Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 3477 de 18 de Marzo de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 552556026

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 3477 de 18 de Marzo de 1993

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Número de expedienteEXP. 3477
Número de sentenciaS-027
Fecha18 Marzo 1993
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



Expediente No 3477

Magistrado Ponente: PEDRO LAFONT PIANETTA

Santafé de Bogotá, D.C., dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y tres (18/03/1993)


Se decide por la Corte el recurso extraordinario de casación. Interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., el 18 de diciembre de 1990, en el proceso ordinario Iniciado por JAIME SALAZAR JARAMILLO contra R.A.S.J. Y OTROS, como asignatarios testamentarios de J.J.V.. DE MEJIA.



I ANTECEDENTES

1. Mediante demanda presentada el 16 de agosto de 1985 (folios 32 a 39 del C..1), admitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de P., luego de su corrección; y reformada posteriormente el 26 de septiembre de '1986 (folio 188 a 192, C.. 1), JAIME SALAZAR JARAMILLO convocó a un proceso ordinario de mayor cuantía, a R.A.S.J., L.S. de H., Fernando Gutiérrez J., I.G.J., H.J.O., S., D., O. y Gloria J. O., como herederos testamentarios de J.J. Vda. de M., al primero de los cuales se cita también como albacea con tenencia de bienes, y a T.O. de J., M.A.G., L.Á., M.O. de R., T.G., B.E.J.H., E.S.V. y M.C.R., a quienes cita como legatarios de la causante mencionada, para .que por la jurisdicción se provea sobre las siguientes pretensiones :

PRINCIPALES

1.1. Que se declare la nulidad del testamento otorgado por la causante J.J.V.. de M., median te escritura pública número 1468 de junio 21 de 1979, otorgada en la Notaría Tercera de P., y, en consecuencia, se tenga ese testamento por Ineficaz y se ordene la cancelación de la menciona da escritura pública.

1.2.- Que se ordene "la cancelación de las transferencias de propiedad, gravámenes y limitaciones de dominio de los bienes relictos efectuados después de la Inscripción "de la demanda" (folio 36, C..1).

1.3.- Que se condene al albacea con tenencia de bienes, R.A. S. J., a restituir a la sucesión de la causante J. J. Vda. de M., todos los bienes de que entró en posesión en virtud de su albaceazgo, y, además, que se le declare responsable de las pérdidas o deterioros de los bienes relictos, más "los intereses y frutos correspondientes" (folio 36 vuelto, C..1).

1.4. Que se declare a R.A.S.J. y a L.S. de H., Indignos de suceder a la causante J.J. viuda de M., por lo que se entenderá que "jamás" fueron "sus asignatarios" y se les condenará a restituir a la sucesión "la totalidad de las cuotas herenciales para las que fueron llamados por testamento" (folio 37, C..1) de la causante.

SUBSIDIARIAS

1.5. Que se declare a R.A.S.J., indigno de suceder a su tía J.J. viuda de M., "por hallarse demostrados el grave atentado que perpetuó contra los bienes o patrimonio de la testadora, con posterioridad al otorgamiento del testamento, y, o, el doloso ejercicio del cargo de albacea testamentario con tenencia y administración de bienes" (folio 190, C..1).

1.6. Que se condene al demandado R.A.S.J. a la pérdida "de su aptitud legal para la sucesión mortis causa de su difunta tía J.J. viuda de M." así como a restituir en favor de la sucesión Ilíquida de ésta, "la totalidad de los bienes" que recibió en ejercicio de su cargo como albacea, con sus accesioens y frutos, declarándolo, además, responsable "por las pérdidas o deterioros de esos-bienes" (folio 190, C..1).

2. Fundó sus pretensiones la parte actora en resumen, en los siguientes hechos (folio 32 a 35 y 188-189, C.. uno):

2.1. Que la señora J.J. viuda de M., fallecida el 18 de marzo de 1985, a la edad de 87 años, no tenía al momento de su muerte herederos forzosos.

2.2.- Que la causante otorgó testamento abierto ante el N. Tercero del Círculo Notarial de P., median te escritura pública número 1468 del 21 de Junio de 1979, con lo cual dejó sin efecto el testamento otorgado por escritura pública número 334 de 27 de marzo de 1979, en la Notaría Primera de Cartago.

2.3. Que L.S. de H. y Rafael-A. S.J., sobrinos de la testadora, desde el año de 1975, abusando de la edad y condiciones precarias de salud física y mental en que aquella se encontraba, la alejaron de sus parientes cercanos, "hasta lograr un pleno control de ella", lo que se les facilitó más aún porque la anciana padecía de alucinaciones, pérdidas repentinas de la memoria y la conciencia, desvanecimiento, delirios de desprotección y abandono, así como de trastornos mentales debido a su senilidad y debilidad física.

2.4.- Que por la Influencia que ejercían los demandados L.S. de H. y R.A.S.J. sobre la causante, lograron que otorgara el testamento cuya nulidad se pretende, en el cual se Instituye a estos dos demandados como herederos del setenta y cinco por ciento (75%) de los bienes que fueron de propiedad de la testadora, J.J. viuda de M., testamento este que es nulo por vicios del consentimiento pues al otorgar la escritura pública número 1468 de junio 21 de 1979, Notaría Tercera de P., compareció la causante víctima de engaños, dolo y fuerza o compulsión abusiva por parte de R.A.S.J., y L.S. de H., sus sobrinos beneficiados con ese testamento y la revocatoria de! anterior.

