Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6230 de 14 de Diciembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 552595338

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6230 de 14 de Diciembre de 2001

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Número de expediente6230
Número de sentencia6230
Fecha14 Diciembre 2001
Tipo de procesoRECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
Por el principio de intangibilidad de los contratos, éstos son ley para las partes y, por ende, no pueden ser “invalidados” sino por el mutuo consentimiento de las partes o por motivos legales


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


Magistrado Ponente:

C.I.J.J


Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil uno (2001)



Ref: Expediente No 6230


Se decide el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante respecto de la sentencia proferida el 17 de enero de 1996 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, S. Civil, en el proceso ordinario instaurado por la sociedad TRUJITRILLAS Y CÍA. LTDA., contra SEGUROS LA ANDINA S.A. y LA NACIONAL COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. .



ANTECEDENTES


1. La señalada sociedad demandante convocó a proceso ordinario a las también referidas sociedades demandadas, para que en la sentencia se satisficieren las siguientes pretensiones:


A. Condenar a las demandadas a cubrir solidariamente el valor de la indemnización correspondiente a los bienes afectados por el siniestro a que se refiere la demanda.


En subsidio, condenarlas a cubrir, en la proporción que resulte procedente, el valor de la indemnización correspondiente a los bienes afectados por el siniestro.


B. Condenar a las dos sociedades demandadas a pagar solidariamente, sobre el valor del importe del siniestro, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que se efectúe el pago.


En subsidio de la anterior, condenar a las aseguradoras a pagar, sobre el valor del importe del siniestro que a cada una le corresponde cubrir, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que se efectúe el pago.


C. Condenar a las demandadas a pagar las costas del proceso.


2. Los hechos aducidos por la parte actora como fundamento de sus pretensiones, se resumen de la siguiente manera.


A. La sociedad Trujitrillas y Cía. Ltda. tomó con La Nacional Compañía de Seguros Generales de Colombia S.A., las pólizas de incendio Nos. 179062 y 179063 y de sustracción Nos. 061914 y 061915, esta última emitida el 7 de septiembre de 1990, pero con vigencia entre el 22 de junio de esa anualidad y el mismo día y mes del año siguiente, cuyo objeto fue el de amparar el riesgo de sustracción de las mercancías propias y/o en consignación (café en grano y sus subproductos), equipos de oficinas, maquinarias y otros elementos de la trilladora S.C., de propiedad de Trujitrillas, por un valor asegurado total de $220´500.000.oo.

B. A finales de febrero de 1991, la sociedad Posada R. y Cía. Ltda., Corredores de Seguros, fungiendo como intermediaria, le presentó a la aquí demandante y, conjuntamente con ella, a las sociedades T. y Cía. S.C.S., Inversiones San Antonio Arango y Cía. S.C.S., C.L., así como al señor C.A.T., un plan de seguros con pólizas que serían otorgadas por Seguros Andina S.A., las cuales sustituirían a las vigentes con La Nacional Compañía de Seguros Generales de Colombia S.A.


C. El 28 de febrero de 1991, las señaladas sociedades llegaron a un acuerdo con la referida corredora de seguros, quien les comunicó que Seguros la Andina S.A. les había concedido amparo provisional en todos los ramos pretendidos, el cual regiría desde el 2 de marzo siguiente, hecho que confirmó en cartas del 24 de julio y del 28 de octubre de ese año, corroborado también por Seguros La Andina S.A. en sus comunicaciones de febrero 17 y marzo 19 de 1992, al igual que en memorial dirigido por ella a la Superintendencia Bancaria, dando respuesta a un requerimiento que se le formuló para que diera explicación de cara a los sucesos que son objeto de ésta demanda.


D. En las semanas siguientes al otorgamiento del amparo provisional, las partes se ocuparon de establecer mecanismos para la financiación de las primas, verificándose el primer abono el 29 de abril de 1991 y los siguientes el 13 de junio, 16 de julio y 1º de agosto de ese año.

E. El 21 de octubre de 1991, Seguros La Andina S.A. expidió las pólizas de incendio Nos. 51629, 51630, 51631 y 51632, lo mismo que las de sustracción Nos. S-3900, S-4151 y S-04152. Al día siguiente expidió las pólizas “de computadoras y equipos electrónicos” No. EE-7765 y la de automóviles No. 82496, esta última con fecha 2 de septiembre. De entre ellas, destacó la parte demandante la de sustracción No. S-3900, por un valor total asegurado de $270´500.000.oo, tomada para garantizar “los bienes contenidos en la T.S.C.” (fl. 90, cdno. 1).


F. Dichas pólizas fueron inicialmente expedidas con vigencia desde el 15 de mayo de 1991, la que se modificó por parte de la aseguradora para fijarla en el 2 de mayo anterior, no obstante que se había solicitado cobertura desde el 2 de marzo, fecha del otorgamiento del amparo provisional.


