Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 23162-31-84-001-2008-00115-01 de 18 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552565306

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 23162-31-84-001-2008-00115-01 de 18 de Diciembre de 2012

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Montería
Fecha18 Diciembre 2012
Número de expediente23162-31-84-001-2008-00115-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012).-


Ref.: 23162-31-84-001-2008-00115-01



Procede la Sala a decidir sobre la admisibilidad de la demanda presentada para sustentar el recurso extraordinario de casación, que el demandado H.O.H. interpuso frente a la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2011 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Civil - Familia - Laboral, dentro del proceso de investigación de la paternidad que en su contra adelantó la señora AURA OTERO PANTOJA.



ANTECEDENTES


1. La solicitud elevada en la demanda, consistente en que se declarara a la actora como hija extramatrimonial del accionado, fue acogida en la sentencia de primera instancia que el Juzgado Promiscuo de Familia de Cereté dictó el 16 de junio de 2011.


2. En atención al recurso de apelación que el demandado propuso contra el indicado pronunciamiento, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en el suyo, que data del 15 de diciembre del mismo año, lo confirmó en su integridad.


3. Contra el señalado fallo del ad quem, el señor OTERO HERRERA interpuso recurso extraordinario de casación que, luego de haber sido concedido por dicha autoridad y admitido por esta Corporación, sustentó con la demanda objeto de este pronunciamiento, en la que formuló un solo cargo, mediante el que, con fundamento en el primero de los motivos enlistados en el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, denunció la “[v]iolación [i]ndirecta de los artículos 177, 179, 183 y 187” de la misma obra.


En concreto, reprochó la valoración que el Tribunal hizo de los dos dictámenes sobre la probabilidad de paternidad del demandado respecto de la actora, establecida con base en la huella de ADN, por las razones que seguidamente se compendian:


a) En cuanto hace a la primera de tales experticias, practicada con antelación al proceso, el recurrente aseveró su nulidad o inexistencia debido a que “no cumple con los rigorismos procesales establecidos para el caso”, específicamente, porque fue rendida por un laboratorio distinto a aquel que se señaló al decretarse la prueba y porque el cotejo se realizó únicamente entre las muestras tomadas a la accionante y al demandado, cuando en...

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