Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 51686 de 26 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552577982

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 51686 de 26 de Julio de 2011

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Laboral de Circuito de Cali
Fecha26 Julio 2011
Número de expediente51686
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 51686

Acta No. 24

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Bogotá D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011)

Decide la Corte el conflicto de competencia negativo, suscitado entre el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado Veinticinco Adjunto Laboral del Circuito de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral promovido por O.L.V.V. contra la Caja Nacional de Previsión Social E.I.C.E. en Liquidación.

ANTECEDENTES

O.L.V.V. inició proceso ordinario laboral contra la Caja Nacional de Previsión Social E.I.C.E. en Liquidación, con la finalidad de obtener la nulidad de la resolución No. 006825 de 19 de julio de 2010, por medio de la cual le fue negado el reconocimiento de la indemnización sustitutiva y a título de restablecimiento del derecho, el reconocimiento y pago de la prestación reclamada. A la demanda adjuntó la copia del agotamiento de la reclamación administrativa, presentada ante Buen Futuro Patrimonio Autónomo en la ciudad de Bogotá. Señala en su demanda, como factor de fijación de la competencia, ¨...Por la naturaleza del acto impugnado, el domicilio de las partes, el lugar en donde se prestó el servicio y la cuantía…”.

El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Cali, el que por auto del 25 de marzo de 2011 se declaró incompetente por carecer de jurisdicción y ordenó la remisión de la demanda a la jurisdicción ordinaria laboral, la cual, por intermedio de la oficina judicial, fue repartida al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, quien a su vez consideró que no tenía competencia para conocer de la acción por cuanto la reclamación administrativa se había realizado en la ciudad de Bogotá y, en consecuencia, dispuso el envío de las diligencias a esta ciudad.

Mediante providencia del 7 de junio de la anualidad que transcurre, el Juzgado Veinticinco Adjunto Laboral del Circuito de Bogotá, avocó conocimiento de las diligencias y de igual forma, se declaró incompetente para conocer y ordenó remitir el proceso a esta Corporación para lo de su cargo.

Fundamenta su decisión, básicamente,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR