Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39332 de 12 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552573566

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39332 de 12 de Septiembre de 2012

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Fecha12 Septiembre 2012
Número de expediente39332
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia SEGUNDA INSTANCIA RAD No. 39332

HÁROLD G.V.




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta No.


Bogotá D.C.,


VISTOS


Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el doctor HÁROLD G.V., ex Juez Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, contra la sentencia proferida el 22 de febrero de 2012 por la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Buga, por cuyo medio lo condenó a la pena de ciento veinticinco (125) meses y quince (15) días de prisión y multa de $34.877.490,04 como autor del delito de peculado por apropiación en favor de terceros, en circunstancias de mayor punibilidad.


HECHOS


Fueron resumidos por el Tribunal de instancia así:


Concreta la acusación que entre los años de 1992 y 1995, el doctor H.G.V., en su calidad de funcionario judicial - Juez Primero Laboral del Circuito de Buenaventura – tramitó y falló cuatro (4) procesos ordinarios laborales adelantados a través de apoderado judicial por los señores Luis Enrique Yantén Garcés, J.H.H., Juan Antonio Machado Mosquera y O.S.G.; condenando a la entidad estatal demandada Fondo de Pasivo Social de la empresa Puertos de Colombia – FONCOLPUERTOS- a pagar a favor de los actores una serie de acreencias laborales e indemnizaciones, sobre las cuales, según la acusación, no tenían derecho alguno; pagos que se hicieron efectivos a favor de éstos por orden impartida por el procesado”1.


Las actuaciones donde se emitió fallo de condena por parte del doctor GAMBOA VELÁSQUEZ en contra de Foncolpuertos, por concepto de reajuste de pensión, indemnización por pérdida de capacidad laboral y moratoria, fueron revocadas por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, así:


a) Ordinario laboral de Luis Enrique Yantén Garcés, finiquitado con sentencia del 24 de septiembre de 1992, por cuyo medio Foncolpuertos desembolsó $6’486.250,77 el 30 de marzo de 2005. Fallo revocado el 15 de mayo de 2002.


b) Ordinario laboral de José Heriberto Hurtado, culminado con sentencia del 21 de marzo de 1995, en razón de la cual la entidad demandada canceló $23’335.405,74 el 21 de enero de 1997. Se revocó el 32 de octubre de 2002.


c) Ordinario laboral de Juan Antonio Machado Mosquera, terminado con sentencia del 26 de mayo de 1993, originó el pago de $5’055.833,53 el 1 de septiembre de 1993. Este fallo fue revocado el 14 de junio de 2002.


ACTUACIÓN PROCESAL


El 28 de abril de 2006 la Fiscalía Veinte Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá abrió instrucción en contra del doctor HÁROLD GAMBOA VELÁSQUEZ para indagar la comisión del punible de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo con peculado por apropiación2 en relación con la actuación laboral de Luis Enrique Yantén Garcés. Igualmente decretó la conexidad procesal con el objeto de investigar conjuntamente las irregularidades presentes en los procesos laborales promovidos por José Heriberto Hurtado, O.S.G. y Juan Antonio Machado Mosquera.


El 24 de noviembre siguiente la Fiscalía declaró persona ausente al doctor HÁROLD GAMBOA VELÁSQUEZ; el 27 de noviembre de 2007 decretó la preclusión de la investigación respecto del punible de prevaricato por acción y peculado por apropiación en relación con el proceso laboral de Ovidio Sarria González, por prescripción de la acción, y el 29 de enero de 2009 le definió la situación jurídica imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de excarcelación, por el punible de peculado por apropiación en favor de terceros.


El 30 de octubre de 2009 calificó el mérito del sumario con resolución de acusación por peculado por apropiación en favor de terceros, en concurso homogéneo y sucesivo, agravado por la circunstancia prevista en el canon 66-7 del Código Penal de 1980 (58-10 actual), decisión impugnada por la defensa. El recurso de reposición se resolvió el 25 de noviembre siguiente de manera negativa y el de apelación se desató el 6 de enero de 2010 por la Fiscalía Octava Delegada ante la Corte Suprema de Justicia ratificando la decisión impugnada.


