Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27087 de 12 de Septiembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552583918

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27087 de 12 de Septiembre de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha12 Septiembre 2006
Número de expediente27087
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE E.L.V.

Referencia: Expediente No. 27087

Acta No. 65

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil seis (2006).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la sociedad UMIPLAST S.A. contra la sentencia de 31 de enero de 2005 proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso seguido por A.G.L. contra la sociedad recurrente.

I-. ANTECEDENTES

En lo que interesa a los efectos del recurso extraordinario basta señalar que el citado demandante, quien alega haber estado vinculado a la empresa demandada mediante contrato de trabajo, pretende el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones.

El fundamento de sus pretensiones se sintetiza así:

Comenzó a trabajar al servicio de la demandada el 23 de abril de 1998 mediante contrato verbal de trabajo. En agosto de ese año se le hizo firmar un contrato denominado“de Corretaje Comercial”, no obstante no tener la calidad de comerciante que permite se de un contrato de tal naturaleza. Prestó sus servicios hasta el 24 de junio de 1999, fecha a partir de la cual se produjo su retiro “Injusto e Ilegal”. El cargo que desempeñó fue el de Gerente de Promociones y Publicidad. Hasta la fecha la sociedad no ha reconocido ni pagado los conceptos reclamados (fls.3, 171 y 187).

La demandada se opuso a las referidas pretensiones “por ser injustas, infundadas y no encontrar respaldo en la realidad de los hechos puesto que el señor A.G.L. … nunca ha sido ni fue, empleado de UMIPLAST S.A. …”, sino que “tuvo un contrato de Corretaje Comercial”. Propuso las excepciones de inexistencia total de las obligaciones demandadas y falta de causa para pedir (fls.156 y190).

El juzgado del conocimiento resolvió, mediante sentencia del 13 de agosto de 2004, aclarada el 19 de agosto siguiente, condenar a la demandada al pago de sendas sumas por concepto de salarios, cesantía e intereses, primas, vacaciones, indemnización indexada por despido, indemnización moratoria y “sanción moratoria ley 50 de 1990 (fls. 280 y 299).

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al desatar el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá modificó la anterior determinación en el sentido de aumentar el monto de las condenas por concepto de prima primer semestre 1999, vacaciones, indemnización por despido e indemnización moratoria. En lo demás confirmó la decisión.

Analizó el sentenciador, en primer lugar, la inconformidad de la parte demandada “relativa a que el juzgado no tuvo en cuenta el principio de la buena fe con que los contratos se ejecutan, que se actuó con la certeza que el contrato que los unía era de corretaje” y expresó textualmente sobre este particular:

“En autos, resulta justamente el distanciamiento principal, en la existencia o no de un contrato de trabajo, consignando el despacho y dada la controversia que se presenta, no tiene importancia la denominación que le asignen las partes, ni que se halle regido por estipulaciones especiales, lo que la configura, es la forma como se ejecuta la prestación, pues prima la realidad …

“…

“Ahora, la no asistencia del representante legal de la accionada a la audiencia que trata el art.74 num. 2 de la ley 712/01 … conduciría a presumir como ciertos los hechos de la demanda susceptibles de confesión, así como los de la reforma … en el evento en que no exista prueba en contrario.

“Ahora bien, del acervo probatorio recaudado dentro de las diligencias, habrá de determinarse si el actor presto (sic) sus servicios bajo un contrato de trabajo …

“Desde la contestación de la demanda … la demandada niega la existencia de un vínculo laboral en la forma y términos señalados en el libelo introductorio.

“A ese punto se observa que hubo actividad personal del actor, hacia la entidad demandada, tal como se manifiesta al contestar la demanda … lo que podría admitir, dada la ventaja probatoria consagrada en el art.24 del CST, presumir la existencia de un contrato de trabajo entre los distanciados, correspondiéndole a la parte accionada desvirtuar la existencia de los elementos constitutivos (art. 23 del CST), veamos si lo logra en el terreno de los hechos, esto es, que no obstante haberse prestado un servicio personal por parte del actor … este no hubiera sido continuo, sino instantáneo, o que no fue subordinado sino autónomo, o que no hubo salario sino el pago de honorarios o el precio de una obra etc …

“De esta manera, operando la presunción anotada, ingresa la sala a examinar el material de prueba, para verificar si con esos medios se logran desvanecer esas presunciones de estirpe legal”.

Así, hizo referencia, en primer lugar, al testimonio rendido por J.R.C., encargada del departamento de recursos humanos de la demandada, y continuó:

“La documental de folio 164-168, no tachada de falsa por la parte contra quien se aduce, conduce a estimar que se suscribió un contrato de corretaje entre los traídos a juicio, pues aparecen los datos formales de su existencia, sin embargo, su frío texto, no resulta suficiente para desvanecer las presunciones aludidas, pues analizando en su conjunto los demás medios de convicción, al tenor del art. 187 del CPC, lo que se extrae es que la remuneración, no fue la propia del corretaje, esto es, comisión derivada de la intermediación, sino un salario, tal como lo certifica el propio representante legal de la demandada a folio 10, de la misma manera, aún cuando no se hacía necesario acreditar, los visos de subordinación también se percibe con las documentales de folios 180, 182, 183, con lo cual en lugar de desvirtuarse los elementos del contrato de trabajo, resultan corroborados, pecando la sociedad traída a juicio en desvanecer las presunciones citadas desde los umbrales de este proveído.

“En esta perspectiva, síguese la confirmación del fallo recurrido, en cuanto puede predicarse la existencia de un contrato de trabajo durante los extremos hallados por el A-quo, no discutidos en esta instancia.

“En otro giro conviene anotar frente al aspecto de la buena fe alegada, que ello tendría incidencia para examinar las condenas por indemnización moratoria y la referida en el art. 99 de la ley 50/90; frente a la existencia o no del contrato de trabajo, si bien es cierto ello podría adicionalmente estimarse, lo cierto es, que el fallo se soportó en la realidad de la ejecución del vínculo, apoyado además en la presunción legal y demás medios de convicción, los cuales indican, que el vínculo jurídico interpartes estuvo signado por un contrato de trabajo” .

Por lo demás, y a efectos de aumentar el monto de las condenas dispuestas por el a quo, tuvo en cuenta el ad quem que conforme se desprende de los documentos aportados en inspección judicial, hubo reconocimiento de comisiones al actor “que constituyen salario al remunerar el servicio prestado, enriqueciendo su patrimonio, no demostrándose por la demandada que ello no tenía connotación salarial”, lo que, por consiguiente, acrecienta su salario al retiro para las liquidaciones pertinentes.

Finalmente precisó “en orden a las condenas por indemnización moratoria y la...

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