2.5.- Que los demandados R.A.S.J. y L.S. de H. lograron en 1984, que la señora M.A. Gallego, quien durante dieciocho años se desempeñó como empleada doméstica en casa de la causante, se fuera de ella, pese a las súplicas en contrario de la empleadora.

2.6.- Que R.A.S.J. millo, en 1975, adelantó un proceso ejecutivo con medidas cautelares sobre un bien de la causante denominado "La J.".

2.7.- Que un día antes de otorgar el testamento del que se impetra declarar su nulidad, en negociación adelantada por su sobrino R.A.S.J., la causante vendió, en la misma Notaría Tercera de P., "un lote de su propiedad".

2.8.- Que el demandado R.A. do S.J., designado apoderado general de doña J.J. viuda de M. mediante escritura pública número 523 de 1982, de la Notaría Tercera de P., con ejercicio de ese poder, concurrió a la Notaría mencionada al otorgamiento de la Escritura Pública número 2866 del 10 de octubre de 1983, mediante la cual se constituyó la sociedad "Inversiones J.J. de M.L., I.J.L..", de la cual fueron socios la causante, con un 86% de las cuotas partes de Interés social, R.A.S., con un 8%, L.S. de H. y H.J.O. con un 8%.

2.9. La aludida sociedad, de la cual es representante legal el gerente, R.A.S.J. y subgerente L.S. de H., "coincidencialmente" compró a doña J. J. viuda de M., representada para este acto por su apoderado general, "un total de cinco Inmuebles valiosísimos, mediante escritura pública número 3031 del 27 de octubre de 1983" (folio 188 vuelto, C..1).

2.10.- Desde entonces, la sociedad enajenó "la mayor parte de los inmuebles en mención, como ocurre en la escritura pública 3442 del 13 de diciembre de 1983", otorgada en la Notaría Tercera de P. (folio 188 vuelto, C..1)

2.11.- El albacea con tenencia de bienes R.A.S.J., al morir la causante, "apenas Incluye en el Inventario y avalúo, dentro de la mortuoria, un Interés social de la causante en la sociedad, pírricamente; avaluado en $380.078.oo y un crédito a favor de la causante y a cargo de la sociedad, por otro pírrico $1'744.624.oo", lo que pone en evidencia el despojo y "grave atentado contra los bienes de la difunta" (folio 189, C..1).

2.12.- Muerta la testadora J.J. viuda de M., el demandado R.A.S.T., albacea con tenencia de bienes, ejerce este cargo en forma simultánea con "otro similar en !a sucesión de M.J.O., o mejor, de O., quien premurió y dejó como heredera testamentaria a J.J. viuda de M., al tiempo que concurre en ambas mortuorias como heredero" (folio 189, C..1).

2.13. En la sucesión de M.J.O. (o de O., la cuota hereditaria de doña J.J. viuda de M. no alcanzó a concretarse, en vida de esta por su fallecimiento antes de la partición. Realizada esta, el albacea con tenencia de bienes no la objetó con riesgo de causar evidente perjuicio para la sucesión de J.J. viuda de M., en cuan tía de $13'500.000.00, lo que finalmente se evitó por la oportuna Intervención del demandante en este proceso, J.S.J. millo.

3. Pese a H. sido citados como demandados, no concurrieron al proceso por haber fallecido con anterioridad a la causante, Fernando Gutiérrez y T.G..

4.- Los demandados I.G.J., Os car J. O., L.Á., B.E.J.H., M. Cristina R. y L.J. de E., fueron representados en el proceso por curador ad-litem, lo mismo que los he rederos Indeterminados de M.M.O. de R. y sus herederos determinados F.A., S. de Jesús y M.C.R.O..

5.- Trabada la relación jurídica procesal con todos los demandados por la notificación del auto admisorio de la demanda, los curadores ad-litem manifestaron en nombre de sus representados estar a lo que fuere probado y los demás demandados se opusieron a las pretensiones con negación de los hechos que les sirven como soporte según el texto del libelo Inicial del proceso y su reforma posterior.

6.- Surtido el trámite propio de la Instancia, el Juzgado Primero Civil del Circuito de P., le puso fin a ésta, mediante sentencia pronunciada el 27 de junio de 1990 (folios 352 a 381, C..1), en la que se decidió "negar todas las súplicas de la demanda".

7.- Inconforme la parte actora con el fallo de primer grado, lo apeló. El tribunal, tramitado el recurso, decidió la apelación con sentencia dictada el 18 de diciembre de 1990 (folios 19 a 32, C..18), en la que resolvió confirmar la proferida por el juez a-quo.

8.- Interpuesto entonces el recurso extraordinario de casación contra la sentencia del tribunal en este proceso y Cumplido el trámite procesal que le es propio, de su decisión se ocupa ahora la Corte.

II LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

1. El tribunal inicia la sentencia con una síntesis de la posición de las partes en torno al litigio que ha de decidirse en este proceso y de la actuación surtida durante la primera Instancia, tras lo cual, por encontrar cumplidos los pre supuestos procesales ha de dictar sentencia de mérito.

2.- A continuación expresa que según la parte actora afirma en el memorial para sustentar al recurso de apelación, la nulidad del...

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