Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34434 de 25 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552558522

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34434 de 25 de Marzo de 2009

Sentido del falloNIEGA CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente34434
Fecha25 Marzo 2009
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SALA DE CASACION LABORAL

Magistrado Ponente

Dr. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ

Radicación 34434

Acta N° 11

Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009).

Procede la Corte a pronunciarse sobre la petición de adición de la sentencia que hace la demandante R.P.P.R., en el proceso ordinario que adelanta en contra de la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COLOMBIA.

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia del 1° de octubre de 2008, esta Sala de la Corte al desatar el recurso extraordinario presentado por la parte demandante, decidió casar la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 30 de marzo de 2007, dentro del proceso de la referencia, en cuanto confirmó la decisión de primera instancia que absolvió a la entidad accionada del reintegro impetrado por ella, con el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, así como los aportes a la seguridad social, hasta el momento de su reinstalación, y la condenó en costas; en lo demás no la casó.

En sede de instancia, la Corte revocó la sentencia de primer grado, en cuanto había absuelto de tales pretensiones, y en su lugar condenó a la accionada a reintegrar a la demandante al mismo cargo que ocupaba al momento de ser despedida o a otro de igual o superior categoría, si aquél no existiere; al pago de los salarios, con los aumentos que se hubiesen efectuado y a las prestaciones sociales legales y convencionales, dejados de percibir, como también a los aportes a la seguridad social, hasta el momento de su reinstalación; para lo cual tendrá en cuenta el último sueldo mensual demostrado de $303.966,oo; en lo demás la confirmó.

No conforme con esa decisión, la demandante directamente, mediante escrito presentado en la Secretaría de esta Sala el 16 de enero de 2009, al que adjunta algunos documentos, como recibos de pago de salarios, una liquidación de prestaciones sociales, contratos de trabajo, un certificado de trabajo expedido por la demandada, apartes de una convención colectiva de trabajo, entre otros; solicita:

“….la revisión del pago indexado de mis salarios, reliquidación de todos mis pagos desde el derecho al contrato indefinido, Prestaciones Sociales y demás a que tenga derecho. Igualmente, le solicito que se me reconozca la indexación correspondiente a los intereses moratorios y la indemnización por los daños y perjuicios que se me han ocasionado, con los aumentos que se hubiesen efectuado de prestaciones sociales legales y convencionales desde el momento que se reunió los requisitos legales para el contrato a término indefinido, esto a la terminación del segundo semestre de 1999, por el sueldo relativo a 16 horas por valor de $11.700 hora por un valor total de $748.800,...

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