Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29146 de 1 de Abril de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552574734

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29146 de 1 de Abril de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
Fecha01 Abril 2008
Número de expediente29146
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO
Radicación No. 29146 Acta No. 14

Bogotá, D.C., primero (1) de abril de dos mi ocho (2008)

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la demandada ELECTRIFICADORA DEL META S.A E.S.P., contra la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 25 de Noviembre de 2005, dentro del proceso ordinario laboral promovido por O.L.V.M. contra la ELECTRIFICADORA DEL META S. ESP.

ANTECEDENTES:

O.L.V.M. demandó a la ELECTRIFICADORA DEL META S. A. E.S.P., para que, previos los trámites del proceso ordinario laboral, se declare que estuvo vinculada mediante un contrato de trabajo en forma escrita y por duración de la obra. Igualmente, se declare que la demandada pagó las prestaciones sociales en forma parcial, al no integrar algunos factores salariales para computar el que sirvió de base de liquidación; así mismo, que le terminó su contrato de trabajo de manera unilateral, ilegal e injusta, a partir del 1º de noviembre de 2000, y en consecuencia, se le condene al pago de la reliquidación de la cesantía, intereses sobre la cesantía, primas de servicio, vacaciones y demás derechos causados con ocasión de la relación laboral, la indemnización compensatoria originada por el despido injusto, la indemnización moratoria, los daños morales suscitados por el despido y la indexación.

Los hechos en que fundamentó sus pretensiones dan cuenta que laboró para la demandada, desde el 2 de febrero de 1998, con un contrato de trabajo escrito por duración de la obra, como coordinadora del proyecto de afinamiento y optimización del SIES (Sistema de Información para Empresas de Servicios Públicos), con salario fijo mensual de $2.164.403,00, sin disfrutar de vacaciones en el tiempo laborado. El día 1º de noviembre de 2000, el gerente de la empresa le comunicó la terminación del vínculo por cumplimiento del objeto del contrato y, en consecuencia, de la causa que le dio origen.

Alega que fue contratada para el afinamiento y optimización del SIES, “…que consistía en la ejecución de varias tareas técnicas y administrativas, que permitan el sostenimiento de la solución informática instalada en la EMSA…”, tarea que requería, para ver resultados de estabilización, de 3 años contados a partir de la terminación del contrato, dato conocido por la administración y los miembros de la junta directiva, quienes, con posterioridad a su desvinculación, tuvieron que contratar a otros profesionales para dar continuidad al programa.

La convención colectiva existente en la empresa se hizo extensiva a la peticionaria, porque el sindicato tiene como afiliados a más de las dos terceras partes de los trabajadores de la empresa; sin embargo, la entidad no le pagó los derechos convencionales, por lo que los reclama en forma indexada; así mismo es acreedora al pago de la indemnización compensatoria equivalente al tiempo que faltaba para cumplir el lapso determinado por la duración de la obra contratada, lo que origina la indemnización moratoria, de acuerdo con los artículos 11 de la ley 6ª de 1945 y 51 del decreto 2127 del mismo año.

Adujo que el despido devino ilegal e injusto, y le produjo, a ella y a su grupo familiar, graves perjuicios económicos, morales y sociales.

En la contestación de la demanda (fls. 144 a 148), la ELECTRIFICADORA, en lo que interesa al proceso, aceptó los extremos de la relación laboral, la clase de contrato, el cargo desempeñado, los salarios, y adujo que hubo desvinculación por justa causa. Señaló que el contrato terminó por causa legal, al agotarse su objeto; que el proyecto de optimización y afinamiento del SIES, terminó a finales de octubre y comienzos de noviembre del año 2000, para dar paso a la actividad de alimentación y actualización de la base de datos en el sistema. Se opuso a la prosperidad de las pretensiones, con excepción de la primera (“declarar que la doctora O.L.V.M., estuvo vinculada a la ELECTRIFICADORA DEL META, S., mediante un contrato de trabajo de forma escrita y por duración de la obra contratada que tuvo como fecha de iniciación el 2 de febrero de 1998 y que se desarrolló en forma continua e ininterrumpida hasta el 1º de noviembre de 2000). En su defensa propuso las excepciones de falta de causa en los derechos convencionales reclamados e inexistencia del derecho a la indemnización por despido como fundamento de tales excepciones, adujo que “la demandante fue vinculada bajo la modalidad contractual de duración de la obra o labor, en calidad de coordinadora del proyecto SIES, el cual terminó en noviembre del año 2000, tal como se le comunicó a la demandante”.

