVISIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Militar
Número de expediente36657
Fecha22 Mayo 2013
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Página 149 de 149

Acción de Revisión No. 36.657

ROBINSON GUILLERMO QUIROZ CORREA y Otros

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta No. 157.


Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013).



V I S T O S


La S. se pronuncia de fondo sobre la demanda de revisión presentada por el P. 171 Judicial Penal II de Bogotá, contra la providencia proferida por el Tribunal Superior Militar el 22 de julio de 1991 que, por vía de consulta, confirmó la emitida por el Juzgado de Instancia de la Tercera Brigada del Ejército Nacional con sede en Cali, el 17 de mayo de 1991, por medio de la cual decretó la cesación de procedimiento y consecuente archivo de las diligencias seguidas contra el Teniente NÉSTOR ARMANDO BELTRÁN DUSSAN, el Cabo Primero W.A.C.C., y los Soldados ROBINSON GUILLERMO QUIROZ CORREA, CARLOS ALBERTO CARDONA NAVIA, JULIO C.C.A., TEMÍSTOCLES BALANTA CARABALÍ, HERNÁN VARONA LIZCANO, JORGE DELGAR PARRA HERNÁNDEZ, GUSTAVO ADOLFO CAICEDO, LUIS EDUARDO MORA CAICEDO, OMAR EDUARDO ÁLVAREZ MORA, JOSÉ ELDES CAICEDO, LUIS CARLOS ASPRILLA MOSQUERA, WALTER HERNÁNDEZ RAMÍREZ, LUIS EDGAR MONTAÑO VALENCIA y ABEL CHILLAMBO GODOY, por el concurso homogéneo y sucesivo de tres homicidios en concurso heterogéneo con un delito de lesiones personales.



H E C H O S


El domingo 9 de septiembre de 1990, militares del grupo contraguerrilla adscritos al Grupo de Caballería Mecanizado No. 3 Cabal del Ejército Nacional, en cumplimiento de la orden de operaciones No. 91–GMECA–90 del 27 de agosto de 1990, llegaron hasta la vereda El S., jurisdicción del municipio de Santa Cruz de G. (Nariño), en persecución de guerrilleros del XXIX frente de las FARC, y dieron de baja a un centinela del grupo insurgente. En los hechos resultó herido el soldado JULIO C.C.A..


Entre tanto, aproximadamente a las 4:00 p.m., la religiosa Hildegard M. Feldman, de nacionalidad suiza, perteneciente a la orden de las Misioneras Laicas, se encontraba en cumplimiento de su misión pastoral y de atención médica a los campesinos de la región –vereda El S. de Santa Cruz de G.–, concretamente en la casa de José R.R.E. y de su esposa Rogelia Marina Leyton, sitio en que, por demás, funcionaba el dispensario del pequeño poblado y en donde permanecía afectada por quebrantos de salud la señora Florinda Cruz Rosero, vecina de una vereda cercana. Cuando la religiosa había constatado las condiciones de la enferma y dialogaba con las otras personas, el inmueble fue baleado por los miembros de la fuerza pública. En el acto, fallecieron Hildegard M. Feldman y José R.R.E..


Además, en otro sitio del poblado resultó herido en una pierna el señor Hernando G. Zambrano, quien junto con su esposa M. Graciela Álvarez, así como con M. del Carmen Guelga de G. y Segundo A.G.T., lograron escapar. Al herido le colocaron un torniquete y lo ocultaron entre unas rocas del río Cristal, mientras los demás buscaron refugio en una cueva localizada a pocos metros. No obstante, los militares llegaron hasta el improvisado resguardo de G. Zambrano y ahí lo ultimaron con armas de fuego.


Durante el tiroteo también resultó herida la señora Luz Marina E., quien hubo de permanecer en precarias condiciones de salud hasta el día siguiente –lunes 10 de septiembre de 1990–, cuando uno de los soldados le prestó los primeros auxilios.


