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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34494 de 31 de Octubre de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha31 Octubre 2012
Número de expediente34494
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Casación Número 34494.

L.B.B.J..

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL



Magistrado Ponente:

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta No. 403



Bogotá, D. C, treinta y uno de octubre de dos mil doce.



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el defensor de LUIS BELISARIO B. JIMÉNEZ contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá el 19 de marzo de 2010, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad el 28 de abril de 2009, que condenó al procesado por el delito de acceso carnal con incapaz de resistir.



Hechos



El 6 de agosto de 2005, en las primeras horas de la noche, en uno de los salones del segundo piso del centro educativo “ROBÓTICA I. D. LIMITADA” de Bogotá, LUIS BELISARIO B. JIMÉNEZ, propietario y director del instituto, quien residía en el lugar, accedió carnalmente a P.J.R.E., de 21 años de edad, docente del referido centro, quien dormía en una colchoneta, aprovechando que se hallaba en avanzado estado de embriaguez.


La víctima había sido llevada al lugar por sus compañeros de docencia C.A.N.L. y NICOLÁS PENAGOS MULETÓN, alrededor de las 5:30 de la tarde, para que se recuperara, después de haber estado compartiendo con ellos y con LUIS BELISARIO B. JIMÉNEZ, D.J.M.G. y P.A.A. SIERRA en una tienda diagonal al centro educativo, que distinguen con el nombre de “TALLER RECREATIVO”, y participando del juego “la verdad o se atreve”.1


Alrededor de las 8 de la noche, la mamá de P.J. y su cuñado H.D.R. llegaron hasta el centro educativo a recogerla, tras enterarse, a raíz de una llamada telefónica que hicieron para preguntar por ella, que se encontraba en mal estado, y de allí la trasladaron a la casa. Pero en vista de que su condición era preocupante y presentaba manchas de sangre en sus prendas de vestir, resolvieron llevarla a Medicina Legal, donde fue sometida a reconocimiento sexológico y toma de muestras para toxicología y detección de espermatozoides, siendo las 23.43 horas, con los siguientes resultados: El sexológico halló desfloración reciente. El de toxicología concentración de 111 mg de etanol/100 ml de sangre total, para segundo grado de embriaguez. Y el de búsqueda de espermatozoides encontró presencia de ellos en dos de las muestras tomadas al pantalón interior.



Actuación procesal relevante



1. Realizada la audiencia de formulación de la imputación, la fiscalía, mediante escrito de 15 de marzo de 2006, presentó acusación contra LUIS BELISARIO B. JIMÉNEZ por el delito de acceso carnal con incapaz de resistir, la que formalizó en audiencia celebrada el 26 de julio del mismo año.


2. Al término del juicio oral, la juez anunció que el fallo sería de carácter condenatorio, y así quedó plasmado en la sentencia de 28 de abril de 2009, en la que condenó a LUIS BELISARIO B. JIMÉNEZ a la pena principal de 74 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo, como autor responsable del delito imputado en la acusación.


3. Impugnado este fallo por la defensa para pedir la absolución del procesado por considerar, (i) que se estructuraba una nulidad por haber desbordado la juez la facultad de interrogación, (ii) que existían dudas en torno al grado de embriaguez de la víctima, y (iii) que se estructuraba un error de tipo, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante el suyo de 19 de marzo de 2010, que ahora el mismo sujeto procesal recurre en casación, lo confirmó en todas sus partes.



La demanda



Con fundamento en la causal prevista en el numeral tercero del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, presenta un cargo principal y tres subsidiarios contra la sentencia impugnada, por violación indirecta de la ley sustancial, debido a errores de hecho por falsos juicios de identidad y falsos raciocinios en la apreciación de las pruebas.



Cargo principal



Afirma que los juzgadores de instancia incurrieron en errores de identidad en la apreciación de los testimonios de CÉSAR AUGUSTO NAVARRETE LOMBANA, C.H.C.G., P. JULIANA RAMOS ESLAVA, M.Y.M.J., ESPERANZA SUÁREZ GONZÁLEZ y D.J.M.G., por cercenamiento de sus relatos, así:


1. De C.A.N.L.2. Dice que tuvieron en cuenta lo afirmado por este declarante cuando sostiene que P.J. se hallaba embriagada y que por este motivo le suministró un alka-seltzer, pero ignoraron las siguientes afirmaciones: Donde asegura que en desarrollo del juego “la verdad o se atreve”, en el que participaron los del grupo mientras tomaban, él recibió un beso de ella. Donde afirma que P.J. estuvo hablando durante un buen rato con L.B.. Donde asegura que L.B. es coqueto y que lo hacía todo el tiempo con P.. Donde manifiesta que LUIS B. había bebido bastante. Y donde explica que el elemento común en el juego “la verdad o se atreve” fueron las preguntas sobre sexo, por ejemplo, la posición preferida, el lugar donde más le gustaba hacer el amor, con quién de las personas que participaban en el juego desearía hacerlo, sin que la víctima presentara reservas.