G. El 7 de abril de 1991, hacia las 7 de la mañana, seis hombres armados entraron a la T.S.C. intimidando al personal que allí se encontraba, para luego proceder a sustraer 361 sacos de café excelso, 500 empaques No. 6 para café, herramientas consistentes en dos llaves de expansión No. 6 y 12, un juego de destornilladores, un juego de llaves de ¼ a 1 pulgada de boca fija y de estrella, un martillo de estrella, un alicate, dos tijeras corta lamina, dos hombre-solos, un mango de sierra, un juego de brocas, un taladro de ½, un juego de copas, un flexómetro de 5 metros, un nivel y un juego de machuelos; también se apoderaron de 5 armas usadas para la vigilancia, de propiedad del señor C.A.T., bienes cuyo precio era de $28.880.000.oo para los 361 sacos de café excelso, $307.000.oo para los 500 empaques y $260.000,oo para la herramienta.


H. Seguros La Andina S.A. se negó inicialmente a cubrir el siniestro, alegando no ser cierta la existencia del amparo provisional; posteriormente reconoció el otorgamiento de dicho amparo , pero sostuvo que había “cesado”, bajo el argumento de que no se había dado cumplimiento a una nota que dijeron haber puesto anexa a los pagarés, sobre suscripción y cancelación de la cuota inicial, tal y como así lo refieren en su carta del 17 de febrero de 1992.


I. Dado que Posada R. y Cía. Ltda. había informado a la demandante sobre la existencia del amparo provisional a partir del 2 de marzo de 1991, desde ese entonces se autorizó gestionar la cancelación de las pólizas otorgadas por La Nacional Compañía de Seguros Generales de Colombia S. A. Para tal efecto, aquella le comunicó la orden a la firma Coordinadora de S.A.L. L. y C.L.., sociedad que, con posterioridad a la fecha de ocurrencia del siniestro, le comunicó a la aseguradora referida “la orden de cancelación retroactiva al 2 de marzo de 1991, de todas las pólizas tomadas por la demandante y demás personas mencionadas”, por lo que se expidieron los anexos respectivos, en tal sentido.


  1. Mediante comunicación del 14 de febrero de 1992, la sociedad demandante le solicitó a La Nacional pronunciarse sobre la responsabilidad que le pudiera corresponder en el cubrimiento del siniestro ocurrido, brindándose respuesta en carta No. 03264, del 6 de marzo siguiente, en la que negó su responsabilidad aduciendo terminación automática o revocación del contrato de seguro, por lo que dijo objetar cualquier reclamo. También argumentó en su defensa, la causal de terminación prevista en el artículo 1093 del Código de Comercio.


K. No obstante las múltiples reclamaciones efectuadas para que sea reconocida la indemnización por el siniestro referido, hasta el momento ninguna de las compañías demandadas ha pagado suma alguna, por lo que se formuló una queja ante la Superintendencia Bancaria, entidad que viene adelantando una investigación administrativa a las dos compañías aquí demandadas, sin que hasta el momento se conozca el resultado de dicha investigación.


3. Admitida como fue la demanda mediante auto de abril 20 de 1993 y corrido el traslado correspondiente, se le dio contestación por los demandados con oposición a las súplicas del libelo introductorio.


La Nacional Compañía de Seguros, formuló como excepciones de mérito, las de terminación automática del contrato de seguro por mora en el pago de la prima y, subsidiariamente, la de terminación del contrato de seguro por revocación unilateral del asegurado. También en forma subsidiaria, propuso la de terminación del contrato conforme al artículo 1093 del Código de Comercio, así como por incumplimiento de las garantías a cargo del asegurado.


Seguros La Andina, por su parte, propuso las excepciones de Inexistencia del contrato de seguro; Inexistencia de la obligación moral por parte del asegurador e Inexistencia de la obligación de indemnizar.

4. Surtido el trámite propio de la primera instancia, el Juzgado le puso fin mediante sentencia proferida el 7 de julio de 1995, en la que resolvió: (1) Declarar probada la excepción denominada por Seguros La Andina S.A. como Inexistencia del Contrato de Seguro y, en consecuencia, absolverla de las pretensiones formuladas en su contra; (2) Declarar infundadas las excepciones propuestas por La Nacional Compañía de Seguros Generales de Colombia S.A.; (3) Condenar a ésta última aseguradora a pagar a la sociedad Trujitrillas y Cía. Ltda., en calidad de asegurada beneficiaria del seguro de sustracción con violencia a que se refiere la póliza No.061915 y su anexo de declaración para almacenamiento exclusivo de café, la suma de $30’440.457.oo, dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, vencido el cual ordenó reconocer interés moratorios legales de carácter comercial, hasta el momento del pago; (4) Condenar en costas a La Nacional Compañía de Seguros, a favor de Trujitrillas y Cía. Ltda.; (5) Condenar a la parte demandante a pagar las costas a Seguros La Andina S.A.


5. Apelada la sentencia por la parte demandante y por la aseguradora condenada, el Tribunal decidió dichas apelaciones...

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