Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33094 de 5 de Agosto de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552564466

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33094 de 5 de Agosto de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta
Número de expediente33094
Fecha05 Agosto 2008
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada ponente: I.V.D..

Referencia No. 33.094

Acta No. 047

Bogotá, D.C., cinco (05) de agosto de dos mil ocho (2008).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por V.M.R.A. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 28 de junio de 2007, en el proceso ordinario laboral que promovió contra BAVARIA S.A.

I. ANTECEDENTES

En lo que al recurso interesa es suficiente decir que el hoy recurrente llamó a juicio la demandada con el fin de que, una vez se declarara la existencia del vínculo laboral que a ésta le ató; y que la empresa cerró sin autorización ministerial la factoría de la ciudad de Cúcuta el 17 de septiembre de 2001, fuera condenada a pagarle 2.625,69 días de salario por concepto de la cláusula 14 convencional, debidamente indexados hasta su pago efectivo, aduciendo, en suma, que luego de todo un proceso de reestructuración, reducción de personal y de despidos a lo largo del territorio nacional, el 21 de septiembre de 2001, como lo atestó el N.S.d.C.N. de Cúcuta, la demandada cerró intempestivamente la factoría ubicada en la Avenida 2ª número 8-13 de esa ciudad, razón por la cual, y por ser beneficiario de la convención colectiva de trabajo, tiene derecho al pago del valor de los días indicados en las pretensiones. Agregó que si bien es cierto suscribió una carta de renuncia y un acuerdo conciliatorio en el cual la demandada ‘habilidosamente’ le reconoció la pensión de jubilación anticipadamente, ello ocurrió ante la intimidación y el engaño de que fue objeto, como lo fueron también sus demás compañeros que optaron por la pensión o por una bonificación “que el(sic) realidad no tiene otro fin que sustituir la obligación contenida en la cláusula 14 de la convención” (folio 105).

La sociedad demandada, aun cuando aceptó que el demandante le prestó sus servicios personales en los términos anunciados en la demanda, se opuso a sus pretensiones alegando que su desvinculación ocurrió por mutuo acuerdo, previa carta de renuncia, que se concretó en posterior acta de conciliación revestida con todas las formalidades legales. En consecuencia, como también le pagó lo que le correspondía, no le adeuda suma alguna. Propuso las excepciones de cosa juzgada, prescripción, validez y eficacia de las conciliaciones, pago, cumplimiento de la demandada de sus obligaciones, falta de aplicación de las normas legales, buena fe, compensación de todo lo pagado, inexistencia de las obligaciones, cobro de no debido e indebida aplicación e interpretación de normas convencionales.

Por fallo de 21 de noviembre de 2006, el Juzgado de conocimiento, que lo fue el Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, declaró probada la excepción de inexistencia de las obligaciones que se demandan y absolvió a la demandada de las pretensiones del actor, absteniéndose de imponer costas; decisión que apelada por éste fue confirmada por el Tribunal mediante la sentencia atacada en casación, salvo en cuanto a la absolución en costas que revocó, para fijarlas a cargo del apelante. No las señaló para la apelación.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

En lo que al recurso es pertinente basta decir que el Tribunal, una vez precisó que el debate en el recurso se restringía “a la forma como se extinguió la relación contractual laboral entre las partes” (folio 8 cuaderno 2), dio por probado, con base en las documentales de folios 131 y 126 a 130, que “obra al plenario la carta de renuncia voluntaria del actor acogiéndose al programa de retiro voluntario ofrecido por la compañía” (folio 9 cuaderno 2); y que “así mismo, obra el acta de conciliación privada N° 103 de fecha 18 de septiembre de 2001, entre el actor y la empresa demandada en la que se lee que como liquidación definitiva se le cancela la suma de $10.109.965.19” (ibídem), de donde concluyó que “conforme a lo anterior, quedan entonces, extinguidos con la conciliación todos los derechos y obligaciones derivadas de la relación laboral existente entre las partes, y en consecuencia se encuentra probada la excepción de cosa juzgada” (folio 10 cuaderno 2).

Para el Tribunal, mediante la conciliación las partes saldaron sus diferencias, acto que se cumplió “de manera libre incluso con un testigo” (folio 9 cuaderno 2), sin que pudiera advertirse vicio de consentimiento, pues, “no se ha evidenciado en el proceso que exista error, fuerza mayor(sic), ni dolo que pudiera afectar o viciar de nulidad el consentimiento del trabajador” (ibídem); ni “tampoco se acreditó que existiera coacción, violencia o maniobra engañosa que pudiera afectar su decisión” (ibídem).

Por otra parte, afirmó el juzgador con fundamento en la documental de folios 182 a 193, que “obra la Resolución N° 015 del 10 de enero de 2003 de la Coordinadora del Grupo de Inspección y Vigilancia de la Dirección Territorial de Cundinamarca donde resolvió abstenerse de tomar medidas administrativas en contra de BAVARIA respecto a la queja presentada por SINALTRABAVARIA sobre los cierres intempestivos de las cervecerías de Armenia, Cúcuta y otras ciudades para presionar a los trabajadores a aceptar los planes de retiro” (folios 10 a 11 cuaderno 2).

III. EL RECURSO DE CASACIÓN

Inconforme con esa decisión, el demandante interpuso el recurso extraordinario (folios 9 a 33 cuaderno 3), que fue replicado (folios 50 a 57 cuaderno 3), en el que le pide a la Corte que case la sentencia del Tribunal, revoque la del juzgado y, en su lugar, “condene a la sociedad denominada “BAVARIA S.A.” de conformidad con las pretensiones formuladas en la demanda” (folio 16 cuaderno 3).

Con ese objetivo afirma que la sentencia “viola indirectamente la ley sustancial, por falta de aplicación de los artículos , , , 16, 18, 19, 21, 61, num. 1º literal e) y num. 2, 467, 468, 470, 471 y 476 del Código Sustantivo del Trabajo y, por aplicación indebida los artículos 19, 61 num. 1, literal b) del Código Sustantivo del Trabajo 40 del Decreto 2351 de 1965, 64, 65 y 66 de la Ley 446 de 1998, el artículo 30 del Decreto Reglamentario N° 2511 de 1988 y los artículos 1, 3 y 28 de la Ley 640 de 2001 (folios 16 a 17 cuaderno 3).

Atribuye al juzgador los siguientes que singulariza como errores de hecho:

“a.)- No dar por demostrado, estándolo, que la Empresa demandada cerró la cervecería de Cúcuta el día 17 de septiembre de 2001.

“b.)- Haber dado por demostrado, sin estarlo que el trabajador reconoció que pese a considerar irregular el cierre de la empresa, optó por el retiro voluntario.

“c.)- Dar por demostrado, sin existir prueba en los autos, que las partes realizaron una conciliación privada el día 18 de septiembre de 2001.

“d.)- Haber dado por demostrado, sin estarlo que las partes buscaron a través de conciliación saldar sus diferencias y que el actor, en este caso optó por acogerse al programa de retiro voluntario.

“e.)- Haber dado por demostrado, sin estarlo, que con la conciliación quedaron extinguidos todos los derechos y obligaciones derivados de la relación laboral que existió entre las partes.

“f.)- No haber dado por demostrado, estándolo, que la renuncia del trabajador al cargo que venía desempeñando en la empresa fue producto de las presiones y amenazas patronales y del temor de perder su único medio de sustento y el de su familia y, que la carta contentiva de dicha...

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