Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38540 de 25 de Marzo de 2009
Sentido del fallo | DECLARA MAL DENEGADO RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 25 Marzo 2009 |
Número de expediente | 38540 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: G.J.G.M.
Radicación No. 38540
Acta No. 11
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009)
Resuelve la Corte el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial del señor H.J.H. contra el auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 28 de octubre de 2008, mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 18 de julio de 2008, en el proceso ordinario laboral que el recurrente promovió contra la COMPAÑÍA DE INVERSIONES DE LA FLOTA MERCANTE S.A. –EN LIQUIDACIÓN-.
Se acepta el impedimento manifestado por el D.E.L.V..
I. ANTECEDENTES
Las partes recurrieron en casación contra la sentencia que profirió el Tribunal el 18 de julio de 2008. El colegiado concedió el recurso a la parte demandada y lo negó al demandante, al estimar que no reúne el requisito del interés para recurrir, debido a que no se evidencia la existencia de un perjuicio cuya suma represente el monto legal establecido para reclamar en casación, esto porque la sentencia de segunda instancia acogió las pretensiones de la parte demandante, quien recurre, en cuanto ordenó el reajuste de la pensión en cuantía de $3´656.205,57.
Inconforme con esa decisión, el apoderado del demandante pidió la reposición, pero el Tribunal la negó, al considerar que por el hecho de haber acogido las pretensiones de la demanda que consistían en reajustar la primera mesada pensional y aplicar sobre ella los respectivos reajustes legales, no se estaba ocasionando ningún perjuicio que respaldara la intención del demandante de acudir en casación.
Aduce el recurrente que lo pretendido en la demanda era el reajuste de la pensión en 20 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes a 1999 y lo reconocido por el Tribunal es lo concerniente a 15. Menciona que la diferencia que existe entre lo reconocido y lo pretendido arroja un resultado superior a los 120 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, exigidos para conceder el recurso de casación.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Tiene dicho la jurisprudencia de la Corte que el interés económico para recurrir en casación respecto de la parte demandante, equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada; y en relación con el demandado, a las condenas impuestas.
Igualmente, ha puntualizado la Sala que el monto actual de la resolución desfavorable al recurrente - que determina aquel interés- se consolida en la fecha de la sentencia correspondiente; y que es en la parte resolutiva de ésta donde debe explorarse en perspectiva de encontrar dicha cuantía.
Con fundamento en los criterios que se dejaron expresados, el agravio que el fallo de segunda instancia le irroga a la parte demandante está representado por la diferencia entre el valor de 20 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes...
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