Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38330 de 25 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552558602

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38330 de 25 de Marzo de 2009

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca
Fecha25 Marzo 2009
Número de expediente38330
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SALA DE CASACIÓN LABORAL

DR. L.J.O. LOPEZ

Magistrado Ponente

Radicación N° 38330

Acta N° 11

INADMISION

Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009).

Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación que interpuso la parte demandante, contra la sentencia del 3 de julio de 2008, proferida por la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en el proceso ordinario adelantado por MARCO AURELIO M.B. contra AEROVÍAS DE INTREGACIÓN REGIONAL AIRES S.A.. Dicha Corporación actuó en cumplimiento del programa de descongestión ordenado por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo PSAA05-3032 de 2005.

I. ANTECEDENTES

El señor MARCO AURELIO M.B. instauró proceso ordinario laboral contra AEROVÍAS DE INTREGACIÓN REGIONAL AIRES S.A., con el fin de que fuera condenado a reconocerle y pagarle la indemnización por despido injusto, horas extras, remuneración y recargo por dominicales y festivos, la indemnización moratoria establecida en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, vacaciones, primas de servicios y de navidad, entre otros conceptos, y a las costas.

Correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, quien mediante sentencia del 2 de septiembre de 2005, condenó la demandada a pagarle al actor la suma de $10’604.400,44, en forma indexada, por concepto de indemnización por despido injusto, y la absolvió de las demás pretensiones.

Apelaron ambas partes, la demandada por la condena que le fue impuesta, y la actora, únicamente para que fuera modificada la referida indemnización, porque el juzgador de primer grado para tasarla debió tener en cuenta 680.55 días, y el salario que aparece a folio 111, y no el de $627.888,oo, como lo hizo.

La S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en sentencia del 3 de julio de 2008, al desatar el recurso, revocó las condenas impuestas en la de primer grado y absolvió a la accionada de todas las pretensiones de la demanda.

Dentro del término legal, el demandante interpuso el recurso extraordinario de casación, que le fue concedido por la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante auto del 23 de octubre de 2008, al considerar que tenía interés jurídico para ello.

II. CONSIDERACIONES

Se comienza por recordar, que esta Corte ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario, tratándose del demandante, el valor de las pretensiones impetradas en la demanda con la que se dio apertura a la controversia, respecto a las cuales éste no haya perdido interés.

En el...

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