Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 51686 de 26 de Julio de 2011
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Laboral de Circuito de Cali |
Fecha | 26 Julio 2011 |
Número de expediente | 51686 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación No. 51686
Acta No. 24
Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZBogotá D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011)
Decide la Corte el conflicto de competencia negativo, suscitado entre el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado Veinticinco Adjunto Laboral del Circuito de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral promovido por O.L.V.V. contra la Caja Nacional de Previsión Social E.I.C.E. en Liquidación.
ANTECEDENTES
O.L.V.V. inició proceso ordinario laboral contra la Caja Nacional de Previsión Social E.I.C.E. en Liquidación, con la finalidad de obtener la nulidad de la resolución No. 006825 de 19 de julio de 2010, por medio de la cual le fue negado el reconocimiento de la indemnización sustitutiva y a título de restablecimiento del derecho, el reconocimiento y pago de la prestación reclamada. A la demanda adjuntó la copia del agotamiento de la reclamación administrativa, presentada ante Buen Futuro Patrimonio Autónomo en la ciudad de Bogotá. Señala en su demanda, como factor de fijación de la competencia, ¨...Por la naturaleza del acto impugnado, el domicilio de las partes, el lugar en donde se prestó el servicio y la cuantía…”.
El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Cali, el que por auto del 25 de marzo de 2011 se declaró incompetente por carecer de jurisdicción y ordenó la remisión de la demanda a la jurisdicción ordinaria laboral, la cual, por intermedio de la oficina judicial, fue repartida al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, quien a su vez consideró que no tenía competencia para conocer de la acción por cuanto la reclamación administrativa se había realizado en la ciudad de Bogotá y, en consecuencia, dispuso el envío de las diligencias a esta ciudad.
Mediante providencia del 7 de junio de la anualidad que transcurre, el Juzgado Veinticinco Adjunto Laboral del Circuito de Bogotá, avocó conocimiento de las diligencias y de igual forma, se declaró incompetente para conocer y ordenó remitir el proceso a esta Corporación para lo de su cargo.
Fundamenta su decisión, básicamente,...
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