Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31613 de 12 de Diciembre de 2007
| Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
| Ponente | ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN |
| Sentido del fallo | NO CASA |
| Fecha | 12 Diciembre 2007 |
| Número de expediente | 31613 |
| Categoría | derechos económicos sociales y culturales,convivencia marital,Derecho de seguros,Seguridad social |
| Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín |
| Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
| Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Radicación No. 31613
Acta No.98
Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil siete (2007)
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de J.M.H., respecto de la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 4 de agosto de 2006, dentro del proceso ordinario que la recurrente instaurara contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES (ISS).
Pretendió la actora que se le reconociera su derecho pensional como compañera sobreviviente de A.W.M.D., quien falleció el 29 de mayo de 1983 siendo pensionado del ISS, para cuyo efecto adujo que si bien su compañero era casado, como sostuvo esa entidad al negarle su derecho, la cónyuge había desaparecido desde antes de iniciarse la convivencia marital suya con M.D.. Solicitó, en consecuencia, el pago de las mesadas causadas desde la muerte de su compañero, previa compensación con lo pagado a los hijos que disfrutaron de dicha prestación hasta cuando permanecieron menores y solteros.
La demanda no fue contestada oportunamente según auto de folio 52.
Las súplicas de la actora fueron acogidas por el Juez Sexto Laboral del Circuito de Medellín, a quien correspondió dirimir la primera instancia, en audiencia del 21 de octubre de 2005. Esta sentencia decidió inaplicar el artículo “55 del Decreto 3041 de 1966” para proteger a la familia de la demandante.
En virtud de la apelación interpuesta por el ente de seguridad social, esta decisión fue revocada por el Tribunal de Medellín a través del fallo que ahora es objeto del presente recurso extraordinario.
Anotó el ad quem que fue un error del a quo inaplicar el artículo “55 del Decreto 3041 de 1966”, así como equivocado fue definir el caso con reglas constitucionales y legales que ni siquiera habían sido expedidas cuando ocurrió el fallecimiento del pensionado A.M.D.. Seguidamente afirmó que la controversia debía “resolverse con apoyo en las normas que regían la materia para el día 23 de mayo de 1983, o sea, las contenidas el (sic) Decreto 3041 de 1966 mediante el cual fue aprobado el Acuerdo 224 del mismo año, expedido por el Instituto de los Seguros Sociales” y transcribió apartes del recuento normativo contenido en el fallo del 17 de junio de 1998, radicación 10634, de la Corte Suprema de Justicia, en el que se concluye que bajo las leyes 33 de 1973 y 12 de 1975 la cónyuge supérstite no perdía el derecho a la pensión de sobrevivientes por la simple falta de convivencia con el afiliado.
Desde esa perspectiva, el fallador consideró que con la demanda se supo que el pensionado era casado, como consta en el expediente, de manera que “al no haberse acreditado en el proceso el fallecimiento de la señora D., es ella la que podría ostentar la calidad de beneficiaria de la sustitución pensional, como lo dispone categóricamente el artículo 55 del Acuerdo 224 de 1966, aprobado mediante el Decreto 3041 de dicho año, razón por la cual la demandante no podría aspirar a recibir la sustitución pensional, puesto que para tener dicha vocación, debió acreditar en el informativo...
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