Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38121 de 27 de Enero de 2009
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO DE CASACIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Montería |
Número de expediente | 38121 |
Fecha | 27 Enero 2009 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA Radicación No. 38121
Acta No. 03
Bogotá D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil nueve (2009)
Procede la Corte a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por M.J.D.O. contra la sentencia proferida el 24 de Julio de 2008 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
- ANTECEDENTES
M.J.D.O. demandó al Instituto de Seguros Sociales, a fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez a partir del 5 de octubre de 2004, la indexación de la condena, los intereses moratorios, las costas y agencias del proceso.
El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Montería, mediante sentencia del 18 de abril de 2008, condenó al Instituto de Seguros Sociales – S.C. a pagar la suma de $32.019.86 por concepto de indemnización sustitutiva y declaró probada la excepción de cobro de lo no debido en relación con la pensión de vejez y no probada la de prescripción.
De ese fallo recurrió en apelación la parte demandada. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en virtud de sentencia del 24 de julio de 2008, modificó el numeral segundo del fallo apelado y fijó la condena por concepto de indemnización sustitutiva en $7.471.097.
Interpuesto el recurso de casación por la parte demandante, el Tribunal lo concedió pues estimó que tenía interés jurídico y económico para recurrir.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Tiene dicho la jurisprudencia de la Corte que el interés económico para recurrir en casación respecto de la parte demandante, equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada; y en relación con el demandado, a las condenas impuestas en su contra.
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