Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34282 de 24 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552599018

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34282 de 24 de Julio de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha24 Julio 2012
Número de expediente34282
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal


República de Colombia


Única Instancia 34.282

Néstor I.M.R.

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

S. de Juzgamiento


Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta N°273

B.D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil doce (2012).

V I S T O S


Resuelve la Corte la solicitud de constitución de parte civil que eleva el abogado M.P.L., quien se presenta como apoderado del representante legal de SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A, dentro del proceso penal que en su fase de juzgamiento adelanta esta Corporación contra el ex Senador NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS.



A N T E C E D E N T E S


1. Una S. de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión del 8 de noviembre de 2011, profirió resolución de acusación contra el citado ex Senador, como presunto autor de los delitos de cohecho propio, interés indebido en la celebración de contratos y concusión.


Ejecutoriada la acusación el 1° de diciembre de 2011, el proceso entró a la fase de juzgamiento ante esta misma Corporación, de conformidad con el procedimiento señalado en la Ley 600 de 2000, el cual se encuentra en este instante en espera de la continuación de la audiencia pública de juzgamiento.


2. El abogado Mauricio P.L., allega escrito en el cual solicita reconocimiento como parte civil de la Compañía de Seguros SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A, para lo cual presenta la correspondiente demanda, a la que anexa, como prueba de la representación de la persona jurídica, poder otorgado por el señor Oscar Roberto Mesa Uribe, así como también, certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá del 5 de junio de 2012.


Los argumentos en que soporta su pedido se concretan en lo siguiente:


2.1. Manifestó que SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A, expidió póliza de cumplimiento para garantizar la debida inversión de los anticipos derivados del contrato 071 de 2008 suscrito entre el IDU y la Unión Temporal GTM, conformada por las empresas: GRANDI LAVORI FINCOSIT S.A, GRUPO FRANCO OBRAS Y PROYECTOS S.L, H&H ARQUITECTURA S.A. y CONSTRUCTORA INCA LTDA.


Algunas de esas empresas, pertenecían al denominado “Grupo Nule”.


2.2. Mediante Resolución 3323 del 15 de julio de 2011, el Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá (IDU), declaró la ocurrencia del siniestro dentro del contrato 071 de 2008, cuyo buen manejo y correcta inversión estaban asegurados por SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A, compañía que expidió la póliza de seguros.


El valor del siniestro se fijó en $5.850´909.111 a favor del IDU, suma que fue pagada efectivamente por la aseguradora mediante transacción bancaria del 13 de abril de 2012.


2.3. En estas condiciones, dada la imputación penal que se efectuó al ex Senador MORENO ROJAS, en la cual se encuentra expresamente involucrado el contrato 071 de 2008, estima el abogado que la compañía aseguradora adquirió la condición de “víctima indirecta” o perjudicado, pues su haber patrimonial se vio mermado en el instante que pagó el siniestro al IDU.


Señaló que la conducta punible atribuida al acusado es la que, en su criterio, le otorga la posibilidad de ingresar al proceso penal como parte civil, conclusión que deriva de la sentencia C-409 de 2009 de la Corte Constitucional, pues así como se acepta que las compañías de seguros tengan cabida en otros momentos, también se deben aceptar como víctimas indirectas cuando pagan la indemnización; cita el caso del llamamiento en garantía, figura que se aplica para solidarizar a la aseguradora respectiva con el acusado frente al pago de perjuicios, al igual que debe ocurrir cuando se repara a la víctima.


Considera “inequitativo”, que se le impida su ingreso al proceso penal y se le obligue a acudir al proceso civil, pues a pesar de que su relación con el proceso provenga de un contrato comercial, es el delito o la conducta ilícita la que “materializa” finalmente su aspiración a recobrar lo que debió pagar y por ende a evitar una merma en su patrimonio.


Además, la figura del aseguramiento de la inversión de los recursos estatales a través de las pólizas de seguros exigidas como requisito para la contratación pública, ubica a las compañías aseguradoras como posibles perjudicados indirectos desde el mismo instante que pagan el siniestro a la víctima directa, lo que les permite acceder a la administración de justicia eficazmente para que sean resueltas sus pretensiones dentro del proceso penal.


Dice que el reconocimiento de las víctimas indirectas por la Corte Constitucional , decantado en sentencias tales como C-228 de 2002, C-516 de 2007 y C-409 de 2009, en las cuales delimitó el derecho que les asiste a la verdad, a la justicia y a la reparación, lo viene replicando la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia, por ejemplo, en sentencias del 6 de julio de 2011 dentro del radicado 36.513 y del 7 de diciembre del mismo año en el radicado 37.596.


Acepta que SEGUREXPO no es sujeto pasivo respecto de quien haya...

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