Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41111 de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552579210

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41111 de 28 de Agosto de 2013

Sentido del falloINADMITE / ADMITE POR OTROS CARGOS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha28 Agosto 2013
Número de expediente41111
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
SDS

República de Colombia CASACIÓN 41111

CARLOS FIDOLO GONZÁLEZ CUÉLLAR Y OTRO

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado acta N° 279.


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013).


VISTOS


Examina la Sala las bases lógicas y de adecuada sustentación de las demandas de casación presentadas por los defensores de CARLOS FIDOLO GONZÁLEZ CUÉLLAR y DORA SANDRA GONZÁLEZ CUÉLLAR contra la sentencia del 24 de octubre de 2012 mediante la cual el Tribunal Superior de Bogotá revocó el fallo absolutorio proferido el 18 de noviembre de 2011 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de la misma sede para, en su lugar, condenar a los procesados a las penas principales de 82 meses y 15 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y multa equivalente a 316.66 salarios mínimos legales mensuales, como coautores del delito de fraude procesal.

HECHOS


Los resumió el Tribunal de la siguiente forma:


El 29 de marzo de 1992, D.S.G.C., actuando como representante legal de la firma SUPERCENTER LTDA., suscribió con su hermano y socio CARLOS FIDOLO GONZÁLEZ CUÉLLAR, 40 letras de cambio, cada una por $9.500.000, para respaldar la deuda de $386.000.000 que debía cancelar en 6 años, con ocasión de la compra del inmueble ubicado en la carrera 24 No. 71-99 por $476.000.000, de los cuales le habría cancelado $100.000.000. Sin embargo, en escritura pública No. 1018 suscrita por las partes el 30 de marzo de 1992, se indicó que el dinero fue recibido a satisfacción.


El inmueble aludido había sido vendido por la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA a CARLOS FIDOLO GONZÁLEZ CUÉLLAR en 1997, por $19.564.550, de los cuales canceló una parte quedando pendiente el pago de $16.000.000, habiéndose protocolizado el negocio jurídico en la escritura pública No. 46 del 4 de febrero de 1977, situación que conllevó a que la mencionada Corporación adelantara en contra del procesado las acciones correspondientes ante el Contencioso Administrativo y la jurisdicción ordinaria, habiendo permanecido el bien inmueble en posesión de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, entidad que además se hizo cargo de las obligaciones del IDU”.

Debe agregarse al anterior resumen episódico que en virtud de demanda instaurada por el hoy BBVA el Juzgado 31 Civil del Circuito de esta ciudad, el 18 de junio de 1998, declaró la simulación del contrato de compraventa celebrado entre CARLOS FIDOLO GONZÁLEZ y SUPERCENTER LTDA., decisión confirmada el 29 de diciembre de 1999 por el Tribunal Superior de la misma sede. De otra parte, el 15 de marzo de 1999 el antes mencionado promovió, a través de apoderado, proceso ejecutivo contra la citada empresa por el no pago de las letras de cambio, actuación procesal que correspondió al Juzgado 18 Civil del Circuito también de Bogotá, culminando el 16 de junio de 2006 por acuerdo entre las partes.


ANTECEDENTES PROCESALES


1. Con fundamento en la denuncia presentada por el gerente de la Beneficencia de Cundinamarca, un delegado de la Fiscalía dispuso el 29 de noviembre de 2002 la iniciación de investigación previa, al término de la cual decretó la apertura de instrucción penal, según decisión del 10 de mayo de 2004.


2. Tras escuchar en indagatoria a los hermanos CARLOS FIDOLO y DORA SANDRA GONZÁLEZ CUÉLLAR, el fiscal clausuró la instrucción y el 31 de octubre de 2006 calificó el mérito del sumario con resolución de acusación, que profirió en contra de los antes mencionados por el delito de fraude procesal. Allí mismo les dictó preclusión por los punibles de estafa y falsedad.


3. Por vía de apelación, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá impartió confirmación al pliego acusatorio en proveído del 5 de diciembre de 2008.


3. El trámite de la fase de juzgamiento correspondió al Juzgado Cuarenta y ocho Penal del Circuito de Bogotá, cuyo titular surtió las audiencias preparatoria y pública de juzgamiento. Por razones de redistribución laboral, el proceso pasó luego a conocimiento del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión, el cual el 18 de noviembre de 2011 absolvió a los acusados, decisión revocada por el Tribunal Superior de esta ciudad mediante fallo del 24 de octubre de 2012, en virtud de la apelación interpuesta por la Procuraduría, Fiscalía y representante de la parte civil. Dicha corporación, en su lugar, los condenó por el delito y penas referidos en el acápite inicial de esta providencia.


4. Contra la sentencia de segundo grado los defensores de los procesados promovieron el recurso extraordinario de casación, que sustentaron oportunamente.