El centro de salud ubicado en la residencia de J.R.R.E., fue saqueado por los miembros de la fuerza pública que, al tiempo, obligaron a los pobladores del caserío a permanecer acostados, primero en el piso de una cancha y posteriormente en la iglesia, en donde debieron amanecer. Luego, algunos fueron obligados a trasladar los cadáveres hasta las proximidades de la escuela, y posteriormente se les ordenó sepultarlos.



ACTUACIÓN PROCESAL


Las primeras diligencias fueron adelantadas por la señora Juez Promiscuo Municipal de Santa Cruz de G. el 12 de septiembre de 1990, quien se desplazó hasta el lugar de los hechos, dispuso la exhumación de los cadáveres, ordenó la práctica de las necropsias, llevó a cabo la inspección judicial a una de las casas de El S. y recibió los testimonios de los militares Germán Darío Otálora Amaya (Subteniente), NÉSTOR ARMANDO BELTRÁN DUSSAN (Teniente) y Julio César Caicedo Angulo (Soldado); así como de los civiles residentes en el caserío, Omaira Deyanira Torres, Manuel Mesías Oviedo, Célimo Álvarez y José Domingo Rodríguez Pantoja.


En atención a la orden impartida por la Dirección de Instrucción Criminal, la indagación preliminar fue asumida por el entonces Juzgado de Orden Público de Pasto el 13 de septiembre del mismo año, en curso de la cual practicó varias pruebas, entre las que se cuentan los testimonios de la doctora Sandra Bastidas González (Juez Promiscuo Municipal de Santa Cruz de G.), Jairo Chamorro Ceballos (Sacerdote de Santa Cruz de G.), Omar Salcedo Guerrón (Alcalde de Santa Cruz de G.), Luz Marina E. (civil lesionada), Armando Cajiao Ortiz (mayor del ejército) y del doctor Gerardo Antonio Cifuentes Maya (Director del hospital de S..


El Juzgado de Orden Público, por auto del 26 de septiembre de 1990, dispuso que se enviara copia de lo actuado al Juzgado Dieciocho de Instrucción Penal Militar, con sede en Pasto, autoridad que el día 25 de los mismos mes y año había ordenado la apertura de investigación y la vinculación, mediante indagatoria, del “…personal militar que en virtud de antecedentes y circunstancias consignadas en el proceso sea considerado como autor o partícipe del ilícito.”


En desarrollo de la misma, el investigador militar escuchó los testimonios de Germán Darío Otálora (subteniente), Rigoberto Velasco Maldonado (cabo primero), Armando Cajiao Ortiz (mayor), Luis Carlos Burbano (soldado), Ignacio Arturo Riascos (soldado), César Augusto Posada (cabo segundo), Miguel Ángel Nieto (capitán), Benjamín Chaguendo Taquez (soldado), Rubén Darío Guarín (cabo segundo), Walter Orlando S.zar (soldado), Jorge Iván Cañas (soldado), Orlando Castillo Castañeda (soldado), Roberto G. Callejas (sargento), Wilfredo M. Huertas (cabo primero), Luis Alfonso Orejuela (soldado), Wilson Ordóñez Preciado (soldado), Tito Libio Mafla (soldado), José Antonio Guerrero (soldado), Marco Antonio Patiño (soldado), José Wilson Aldana (cabo segundo), Carlos Alberto Llanos (soldado), John Jairo López (soldado), Álvaro José Delgado (soldado), Lucindo Tenorio Osorio (soldado), Haumer Trujillo Vargas (soldado), Fredy Villafañez González (soldado), Roger Augusto Cortéz (soldado), Diego Fernando Patiño (soldado), Omar Galindes G. (soldado) Luis Hernández Rosero (soldado), Nelson Piaun Castro (soldado), José Orlando Gómez (soldado), Eliécer Rodríguez (soldado), Henry López Lara (soldado), Gabriel Rengifo Ángel (soldado), Jesús Moisés Molina (soldado), O.O.C. (soldado), J.E.C. (soldado).


