Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38175 de 4 de Noviembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552562138

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38175 de 4 de Noviembre de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha04 Noviembre 2009
Número de expediente38175
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


SALA DE CASACIÓN LABORAL


DR. L.J.O.L.

Magistrado Ponente


Radicación N° 38175

Acta N° 42


Bogotá D. C., cuatro (4) de noviembre de dos mil nueve (2009).



Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandante, contra la sentencia proferida por la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de julio de 2008, en el proceso ordinario adelantado por la señora ANA CELMIRA MORA contra la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA.


I. ANTECEDENTES


Con la demanda inicial solicita la actora, de manera principal, que se condene a la accionada a reintegrarla al cargo que tenía al momento del despido, con el pago de los salarios dejados de percibir entre el día de la terminación de la relación y su restablecimiento.


S. pretende la reliquidación de la cesantía definitiva y sus intereses, con la sanción por no pago oportuno; reintegro de los dineros retenidos sin autorización legal; indemnización moratoria por el no pago total de las cesantías y por la no práctica del examen médico de retiro; reliquidación de la indemnización por terminación unilateral e ilegal del contrato de trabajo; pensión especial de jubilación con base en lo establecido en el artículo 37 de la Ley 50 de 1990; indexación; pago de daños morales subjetivos; y a las costas del proceso.


Como fundamento de tales pretensiones, manifiesta que prestó servicios a la demandada mediante un contrato de trabajo a término indefinido, del 16 de octubre de 1969 al 30 de junio de 1992, desempeñando como último cargo el de Ayudante I de Cafetería, devengando un salario mensual de $292.007,oo, y uno promedio de $591.852,38, el cual estaba integrado por el salario mensual básico, más un 25%, 1/12 por concepto de devolución de ahorros por perseverancia o bonificación fondo de ahorros, 1/12 de la bonificación por retiro y 1/12 de la prima vacacional; que la liquidación de las cesantías e indemnizaciones se le hizo sin tener en cuenta el salario promedio mensual devengado; además, durante todo el tiempo de servicios se le descontó sin autorización de ninguna clase, el 5% del salario, con destino al fondo de ahorros, el cual nunca ha existido en la vida jurídica, contraviniendo las disposiciones contenidas en el Decretos 2920 de 1982, 1981 de 1988 y 1730 de 1991 que reglamentan esta actividad financiera; que su empleadora le otorgó créditos de consumo para satisfacer necesidades familiares, a tasas de interés comercial, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 153 del C.S. de T.; que en virtud del constreñimiento ilegal de que fue víctima por parte del J. de Personal de la demandada, se presentó ante el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, para firmar el acta de conciliación que puso fin a la relación que lo unía con la demandada, la cual fue llevada al despacho judicial al amaño y antojo de la empresa, sin que se le mostrara previamente; conducta que configura un despido ilegal; que no se le practicó el examen médico de retiro ni se le expidió el certificado de salud correspondiente; que era beneficiaria de la convención colectiva de trabajo vigente en la empresa, y nunca recibió el valor de la indemnización como lo dispone la norma convencional, además, la suma conciliatoria resultó ser inferior a la que realmente le correspondía, sin que hasta la fecha haya recibido los reajustes de las prestaciones e indemnizaciones; que las presiones ejercidas por la empresa lo condujeron a un estado de confusión psicológica que la produjo alteraciones en su estado de ánimo al verse y sentirse despojada de su derecho a la estabilidad laboral; y que entre la demandada y los Almacenes Generales de Depósito de Café S.A. –Almacafé, existe unidad de empresa.



II. RESPUESTA A LA DEMANDA


La parte accionada al dar respuesta a la demanda, se opuso a la prosperidad de las pretensiones y negó todos los hechos en que ellas se fundan. Propuso como excepciones las de cosa juzgada, pago, prescripción y compensación.


III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Conoció de la primera instancia el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, quien en sentencia del 7 de septiembre de 2005, declaró probada la excepción de cosa juzgada; absolvió a la accionada de todas las pretensiones de la demanda, y condenó en costas a la demandante.


IV. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al desatar el grado jurisdiccional de consulta, la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la sentencia recurrida en casación confirmó la de primer grado y se abstuvo de imponer costas en la instancia.


Para ello consideró improcedente el reintegro y pago de salarios dejados de percibir, porque según el acta de conciliación aportada al proceso, revestida de todas las formalidades legales y libre de vicios del consentimiento, las partes dieron por terminado el contrato de trabajo por mutuo acuerdo. De las demás pretensiones dijo que tampoco prosperan, porque en tal convenio quedaron incluidas, y para precaver diferencias futuras que se pudieron generar, derivadas de la ejecución y terminación del contrato de trabajo, que son las que precisamente reclama la actora, la empleadora le entregó y éste recibió una suma conciliatoria.


