Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35630 de 14 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552592658

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35630 de 14 de Agosto de 2012

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha14 Agosto 2012
Número de expediente35630
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



Extradición 35630

José del Carmen G.A.

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente

Dr. L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 300


Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012)


ASUNTO


Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición de José del Carmen Gelves Albarracín, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES


Con Nota Verbal No. 2925 del 29 de diciembre de 2010, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de José del Carmen G.A., contra quien la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, el 15 de julio de 2005 dictó acusación formal No.05-20443-CR-HUCK (s).


DOCUMENTOS APORTADOS CON LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN



Para formalizar la petición de entrega de José del Carmen G.A. se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos:



- Nota Verbal No.2398 de 8 de octubre de 2010 de la Embajada de los Estados Unidos mediante la cual solicita la detención provisional con fines de extradición de José del Carmen G.A., por cuanto es requerido para comparecer a juicio por “delitos mayores de terrorismo y delitos relacionados con narcóticos”.


-Nota Verbal No. 2959 de 29 de diciembre de 2010 por cuyo medio se protocoliza la petición de extradición.


-Copia de la acusación No. 05-20443-CR-HUCK (s) dictada el 15 de julio de 2005 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.


-Traducción de las disposiciones aplicables al caso, esto es, Título 18, secciones 924 y 3282 2, Título 21, secciones 812, 841, 846, 853, 952, 960 y 963 y Título 28, sección 2461 del Código de los Estados Unidos.


-Orden de detención emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida el 15 de julio de 2005.


-Declaración jurada rendida el 10 de diciembre de 2010 por M.R.S., F. Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Judicial del Sur de Florida, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación contra José del Carmen Gelves Albarracín, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados e indica los elementos integrantes del delito y normas aplicables.


-Declaración jurada de M.B.C., agente especial de la Administración del Control de Drogas (DEA), por cuyo medio informa los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición y aporta los datos allegados a la investigación sobre la identidad del requerido.


F. y cartilla decadactilar de la Registraduría Nacional del Estado Civil correspondientes a José del Carmen Gelves Albarracín.



TRÁMITE SURTIDO ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS


Recibida por la F.ía General de la Nación la Nota Diplomática No. 2398 de octubre 8 de 2010, ordenó la captura de J.d.C.G.A. mediante Resolución del 13 de octubre de 2010, la cual fue notificada el día 5 de noviembre de 2010 en el Establecimiento Penitenciario La Modelo de Barranquilla.


Protocolizada la solicitud de extradición mediante Nota Verbal No. 2959 del 29 de diciembre de 2010, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo del Interior y de Justicia mediante oficios N°s. DIAJI.E 02410 del 29 de diciembre de 2010 y 0030 del 13 de enero de 2011, en los cuales conceptuó que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el Código de Procedimiento Penal colombiano. Revisadas las diligencias con base en esa normatividad, en dicha Cartera no se evidenció la falta de pieza sustancial alguna y, en consecuencia, el Director Jurídico del Ministerio del Interior y de Justicia, con escrito OFI11-893-DVJ-0300 del 13 de enero de 2011, envió el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.


ACTUACIÓN CUMPLIDA EN ESTA CORPORACIÓN


Designada por el requerido en extradición apoderada especial para su representación en este trámite, una vez reconocida mediante auto del 28 de febrero de 2011, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, a partir del 10 de marzo posterior se corrió traslado en orden a la solicitud de pruebas que se pretendieran hacer valer, aportándose con dicho cometido escrito por parte de la abogada y por el Ministerio Público.



Mediante auto calendado el 31 de agosto posterior, la Corte hubo de rechazar algunas de las pruebas impetradas, accediéndose a otras, en general coincidentes en orden a demostrar que por los hechos por los cuales se ha reclamado en extradición al ciudadano José del Carmen G.A. ya fue sometido a juicio y condena en nuestro país, así como tratarse de postulado dentro del trámite de Justicia y Paz desde el mes de agosto de 2006.



Recaudada la prueba ordenada, el 14 de febrero del año en curso se corrió traslado a las partes en procura de obtener sus alegaciones de conclusión.


ALEGATOS DE CONCLUSIÓN


1. El Ministerio Público representado por la Procuradora Tercera D. para la Casación Penal, comienza por referirse en general a aquellos requisitos relacionados con la circunstancia de también haberse previsto entre nosotros como delito el hecho que motiva la solicitud de extradición y que la sanción privativa de la libertad no es inferior a cuatro años, así como que se haya proferido resolución acusatoria o su equivalente en el país extranjero, aspectos que reputa reunidos en este caso.


Lo propio dice está satisfecho en tanto se aportaron copias auténticas de la acusación en donde se indican los hechos imputados, así como todos los datos pertinentes para lograr la plena identidad de la persona reclamada y las disposiciones penales que son aplicables en este caso.


2. Respecto de la validez formal de los documentos allegados, encuentra que no amerita ningún reparo pues se trata de instrumentos públicos aportados por un gobierno extranjero, expedidos por sus funcionarios y a través de autoridades consulares de Colombia.


Encuentra por demás la Procuradora, que los cargos imputados equivalen a los delitos de concierto para delinquir, tráfico de estupefacientes, lavado de activos y porte ilegal de armas de fuego, que tienen una sanción superior a cuatro años.


3. No obstante la satisfacción de estos requisitos, al verificar la existencia de cosa juzgada penal en Colombia, enfatiza la D., con fundamento entre otros en los conceptos 30.374/09, 31.036/09 y 32.770/10, que en este caso existe identidad de sujeto y de episodio fáctico, además que la sentencia proferida en contra de G.A. se emitió el 10 de agosto de 2011 y fue producto del allanamiento a cargos efectuado por el procesado el 30 de noviembre de 2009, por lo cual según el Ministerio Público prevalece el principio de prohibición de doble incriminación.


4. Ahora bien, al detenerse en valorar el hecho de ser José del Carmen G.A. postulado por el ‘Bloque Resistencia Tayrona de las AUC, recuerda la postura mayoritaria de la Sala de acuerdo con la cual frente al instrumento de cooperación como la extradición, en algunas oportunidades debe privilegiarse el...

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