Asimismo, recibió los testimonios de los civiles Luis Augusto Morán Andrade (profesor), José Antonio Rodríguez Cerón (profesor), Manuel Mesías Oviedo G., Luz Marina E. (civil lesionada), Luis Antonio Torres Bastidas, Rogelia Marina Leyton, M. Graciela Álvarez Pantoja, Isabel Portilla de E., Gladis Concepción R. Leyton, José Pedro Hernández S.zar (inspector de policía de El S.), José Jeremías Álvarez Melo, Miguel Ángel Álvarez, Célimo Álvarez, Segundo A.G. y M. del Carmen Guelga de G..


Igualmente, escuchó en indagatoria a ROBINSON GUILLERMO QUIROZ CORREA (soldado), CARLOS ALBERTO CARDONA NAVIA (soldado), JULIO C.C.A. (soldado), NÉSTOR ARMANDO BELTRÁN DUSSAN (teniente), WILSON ALBERTO CONDE CHILITO (cabo primero), TEMÍSTOCLES BALANTA CARABALÍ (soldado), HERNÁN VARONA LIZCANO (soldado), JOSÉ DELGAR PARRA HERNÁNDEZ (soldado), GUSTAVO ADOLFO CAICEDO (soldado), LUIS EDUARDO MORA CAICEDO (soldado), OMAR EDUARDO ÁLVAREZ (soldado), JOSÉ ELDES CAICEDO (soldado), LUIS CARLOS ASPRILLA MOSQUERA (soldado), a quienes el Juzgado Dieciocho de Instrucción Penal Militar les definió la situación jurídica por auto del 19 de noviembre de 1990, absteniéndose de imponerles medida de aseguramiento.


El 10 de diciembre de 1990, el Juzgado Dieciocho de Instrucción Penal Militar declaró ausentes a los soldados WALTER HERNÁNDEZ RAMÍREZ, LUIS EDGAR MONTAÑO VALENCIA y ABEL CHILLAMBO GODOY; y, en el mismo proveído les resolvió la situación jurídica en los mismos términos de los anteriores.


Del mismo modo, se allegaron las correspondientes actas de necropsia y el dictamen médico legal sobre las lesiones sufridas por la señora Luz Marina E. (civil lesionada). También se certificó la vinculación de los procesados a la institución militar, documentándose también que se hallaban en servicio para el día y hora de los hechos.


Las diligencias, en ese estado, se enviaron al Juzgado de Instancia de la Tercera Brigada del Ejército con sede en Cali, dependencia que emitió el auto del 17 de mayo de 1991, en el cual resolvió “Declarar que dentro de la presente investigación adelantada por los delitos de Homicidio y Lesiones Personales no existe mérito para convocar un Consejo de Guerra…” y, en consecuencia, dispuso “Cesar todo procedimiento (…), adelantado contra el siguiente personal militar: S.Q.C.R.G., SL. CARMONA (sic) CARLOS ALBERTO, SL. C.A.J.C., SL. BALANTA CARABALÍ TEMÍSTOCLES, SL. B.L.H., SL. PARRA HERNÁNDEZ JOSÉ DELGAR, SL. C.G.A., SL. M.C.L.E., SL. Á.O.E., SL. C.J.E., SL. A.M.L.C., CP. C.C.W., TE. B.D.N., SL. H.R.W., SL. MONTAÑO VALENCIA LUIS EDGAR y SL. CHILLAMBO GODOY ABEL…


El juzgador, para ese efecto, partió de admitir definida la tipicidad objetiva de los hechos, particularmente, la muerte de Hildegard M. Feldman, José R.R.E., Hernando G. Zambrano, y de un N.N., conforme lo demuestran las necropsias y los registros civiles de defunción; así como las lesiones sufridas por la señora Luz Marina E., cuya materialidad se probó con los...

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