Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42311 de 2 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552581782

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42311 de 2 de Octubre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente42311
Fecha02 Octubre 2013
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 326

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil trece (2013).

ASUNTO:

La Sala resuelve sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado C.A.E.B. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, confirmatoria en parte de la dictada por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Descongestión de la misma ciudad, que lo condenó por la conducta punible de peculado por apropiación a favor de terceros.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE:

Los primeros fueron declarados por el ad quem en los siguientes términos:

“Por denuncia interpuesta por la Vicepresidencia de la Contraloría de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y M. el 25 de noviembre de 1998, mediante el «Confidencial No. 339», se informó del hallazgo de irregularidades en la tramitación, aprobación y desembolso de los créditos números 754, 757, 764, 770, 773 (sic)[1], 779, 804, 805 (sic)[2], 807, 819, 827[3], 829, 830, 832, 833, 838, 839, 843, 846, 847, 849, 850, 853, 865, 868 y en el sobregiro de la cuenta corriente No. 38001770-0, durante los años 1997 y 1998, por C.A.E.B. en su calidad de Director de la Oficina de Galerías de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y M. y R.H.S.R. en su condición de Gerente Regional de la misma entidad; obligaciones que resultaron de difícil y hasta imposible recaudo; cuyo valor total ascendió, según conceptos contables, a $204.260.000.

Con fundamento en lo anterior, una vez se admitió la demanda de constitución de parte civil, el 5 de febrero de 2003, en la Fiscalía Cuarta Seccional de la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública, se profirió resolución acusatoria contra C.A.E.B. y R.H.S.R. como presuntos coautores del delito de peculado por apropiación a favor de terceros. En concreto, al primero se le imputaron las irregularidades derivadas de los créditos números 754, 757, 764, 779, 804, 829, 830, 838, 839, 843, 846, 847, 850 y 853; mientras que al último se le atribuyeron las relacionadas con los empréstitos números 770, 773, 805, 807, 819, 827, 832, 833, 849, 865, 868 y el sobregiro de la cuenta corriente número 38001770-0[4].

Esa determinación fue objeto de los recursos ordinarios y al resolverse el de apelación el 20 de octubre de 2003, en la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, se confirmó en parte, por cuanto se precluyó la instrucción en relación con las supuestas irregularidades derivadas de los créditos números 805 y 773 imputados S.R.. A su vez, se dispuso que continuara la investigación frente a las anomalías relativas a los empréstitos números 770, 865 y 868, por cuanto se dedujeron sin que fueran objeto de puntual averiguación[5].

La etapa de la causa inicialmente la adelantó el Juzgado 26 Penal del Circuito de Bogotá y como consecuencia de varias medidas de descongestión, finalmente continuó en el homólogo 45 Adjunto de la misma ciudad[6].

A su vez, como consecuencia de la investigación adelantada en relación con las irregularidades en los créditos números 770, 865 y 868, el 24 de enero de 2006, en la Fiscalía Cuarta Seccional de la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública, se profirió resolución acusatoria contra C.A.E.B. y R.H.S.R., por su presunta coautoría en el delito de peculado por apropiación a favor de terceros[7], la cual quedó en firme el 24 de diciembre de 2008, al ser confirmada por la Fiscalía 41 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá[8].

La etapa de la causa por esa convocatoria a juicio correspondió al Juzgado 22 Penal del Circuito de Bogotá y como en la Oficina de Apoyo Judicial de Paloquemao se entendió que el proceso adelantado en el homólogo 45 Adjunto se había repartido dos veces, cuando en realidad se trataba de delitos conexos, se dispuso integrarlo al seguido en el Juzgado 22[9].

Fusionadas las actuaciones, el 28 de julio de 2009 se extinguió la acción penal por muerte respecto de R.H.S.R.[10] y se dio curso a la audiencia pública en varias sesiones.

Finalmente, la actuación pasó al Juzgado 1º Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá[11], donde el 17 de febrero de 2012 se condenó a C.A.E.B. a las penas principales de 54 meses de prisión y multa de $453.830.125, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, al ser hallado coautor del delito de peculado por apropiación a favor de terceros, a quien se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.

Apelada esa decisión por el defensor y el apoderado de la parte civil, el Tribunal Superior de Bogotá, el 22 de mayo de 2013, la confirmó en parte, por cuanto fijó la pena de multa en 1.086,9 salarios mínimos legales mensuales vigentes y obligó a pagar al procesado, por concepto de perjuicios materiales, la suma 409,95 salarios de la misma estirpe.

Contra ese fallo el abogado del implicado presentó recurso de casación.

LA DEMANDA:

Está integrada por cuatro censuras, cuyos argumentos se sintetizan de la siguiente manera.

Primer cargo:

Con fundamento en la causal tercera de casación prevista en el artículo 207 del Código de Procedimiento Penal, el impugnante denuncia que la motivación de la sentencia de primera instancia fue “deficiente o incompleta”

Con el propósito de demostrar esa formulación, inicialmente recuerda que en el asunto de la especie el fallo del a quo se fundó en que si bien 12 de los 14 créditos que dieron lugar a la investigación en contra del procesado fueron cancelados, en todo caso se concluyó que había lugar a la condena, pues el delito de peculado por apropiación es de ejecución instantánea, de manera que la restitución solo daba lugar a una reducción de la pena; no obstante, señala el censor, no se precisó, en cada caso, cuál era la conducta censurable del acusado.

Anotado lo anterior, hace un recuento de la estructura de la sentencia de primer grado y alude a la necesidad de que los fallos sean motivados en aras de acatar el debido proceso y asegurar el derecho de defensa, en apoyo de lo cual trae criterio de autoridad, tras lo cual afirma que en el sub judice la motivación del fallo del a quo fue “incompleta”, por cuanto las razones allí consignadas son “genéricas y enunciativas”, lo cual impidió el ejercicio del derecho de defensa.

Expresa que el juzgador de primera instancia ha debido precisar, frente a cada una de las 14 operaciones de crédito, de qué manera se desconocieron los reglamentos de la entidad bancaria, por qué se rechazaban las pruebas aportadas por la defensa donde se indicaba lo contrario, cuáles eran las razones para predicar la configuración del delito de peculado por apropiación, si el procesado recibió dinero y cómo se encontró probado el dolo.

Agrega que si bien la defensa al apelar la sentencia de primer grado denunció los defectos en la motivación del fallo del a quo, el Tribunal ignoró los reclamos que hizo acerca de la “generalización” en que incurrió la primera instancia, pues, “por ejemplo”, el inferior no tuvo en cuenta el análisis allegado con el fin de evidenciar que las tasas de interés fijadas a los empréstitos estaban ajustadas a la normatividad de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y M.. Además, el demandante también rechaza que el ad quem haya concluido que la queja del abogado del implicado simplemente se trató de un cuestionamiento sobre la forma como el juez argumentó.

Así las cosas, solicita casar la sentencia del Tribunal y que se declare la nulidad desde el fallo de primer grado.

Segundo cargo:

Al amparo de la causal primera de casación contemplada en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, el impugnante...

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