Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28770 de 18 de Abril de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552558902

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28770 de 18 de Abril de 2006

Sentido del falloANULA PARCIALMENTE LAUDO
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento Obligatorio
Número de expediente28770
Fecha18 Abril 2006
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Resuelve la Corte el recurso de anulación que propuso la parte sindical contra el laudo del 2 de febrero de 2004, dictado por
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA

Radicación: 28770

Acta N° 22

Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil seis (2006).



Resuelve la Corte el recurso de anulación que interpusieron las partes contra el laudo arbitral proferido el 1 de diciembre de 2005 por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio, convocado por el Ministerio de la Protección Social para resolver el conflicto colectivo laboral existente entre la UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS “UNEB”; el SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENTIDADES FINANCIERAS “SINTRAENFI”; la ASOCIACIÓN DEMOCRÁTICA DE EMPLEADOS DEL SECTOR BANCARIO Y FINANCIERO “ADEBAN” y la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS SANTANDER S.A.


I. ANTECEDENTES


1. La UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS “UNEB” de una parte y, de otra, los sindicatos denominados: SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENTIDADES FINANCIERAS “SINTRAENFI”; ASOCIACIÓN DEMOCRÁTICA DE EMPLEADOS DEL SECTOR BANCARIO Y FINANCIERO “ADEBAN”; SINDICATO DE TRABAJADORES DEL GRUPO SANTANDER Y DEL SECTOR FINANCIERO “SINTRASANTANDER”; UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES BANCARIOS Y DEL SECTOR FINANCIERO “UNIBANCARIOS”; ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE FONDOS DE PENSIONES DEL SECTOR BANCARIO Y FINANCIERO “AFONPEBF”; ASOCIACIÓN SINDICAL BANCARIA “ASB” y el SINDICATO DE TRABAJADORES FINANCIEROS, presentaron sendos pliegos de peticiones a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS SANTANDER S.A.


2. Los sindicatos denominados: SINTRASANTANDER, ASB, SINTRAFINANCIEROS y UNIBANCARIOS confirieron poder a SINTRAENFI para ser representados en la mesa de negociación.


Por su parte, AFONPEBF hizo lo propio otorgándole poder para esos efectos a ADEBAN.

3. La etapa de arreglo directo se llevó a cabo entre el 7 y el 26 de diciembre de 2004, sin que los pliegos de peticiones hubieran sido resueltos en alguno de sus puntos, tal y como da cuenta de ello el acta que corre a folio 164.

4. Atendiendo la solicitud elevada por los Presidentes de SINTRAENFI y ADEBAN, lo mismo que por la empresa, el Ministerio de la Protección Social mediante Resolución No. 001048 del 20 de abril de 2005, ordenó la constitución de un tribunal de arbitramento obligatorio para que estudiara y decidiera el conflicto colectivo existente entre las mencionadas organizaciones sindicales y la UNEB, con la EMPRESA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS SANTANDER S.A. (Folios 195 a 197).


5. El Tribunal, que quedó integrado con los doctores J.G.F., J.R.P. y Víctor Hugo Rodríguez Pinzón, se instaló el 11 de noviembre de 2005 y después de cumplir con la actuación que le correspondía procedió a emitir el laudo impugnado.


II. EL LAUDO


En relación con los temas que fueron materia de impugnación, el Tribunal de Arbitramento decidió el conflicto colectivo laboral de la siguiente manera:


ARTÍCULO 4º.- VIGENCIA. El presente Laudo regirá desde el primero (1) de diciembre de dos mil cinco (2005) hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil seis (2006).”


...ARTÍCULO 6º.- PERMISOS SINDICALES. La Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Santander S.A. continuará otorgando un (1) permiso permanente cuando un trabajador de la misma afiliado a LA UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS “UNEB”, resulte elegido en el Comité Ejecutivo Nacional.


Además, deberá conceder 3 días remunerados para tres (3) trabajadores afiliados a LA UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS “UNEB”, para asistir a la Asamblea General o para redactar el pliego de peticiones.


“La Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Santander S.A. otorgará un (1) permiso permanente cuando un trabajador de la misma afiliado al SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENTIDADES FINANCIERAS “SINTRAENFI” o a la ASOCIACIÓN DEMOCRÁTICA DE EMPLEADOS DEL SECTOR BANCARIO Y FINANCIERO “ADEBAN”, resulte elegido en el Comité Ejecutivo Nacional.


“Además, deberá conceder a un (1) trabajador afiliado al SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENTIDADES FINANCIERAS “SINTRAENFI” o a la ASOCIACIÓN DEMOCRÁTICA DE EMPLEADOS DEL SECTOR BANCARIO Y FINANCIERO “ADEBAN”, a elección de las organizaciones, tres (3) días de permiso remunerado para asistir a la Asamblea General o para redactar el pliego de peticiones.


ARTÍCULO 7º.- AUXILIO SINDICAL. Para el desarrollo de las actividades sindicales y educativas, la Administradora de Pensiones y Cesantías Santander S.A. auxiliará a las organizaciones sindicales UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS “UNEB”, SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENTIDADES FINANCIERAS “SINTRAENFI” ASOCIACIÓN DEMOCRÁTICA DE EMPLEADOS DEL SECTOR BANCARIO Y FINANCIERO “ADEBAN”, durante la vigencia del presente laudo arbitral, por una sola vez, con la suma única de siete millones de pesos ($7’000.000,oo) que deberá cancelar dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigencia del mismo.


“Para la entrega de la suma indicada en este artículo, las organizaciones sindicales, en los términos expuestos en la parte motiva de este laudo, deberán informar a la Administradora de Pensiones y Cesantías Santander S.A. antes del vencimiento del plazo indicado, la forma como se distribuirá el auxilio.”


... ARTÍCULO 16º.- FONDO DE VIVIENDA. Conforme a lo expuesto en la parte motiva, se niega el incremento solicitado del aporte al fondo de Vivienda, manteniéndose el mismo en la suma dispuesta en el laudo anterior de ciento sesenta y cinco millones ($165’000.000,oo) de pesos.


“Para su efectiva operación, se ordena que en término no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del presente laudo, se designe el comité paritario de que tratan los artículos 5 del laudo suscrito el 30 de marzo de 2001 y el artículo 9 denunciado, sin perjuicio de que las partes puedan designar expertos en el tema para que lo asesoren.


“El representante de las tres organizaciones sindicales vinculadas a este conflicto será designado por ellas, de común acuerdo.

“Este comité contará con un S., encargado del manejo de la información y los trámites relacionados con la elaboración del reglamento.


“El comité, integrado, tendrá un plazo máximo de dos (2) meses para dictar el reglamento.


“En caso que una de las partes no haga la designación dentro del plazo estipulado o habiéndolo hecho su designado no participe del comité, la otra queda facultada para elaborar la reglamentación, la cual entrará en vigencia el día siguiente al vencimiento de los dos meses estipulados.


“Si no hubiere acuerdo entre los integrantes del comité en uno o más puntos de la reglamentación, las diferencias se someterán a decisión de un árbitro designado por la Cámara de Comercio de Bogotá, quien al efecto contará con treinta (30) días a partir de la fecha en que el S. haga entrega de los antecedentes correspondientes, entrega que no podrá ir más allá de quince (15) días del vencimiento del plazo de 2 meses señalado.”


ARTÍCULO 17º.- SALARIOS. Conforme a lo expuesto en la parte considerativa, los trabajadores afiliados a las organizaciones sindicales que se beneficien de este laudo arbitral y cuyo contrato de trabajo se encuentre vigente a la fecha de suscripción del mismo, se beneficiarán del siguiente ajuste salarial:


“A quienes devenguen un salario inferior a quinientos treinta mil cero treinta y seis pesos ($533.036,oo), a partir de la vigencia del presente Laudo y hasta el 31 de diciembre de 2005, se les incrementará su salario a este valor.


“La Administradora de Pensiones y Cesantías Santander S.A. pagará dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigencia del presente Laudo, a cada uno de los trabajadores antes indicados, a título de compensación la suma de doscientos setenta y cinco mil pesos ($275.000,oo).


“De este pago compensatorio se exceptúan los tres trabajadores que recibieron aumento a 1 de enero de 2005 por beneficiarse del pacto colectivo que de acuerdo con las pruebas documentales que obran dentro del expediente son: AUGUSTO BETANCOURT HERNÁNDEZ, PAULA PEDROZA CHAPARRO Y ADRIANA VICTORIA ARIZA OVALLE.


“A los señores O.A. CUELLO HERRERA Y J.M.O.S., se les aplicará a partir del 1 de diciembre y hasta el 31 de diciembre de 2005, un incremento equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el período 1 de enero a 31 de diciembre de 2004, más 1 punto.


“A partir del 1 de enero de 2006 se incrementará el sueldo básico de todos los trabajadores que se beneficien del presente laudo, en el equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el período entre el primero (1º.) de enero de dos mil cinco (2005) y el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil cinco (2005).”

... ARTÍCULO 23º.- De conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta (sic) laudo, el tribunal niega en su orden, referido a cada uno de los pliegos presentados, los puntos que se indican a continuación: Del pliego presentado por la Organización Sindical UNEB: ARTÍCULOS: 10º. Literal b), 20 y 26 y del pliego de peticiones presentado conjuntamente por las Organizaciones SINTRAENFI y ADEBAN: ARTÍCULOS :15 LITERAL B), 19, 23, 24 y 25.”



III. EL RECURSO DE ANULACIÓN DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENTIDADES FINANCIERAS “SINTRAENFI”


Pretende la anulación parcial o total de los artículos 4, 17 y 23 sobre vigencia, salarios y negación del punto 25 del pliego de peticiones, respectivamente.


Lo sustenta de la siguiente manera:


1. En cuanto a la vigencia del laudo sostiene que se negó la retrospectividad de salarios a los 40 trabajadores sindicalizados desde el 27 de noviembre de 2004 al 1 de diciembre de...

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