V. EL RECURSO DE CASACIÓN


Lo interpuso la parte demandante con apoyo en la causal primera de casación laboral consagrada en el artículo 60 del Decreto 528 de 1964, que subrogó el artículo 87 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, y en el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991, adoptado como legislación permanente por el artículo 162 de la Ley 446 de 1998, con el cual pretende, según lo dijo en el alcance de la impugnación, que se CASE totalmente la sentencia del Tribunal y en sede de instancia esta S. “DECRETE LA NULIDAD ABSOLUTA DE CARÁCTER SUSTANCIAL DEL ACTA DE CONCILIACIÓN, POR ADOLECER DE OBJETO Y CAUSAS ILICITOS....” “y se dé aplicación al artículo 2° de la Ley 50 de 1936, que modificó el artículo 1742, del Código Civil aplicable al caso sub-judice, por analogía, principio contenido en el artículo 19° del Código Sustantivo del Trabajo, para que en su lugar se revoque la de primer grado y en su remplazo se dicte la que en derecho corresponda, atendiendo a las pretensiones de la demanda inicial.


S. solicita que se revoque la sentencia del a quo, y en su lugar condene a la demandada a pagar al actor el dinero retenido, deducido o compensado sin la correspondiente autorización legal, condenando a la indemnización moratoria.


Con esa finalidad formuló tres cargos que fueron replicados, de los cuales se estudiarán conjuntamente el primero y tercero, habida consideración que ambos están dirigidos por vía directa, acusan la violación de similares normas legales, aunque aduciendo conceptos de violación diferentes y los argumentos para probarlos son similares.



VI. PRIMER CARGO


Denuncia la violación directa en el concepto de infracción directa de “….las disposiciones contenidas artículos 13, 14, 15, 16, 19, 21, 43, 55, 59, 65, 140, 142, 149, 150, 151, 152, 153 y 198 del Código Sustantivo del Trabajo; los artículos 6° y 8° del Decreto Legislativo 2351 de 1965; los artículos 6, 16, 768, 1502, 1518, 1519, 1523, 1524, 1626, 1740, 1741, 1746 y 2313 del Código Civil; los artículos 1° y 2º de la Ley 50 de 1936 que subrogó el 1742 del Código Civil; los artículos 6° y 7° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado el 16 de diciembre de 1996 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aprobado por el Congreso de Colombia mediante la Ley 74 de 1968, La Convención Americana sobre Derechos Humanos; El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, adoptado en Salvador el 17 de noviembre de 1988 y ratificado por Colombia el 22 de octubre de 1997, en sus artículos 4,5, 6, y 7; los artículos 13, 53, 58, 228, y 230 de la Constitución Nacional y el artículo 38 de la Ley 153 de 1887, por no haberlos aplicado siendo necesario aplicarlos”.


VII. TERCER CARGO


Acusa la sentencia de violar por la vía directa, en el concepto de aplicación indebida de “...las disposiciones contenidas en los artículos 20 y 78 del Código Procesal del Trabajo, en relación con las disposiciones contenidas en los artículos 13, 14, 15, 16, 19, 21, 59, 140, 149, 152 y 153 del Código Sustantivo del Trabajo; los artículos 6° y 8° del Decreto Legislativo 2351 de 1965; los artículos 6, 16, 633, 641, 1502, 1519 , 1523, 1524, 1740, 1741 y 1746; el artículo 2º de la Ley 50 de 1936 que subrogó el 1742 del Código Civil; los artículos 12, 12 (sic), 20, 99, 822 y 899 del Código de Comercio; los artículos 6° y 7° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado el 16 de diciembre de 1996 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aprobado por el Congreso de Colombia mediante la Ley 74 de 1968, La Convención Americana sobre Derechos Humanos; El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, adoptado en Salvador el 17 de noviembre de 1988 y ratificado por Colombia el 22 de octubre de 1997, en sus artículos 4,5, 6, y 7; los artículos 13, 53, 58, 228, y 230 de la Constitución Nacional y el artículo 38 de la Ley 153 de 1887, por no haberlos aplicado siendo necesario aplicarlos”.


Para demostrarlos sostiene el recurrente que el fundamento jurídico de la sentencia, está centrado de manera elemental, al decir que no existen causales que pueden invalidar el acto jurídico, y que por tanto, es evidente el efecto de la cosa juzgada, en los términos de los artículos 20 y 78 del Código Procesal del Trabajo.


A., que el fallo impugnado se encuentra sustentado sobre premisas falsas, que...

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