El 12 de febrero de 2010 la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga asumió el conocimiento del asunto y dispuso el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000; el 19 de octubre de 2011 se llevó a cabo la audiencia preparatoria dentro de la cual se denegaron las nulidades propuestas y resolvieron las solicitudes probatorias de las partes; la audiencia de juzgamiento se realizó en sesiones del 18 y 24 de noviembre del año inmediatamente anterior, siendo proferida la sentencia el 22 de febrero de 2012.


SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Buga inicia su análisis destacando la condición de sujeto activo calificado del doctor G.V., demostrada con el acta de posesión suscrita el 31 de mayo de 1991 como juez laboral de Buenaventura, cargo que ejerció hasta el 20 de abril de 1998. De ello colige que las sentencias cuestionadas se profirieron cuando se desempeñaba como servidor público.


De igual forma, encuentra demostrada la apropiación de bienes públicos por parte de terceros como consecuencia de las determinaciones emitidas por el doctor GAMBOA VELÁSQUEZ, dado que condenó a Foncolpuertos a pagar cuantiosas sumas de dinero por concepto de acreencias laborales e indemnizaciones a las que no tenían derecho los demandantes.


Para el caso de L.E.Y.G. resalta cómo el ex juez incluyó en la reliquidación pensional solicitada los rubros correspondientes a primas de servicios y vacaciones, sin que ello fuera procedente porque no integran la base salarial.


Respecto del José Heriberto Hurtado, señala que al expediente no se aportó prueba demostrativa del accidente de trabajo que evidenciara la necesidad de indemnizarlo por la pérdida de su capacidad laboral.


En cuanto al proceso de Juan Antonio Machado Mosquera refiere que la demanda no tenía vocación de prosperidad ante la generalidad e imprecisión de las pretensiones, al punto que no se indicaron los factores salariales pretermitidos y su cuantía.


De lo anterior colige que HÁROLD G.V., mediante la manipulación de los procesos a su cargo, dadas las reiteradas sentencias proferidas sin sustento fáctico, probatorio y legal, dispuso consciente y voluntariamente de dineros públicos respecto de los cuales ostentaba la disponibilidad jurídica, tal como lo ha decantado la jurisprudencia nacional.


El actuar del procesado de proferir múltiples sentencias sin base legal en contra de Foncolpuertos, permite colegir que dirigió su conducta de manera consciente y voluntaria, es decir, con dolo directo, contrariando abiertamente la legalidad, a ordenar el pago de cuantiosas sumas de dinero pertenecientes al erario público.


En punto de la omisión de tramitar el grado jurisdiccional de consulta, el Tribunal a quo precisa que no puede apreciarse como indicio grave en contra del procesado por cuanto en esa época no existía unanimidad en torno a la procedencia de ese mecanismo de control.


Encuentra configurados los indicios graves de presencia y oportunidad, así como abundante prueba documental, que demuestran la responsabilidad del procesado en la comisión de los delitos atribuidos por la Fiscalía, razón por la cual el fallo debe ser de carácter condenatorio.


LA IMPUGNACIÓN

El doctor HÁROLD G.V. solicita la revocatoria de la sentencia condenatoria con fundamento en variados argumentos, así:


1. Grado jurisdiccional de consulta


Aunque la ausencia del trámite del grado jurisdiccional de consulta en los procesos laborales cuestionados no constituye indicio grave en su contra, ese mecanismo de control no existía para las sentencias adversas a las entidades descentralizadas, empresas comerciales del Estado o establecimientos públicos y, por ende, las sentencias quedaron ejecutoriadas y no podían ser objeto de ninguna revisión.


En razón de ello, los fallos de consulta están viciados de nulidad porque vulneraron los principios del debido proceso, cosa juzgada y seguridad jurídica y, por lo mismo, no pueden tenerse como base de la sentencia de condena emitida en su contra, dado que se trata de prueba obtenida con...

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