Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-31-03-037-2000-00835-01 de 18 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552565018

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-31-03-037-2000-00835-01 de 18 de Diciembre de 2012

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha18 Diciembre 2012
Número de expediente11001-31-03-037-2000-00835-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012).-




Ref.: 11001-31-03-037-2000-00835-01



Procede la Sala a decidir sobre la admisibilidad de la demanda presentada para sustentar el recurso extraordinario de casación que la demandante, señora M.T.S. DE TORRES, interpuso frente a la sentencia proferida el 11 de agosto de 2011 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, dentro del proceso ordinario que ella adelantó en contra de los señores A.G.V. y MARCO LINO C.A., así como de la sociedad UNIVERSAL AUTOMOTORA DE TRANSPORTES S.A., al que fue llamada en garantía SEGUROS CONDOR S.A.


ANTECEDENTES


1. El Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de esta capital, mediante sentencia de 28 de marzo de 2011, negó la totalidad de las pretensiones formuladas en la demanda, enderezadas, en síntesis, a que se declarara a los demandados civil y extracontractualmente responsables por el fallecimiento del señor Eduardo Torres Villate, acaecido como consecuencia del accidente de tránsito que tuvo lugar el 22 de junio de 1999, descrito en el mismo libelo introductorio.


2. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, al desatar la apelación que contra el memorado fallo interpuso la actora, en el suyo, que data del 11 de agosto de 2011, lo confirmó, habida cuenta que no halló en el expediente “elementos de convicción suficientes que permitan predicar la responsabilidad exclusiva del señor ALEXANDER GUÍO VELÁSQUEZ”, conductor de uno de los automotores implicados en accidente de tránsito señalado en el libelo introductorio, esto es, “aquella culpa necesaria que abra paso a la acción reparatoria”.


3. Contra la sentencia del ad quem, la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación y para sustentarlo, presentó demanda en la que formuló un único cargo, en el que, con fundamento en la causal primera de casación, denunció el quebranto de “los artículos 6, 174, 175, 176, 187 del C.P.C. y [del] artículo 29 de la Constitución Política”.


En desarrollo de la acusación, luego de reproducir a espacio los fundamentos tanto de la sentencia del a quo como del Tribunal, el recurrente elevó, en concreto, dos reproches:


a) “SER LA SENTENCIA VIOLATORIA DE UNA NORMA DE DERECHO SUSTANCIAL, POR ERROR DE HECHO MANIFIESTO EN LA APRECIACIÓN DE UNA PRUEBA”, en pro de lo que, previa invocación del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, expresó que el ejemplar de...

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