Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41554 de 17 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552596314

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41554 de 17 de Mayo de 2011

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
Fecha17 Mayo 2011
Número de expediente41554
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

FALLO DE INSTANCIA

Rad. No. 41554

Acta No.14

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011).

Se procede a dictar el fallo de instancia en el proceso ordinario seguido por MIGUEL ÁNGEL DE LA HOZ ROA contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN.

ANTECEDENTES

La Corte, mediante sentencia del 16 de marzo de 2010, CASÓ la dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 31 de marzo de 2009, en el referido proceso, en la que revocó la condenatoria proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad.

En sede de instancia y previo a la sentencia que corresponde, se ordenó oficiar al Instituto de Seguros Sociales y a la entidad demandada, para que certificaran sobre los pagos efectuados al actor, por concepto de mesadas pensionales (folio 64).

SE CONSIDERA

Se estableció, en sede de casación, que “las conclusiones del Tribunal van en dirección opuesta a las orientaciones que ha sentado esta Corporación, en sentencia en las cuales se ha ventilado la situación de extrabajadores de la Caja, a quienes se les concedió la pensión de jubilación pactada en la convención colectiva de trabajo y cumplieron la edad para disfrutar de la de vejez del ISS”.

Así las cosas, determinado que la pensión convencional otorgada por la Caja Agraria al demandante (resolución No. J-203 del 20 de agosto de 1979, a partir del 11 de junio del mismo año) es compatible con la de vejez del Seguro Social, es pertinente señalar que la demandada debe continuar pagando la totalidad de la prestación reconocida al señor M.Á. de la Hoz Roa, a partir del mes de octubre de 2003, lo mismo que la indexación de las sumas debidas.

Con las respuestas del Instituto de Seguro Social y de la Caja Agraria (cuaderno de la Corte folios 73 a 80 y 90 a 92 respectivamente) se certificaron los pagos efectuados y de ese modo se procede a cuantificar las condenas:

FECHAS

VALOR

MESADA

TOTAL

VALOR

DESDE

HASTA

PENSION

ADICIONAL

MESADAS

INDEXACION

1/10/2003

31/10/2003

$ 332.000

$ 332.000

128.086

1/11/2003

30/11/2003

$ 332.000

$ 332.000

126.489,21

1/12/2003

31/12/2003

$ 332.000

$ 332.000

$ 664.000

247.427,50

1/01/2004

31/01/2004

$ 358.000

$ 358.000

129.085,73

1/02/2004

29/02/2004

$ 358.000

$ 358.000

123.312,73

1/03/2004

31/03/2004

$ 358.000

$ 358.000

118.621,42

1/04/2004

30/04/2004

$ 358.000

$ 358.000

116.457,33

1/05/2004

31/05/2004

$ 358.000

$ 358.000

114.657,28

1/06/2004

30/06/2004

$ 358.000

$ 358.000

$ 716.000

223.644,20

1/07/2004

31/07/2004

$ 358.000

$ 358.000

111.967,36

1/08/2004

31/08/2004

$ 358.000

$ 358.000

111.825,62

1/09/2004

30/09/2004

$ 358.000

$ 358.000

110.437,96

1/10/2004

31/10/2004

$ 358.000

$ 358.000

110.484,55

1/11/2004

30/11/2004

$ 358.000

$ 358.000

109.186,96

1/12/2004

31/12/2004

$ 358.000

$ 358.000

$ 716.000

215.589,98

1/01/2005

31/01/2005

$ 381.500

$ 381.500

110.823,69

1/02/2005

28/02/2005

$ 381.500

$ 381.500

105.840,80

1/03/2005

31/03/2005

$ 381.500

$ 381.500

102.100,10

1/04/2005

30/04/2005

$ 381.500

$ 381.500

99.987,85

1/05/2005

31/05/2005

$ 381.500

$ 381.500

98.032,07

1/06/2005

30/06/2005

$ 381.500

$ 381.500

$ 763.000

192.233,84

1/07/2005

31/07/2005

$ 381.500

$ 381.500

95.884,59

1/08/2005

31/08/2005

$ 381.500 ...

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