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, mediante sentencia de 19 de enero de 2005, declaró la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, del 10 de septiembre de 1997 al 2 de noviembre de 2000, declaró no probadas las excepciones propuestas e impuso condena por prima de servicios, diferencia de cesantía, intereses sobre cesantía, indemnización por despido e indexación. Condenó en costas a la parte demandada.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Por apelación de la parte demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante sentencia de 25 de noviembre de 2005, modificó el fallo de primer grado y en su lugar declaró que entre las partes existió un contrato escrito de trabajo por duración o realización de la obra, que se desarrolló en forma continua e ininterrumpida entre el 2 de febrero de 1998 y el 1º de noviembre de 2000, desempeñando la trabajadora el cargo de “Coordinadora del Proyecto de Afinamiento y Optimización del SIES”, vínculo que la empleadora dio por terminado de modo ilegal, injusto e intempestivo, sin que la labor o tarea contratada hubiera llegado a su finalización. Seguidamente reformó los ordinales d) y e) del numeral tercero de la parte resolutiva, en el sentido de condenar a la sociedad demandada a pagar a la demandante la suma de $125.535.374,00 y $45.810.931,91 por concepto de indemnización por despido injusto e indexación respectivamente.

Consideró el ad quem que el verdadero término de la relación laboral existente entre las partes, se basó en la circunstancia de que, dentro del capítulo de pretensiones de la demanda, se pidió la declaración de un único contrato de trabajo de forma escrita y por duración de la obra contratada, que tuvo como fecha de iniciación el 2 de febrero de 1998, y se desarrolló ininterrumpidamente hasta el 1º de noviembre de 2000, sin que se pretendiera la declaración de vínculo laboral por período anterior al 2 de febrero de 1998; que, por el contrario, durante el desarrollo del litigio, las partes estuvieron de acuerdo en la modalidad de duración del contrato que las ligó, y que la controversia sólo fue planteada y discutida en relación con el segundo contrato pactado y pretendido.

Para establecer la independencia de cada vinculación, analizó las copias de los contratos individuales de trabajo por duración de la obra o labor determinada, celebrados en su orden, el 10 de septiembre de 1997 y el 2 de febrero de 1998 (fls. 156 y 157), los cuales, sostuvo, difieren en la clase de tareas a desarrollar, pues mientras el primero señala que será para la “implementación de las resoluciones de la CREG y lo referente a las actualizaciones del sistema de Facturación en los programas en COBOL del equipo WANG”, el objeto del segundo, era para que actuara como “COORDINADORA DEL PROYECTO DE AFINAMIENTO Y OPTIMIZACIÓN DEL SIES”, funciones que son independientes unas de otras y que la parte demandada no discutió.

Agregó que los dos contratos de trabajo por duración de la obra o labor determinada, suscrito cada uno para labores específicas distintas, no podían convertirse en uno solo, acorde con lo que fue definido por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de 3 de julio de 1997, radicado No 9312.

Que la sola circunstancia de mediar un margen pequeño de tiempo entre la terminación de un contrato y el comienzo del otro, no era razón suficiente para sostener la unicidad del vínculo, o la existencia de simulación en la extinción del primero, “puesto que nada impide y bien puede suceder, como indiscutiblemente aquí ha sucedido, que tal situación ocurra real y verídicamente dentro del normal desarrollo de la actividad laboral de las empresas”.

Concluyó el Tribunal “que se equivocó flagrantemente el a quo cuando procedió a...

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