2. De C.H.C.G.. Asegura que tuvieron en cuenta las afirmaciones donde describe las condiciones en que P.J. llegó a la empresa después de permanecer en la tienda, pero ignoraron las que informan que a las 7 de la noche, cuando llamó su mamá, la comunicó, sin que tuviera necesidad de hacer esfuerzo alguno para que se levantara, y donde agrega que P.J. habló con ella normalmente, en forma coherente, aunque con un poco de llanto por la preocupación que tenía.


3. De P.J. RAMOS ESLAVA. Sostiene que cercenaron también algunas de sus afirmaciones, verbi gracia, donde asegura que cuando se levantó de la colchoneta estaba vestida; que tomaba licor de vez en cuando; que lo hizo en unas tres ocasiones en grupo; que el día de los hechos nadie la obligó a beber; que su jefe era coqueto y adulador con ella; que bebió igual que los demás; que nunca le hizo propuestas indebidas; que tal vez en una ocasión, estando el procesado presente, respondió que ella nunca había tenido sexo, y que la tarde de los hechos fue colocada en una colchoneta y no en una camilla.


4. De M.Y.M.J.. Asegura que los juzgadores ignoraron las siguientes afirmaciones: que conocía a P.J. desde el año 2004; que trabajó un tiempo corto en la firma ROBOTICA I. D. LTDA; que el procesado la acosaba; que intentó besarla a la fuerza; que le insinuaba relaciones; que le dijo que si no accedía a sus pretensiones perdería el empleo; que esto se lo contó a P. JULIANA; que asistió a una reunión de grupo; que en esas oportunidades se tomó una o dos cervezas y que LUIS BELISARIO la trató bien.


5. De ESPERANZA SUÁREZ GONZÁLEZ5. Manifiesta que los juzgadores dejaron de lado las siguientes atestaciones suyas: que se enteró de lo ocurrido por boca de P.J., cuando ya lo sabía toda la universidad; que el procesado era muy coqueto pero no con ella; que compartió varias veces con él y con P.J.; que cuando tomaba alcohol P.J. se desinhibía y participaba en los juegos; que estos juegos incluían retos como flexiones de pecho sobre uno de los compañeros o bailes sensuales; que las conversaciones del grupo giraban alrededor de cosas normales, temas erótico sexuales, y que visitaban con frecuencia la tienda “EL TALLER”.


6. De D.J.M.G.. Dice que los juzgadores excluyeron afirmaciones como estas: que el día de los hechos el doctor L.B. lo invitó a tomar cerveza a la tienda “TALLER CREATIVO” y que allí llegaron P.J.R.E., P.A.A. SIERRA y C.A.N.L.; que por iniciativa de PAULA ANDREA empezaron a divertirse con un “juego erótico” en el que se hacían preguntas que se debían responder, so pena de una participación; que todos intervinieron con lenguaje no agradable, erótico; que esto generó un ambiente propicio para que él hiciera una conquista; que P. JULIANA estaba normal, zafada en el lenguaje; que L.B. era caballeroso; que se abrazaban entre ellos; que todos “tuvieron actitudes sexuales” y que P.J. no se resistió ni a los juegos ni a los temas.


Argumenta que los juzgadores observaron lo sucedido en esta reunión “muchísimo más suave” de lo que relatan los testigos, sin alusiones a lo realmente acontecido, tratado y platicado. El juez de primera instancia sólo refirió que “El día de los hechos en medio del juego que amigablemente se acostumbraba a desarrollar, la distancia [entre P. y L. se evidenció y en una penitencia P.J., no dio el beso que debía dar a su jefe, y éste tampoco, así, más que claro, que no había ningún acto de pedimento y mucho menos, invitaciones subliminales que a propósito del juego que se desarrollaba convocara y/o provocara al sujeto que finalmente la agredió”.


El tribunal, por su parte, se limitó a decir que P.J. tomó aguardiente y cerveza durante unas dos horas y que de allí en adelante no supo nada hasta cuando se “sintió cargada”. También, que “en medio de la juerga hubo un juego que involucraba la interacción entre víctima y victimario, pero ella no accedió a cumplir el rol del penitente porque se trataba de darle un beso en la boca a B.J.. Que “el porcentaje de conocimiento de la fémina estaba disminuido por la ingesta de alcohol, era imposible que entendiera que estaba realizando con plena conciencia de sus consecuencias actos copulatorios con su jefe, a quien rechazaba con vehemencia por su exagerado coqueteo frente al sexo femenino”. Que “el procesado no se podía contener ante una mujer que circundara el lugar de trabajo, tal como lo expuso sin ambages M.Y.M.J..” Y Que de la actitud de P.J. de rechazar la propuesta del beso y de la discusión que uno de los testigos dijo que sostuvo con el procesado, “se colige que con pleno uso de su razonamiento no se avizoraba la posibilidad de traspasar los límites conscientes del rechazo”.


Agrega que el cercenamiento de estas pruebas fue de...

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