LAS DEMANDAS


El defensor de CARLOS FIDOLO GONZÁLEZ CUÉLLAR formula tres cargos contra el fallo del Tribunal, el primero con fundamento en la causal tercera de casación de la Ley 600 de 2000, el segundo al amparo de la causal primera, cuerpo segundo de la misma disposición legal y el tercero con apoyo en la causal primera, apartado primero ibídem. Por su parte, el representante de DORA SANDRA GONZÁLEZ CUÉLLAR postula cinco cargos, los dos primeros bajo el auspicio de la causal tercera, el tercero y cuarto con sustento en el cuerpo primero de la causal primera y el último bajo la égida del cuerpo segundo de la misma causal primera.


Por razones de método y con el fin de evitar repeticiones innecesarias, la Sala en el acápite siguiente realizará el resumen de los cargos de la demanda y de inmediato ofrecerá la respuesta respectiva, con la aclaración consistente en que si hay lugar a admitir algún reproche la intervención de la Corte se limitará a disponer lo pertinente, como quiera que en ese caso la decisión corresponde a un auto de trámite. De otra parte, en el evento de encontrar coincidencia esencial entre varios cargos, la Sala los analizará en forma conjunta.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA


Antes de abordar el enunciado estudio, es preciso recordar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal de 2000, hay lugar a inadmitir la demanda cuando el actor no cumple los presupuestos contemplados en el artículo 212 ibídem.


Como es sabido, los requisitos establecidos en la norma última citada, particularmente el incluido en el numeral 3º de esa disposición, tienen como fin evitar que la casación se convierta en una tercera instancia.


Con tal propósito, por tanto, la sustentación del libelo debe efectuarse de manera lógica y coherente en orden a facilitar su adecuada comprensión y porque solamente de esa manera tendrá capacidad para desvirtuar la doble presunción de acierto y legalidad que acompaña la sentencia. En ese orden, compete al actor no sólo enunciar debidamente la causal y el cargo formulado, con indicación en forma clara y precisa de sus fundamentos y de las normas que se estiman infringidas, sino cumplir las pautas que la Corte, en su decantada jurisprudencia, ha establecido frente a cada uno de los motivos de casación previstos en la ley.


Bajo los anteriores parámetros procede la Sala a analizar los libelos casacionales presentados.


  1. Demanda presentada a nombre de CARLOS FIDOLO GONZÁLEZ CUÉLLAR:


Primer cargo.


Invocando, como se dijo, la causal tercera de casación de la Ley 600 de 2000, el censor aduce que la sentencia está viciada de nulidad por violación del debido proceso derivado del desconocimiento de la garantía al non bis in ídem.


Al desarrollar el cargo sostiene que en la Fiscalía 79 Seccional se adelantó en contra del aquí acusado un proceso en el cual se investigaron los delitos de fraude procesal y estafa por las supuestas maniobras fraudulentas desplegadas por el aludido para sustraerse a obligaciones crediticias contraídas con el entonces Banco Ganadero, tales como “la venta simulada del lote de terreno que respaldaba el pago del crédito, las supuestas maniobras posteriores que se llevaron a cabo y la supuesta falsedad de asientos contables”.


Esa investigación, añade, terminó con preclusión de la instrucción, decisión confirmada por la Fiscalía de segundo grado en providencia del 19 de agosto de 2003 al desatar la apelación interpuesta por el apoderado de la parte civil.


Según el demandante, en la presente actuación se investigaron también fundamentalmente maniobras fraudulentas derivadas de un contrato de contraventa simulada sobre el mismo inmueble, luego los hechos respecto de los cuales han versado los dos procesos son materialmente idénticos, en tanto en ambos el objeto de la investigación se centró en la utilización de dicho contrato como supuesto mecanismo efectivo de inducción en error a funcionarios judiciales.


Insiste así en la vulneración del debido proceso por soslayarse la garantía a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, razón por la cual solicita declarar la nulidad y decretar la cesación de todo procedimiento.


Consideraciones de la Sala


Además de los presupuestos de forma exigidos por la ley para la admisión de la demanda, la jurisprudencia de la Sala tiene dicho que el libelo debe atender el principio de corrección material, conforme al cual las razones, fundamentos y contenido del ataque deben corresponder en un todo con la realidad procesal1.


Tal principio es incumplido por el demandante, pues no consulta la realidad procesal sostener que la investigación que se adelantó en la Fiscalía 79 Seccional de esta ciudad, la cual concluyó con preclusión de la instrucción, versó sobre los mismos hechos por razón de los cuales se tramita el presente juzgamiento.


Del examen de las decisiones de primera y segunda instancia dictadas dentro de la actuación seguida en dicha Fiscalía, se advierte con facilidad que la situación fáctica allí ventilada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR