Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37099 de 29 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552600370

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37099 de 29 de Mayo de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Número de expediente37099
Fecha29 Mayo 2013
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 169

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013)

ASUNTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de J.V.G. contra la sentencia del 31 de Mayo de 2011, mediante la cual el Tribunal Superior de Cúcuta confirmó integralmente la emitida en primera instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, que impuso al acusado quinientos noventa y cuatro (594) meses de prisión como pena principal, al hallarlo responsable de los delitos de Homicidio Agravado, Homicidio Agravado en grado de tentativa y Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o M., y accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso de 20 años.

HECHOS

Por ajustarse a la realidad de lo evidenciado en el curso de la actuación procesal, la Sala acoge el relato que sobre los hechos realizó el juzgador de primer grado, en los siguientes términos:

“…Aproximadamente a las diez de la noche del día 4 de septiembre de 2010, se encontraban los policías D.C.Y.J.P. dedicados a su labor de patrullaje por el sector comprendido entre la plaza de banderas y la diagonal Santander de esta ciudad , cuando oyeron el sonido característico de disparo de arma de fuego, lo cual los llevó a reaccionar de inmediato trasladándose hacia el lugar de donde provenían, encontrándose en el camino a J.A.Á. herido, quien les manifestó que unos individuos que se desplazaban en un vehículo de calor blanco le habían disparado, tanto a él como a unos amigos, señalando a un rodante de tal color que por allí transitaba como el mismo a que aludía, emprendiendo entonces los policiales su persecución, sin perderlo de vista en ningún momento, logrando darle alcance más adelante, a pesar que el conductor, al notar su presencia imprimió mayor velocidad, tratando incluso de mimetizarse entre otros automotores, quien se les identificara como J.V.G., procediendo luego a revisar el rodante, encontrando en el cojín trasero izquierdo una pistola marca glock calibre 9mm, con un dispositivo adaptado para convertirla de semiautomática en automática, con un proveedor con capacidad para 17 cartuchos y debajo del asiento del copiloto una pistola CZ, CALIBRE 9 mm, semiautomática con un proveedor con capacidad para 15 proyectiles y como característica especial, el alargamiento del cañón para la instalación de un silenciador, razón por la cual procedieron de inmediato a privarlo de su libertad y dejarlo a disposición de la autoridad competente para ello…”.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

La audiencia preliminar de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de J.V.G., se cumplió el 5 de septiembre de 2010 ante el Juzgado Noveno Penal Municipal con función de control de garantías de Cúcuta, diligencia en que se afectó al imputado con detención preventiva en establecimiento carcelario.

Posteriormente se realizó la audiencia de formulación de acusación, en cuyo desarrollo la Fiscalía formuló cargos al imputado por los delitos de Homicidio Agravado, Homicidio Agravado en grado de tentativa, Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o M. de Uso Personal y Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego y M. de Uso Privativo de las Fuerzas Armadas.

Una vez cumplida la audiencia preparatoria y el juicio oral, se emitieron las sentencias de instancia en los términos inicialmente reseñados.

LA DEMANDA

Dos cargos formula el defensor del procesado contra la unidad inescindible que conforman las sentencias de instancia, uno principal con fundamento en la causal segunda de casación que se refiere a que la sentencia haya sido dictada en un juicio viciado de nulidad, y el otro subsidiario con apoyo en la causal primera por violación indirecta de una norma sustancial, censuras que desarrolla en los siguientes términos.

Primer Cargo. Principal

Acusa la sentencia de segunda instancia de haberse dictado en un proceso viciado de nulidad por violación del debido proceso, en cuanto no sólo incumplió la obligación de dar respuesta a los alegatos de los sujetos procesales, sino que además omitió cualquier análisis probatorio en orden a acreditar la ocurrencia del hecho y la responsabilidad del acusado.

Aduce que los fallos se fundamentan en las manifestaciones del menor H.A.A., sin tener en cuenta que se trata de un testigo que falta a la verdad, toda vez que, en su opinión, ni siquiera estuvo en el lugar de los hechos en esa fecha y hora.

Luego de resaltar las presuntas inconsistencias y contradicciones de la mencionada declaración, sostiene que los juzgadores de instancia incumplieron las directrices de la Corte respecto de la forma en que se debe analizar el testimonio de las víctimas y agrega que “…si esto es así, se derrumba la sentencia de condena, se desvanece la motivación de la sentencia, se demuestra que no se hizo análisis en conjunto de pruebas, ni se oteó el principal testigo de los hechos, ya que no le dio credibilidad frente a lo que se dijo por parte de éste en el interrogatorio cuando describió y mencionó claramente las personas que se encontraban armando minas antipersonales, concluyéndose que hay motivación deficiente de la sentencia impugnada…”.

Cuestiona igualmente la credibilidad otorgada al relato de los policías D.A.C.B. y J.J.P.R., y reclama que no se hubiere corroborado su versión con los reportes de llamadas a la línea del centro automático de despacho de la policía nacional, ni se presentaran las fotografías del carro con los avisos de la ruta que cubría, como tampoco se fijó fotográficamente dónde se encontraron las armas. Sostuvo que “…se ocultó esa información simplemente porque lo que interesaba era el resultado de captura…”.

Expresó que la motivación de una decisión judicial “…no puede corresponder a simple formalismo o a una ritualidad intrascendente que supla el fondo de la controversia con genéricas afirmaciones o tácitos supuestos que de suyo posibilite equívocas conclusiones…”, exigencia que no se cumplió en esta oportunidad, ya que el Tribunal Superior dejó incólume la condena emitida por el Juez, pese a la carencia de motivación.

Expresa que el delito de Homicidio Agravado en grado de tentativa no fue demostrado en el juicio, en cuanto la materialidad del mismo se pretende acreditar con la sola manifestación del médico de urgencias que atendió a la víctima, no obstante que de sus afirmaciones se desprende que se trató de un simple roce “…lo que lleva a inferir que no se cumplen con los elementos típicos de esta infracción penal…”.

Concluye que la condena emitida en contra de su representado carece de validez en cuanto no se conoce el criterio judicial en que se fundamenta, por lo cual debe anularse.

Arguye el libelista que la trascendencia del vicio denunciado radica en que no se da a conocer el criterio judicial que permita una sana controversia de los fundamentos de la condena respecto de la certeza de la ocurrencia del hecho y de la responsabilidad de su representado.

Solicita casar el fallo impugnado y en su lugar decretar la nulidad para que se emita uno nuevo “…que contenga los aspectos objetivos y trascendentales exigidos por la ley…”.

Segundo Cargo. Subsidiario

Postula la violación indirecta de la ley de carácter sustancial por no decretarse la duda que emerge de los medios de prueba allegados a la actuación.

En desarrollo de la censura, reitera los argumentos expuestos en el primer cargo, para concluir que la duda surge de la versión rendida por el menor H.A.A., único testigo de los hechos, en cuanto miente al ofrecer su relato.

Asegura que el reproche es trascendente en razón a que se vulneró el derecho fundamental de la dignidad personal de su representado, al emitir en su contra una condena injusta, por no haberse desvirtuado la presunción de inocencia.

Por último, solicitó a la Corte casar la sentencia impugnada y en su lugar absolver a su defendido de los cargos formulados, en aplicación del principio de in dubio pro reo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

El recurso extraordinario de casación en el marco del sistema acusatorio colombiano, se erige como un mecanismo de control constitucional y legal que procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos, cuando se afectan derechos o garantías fundamentales.

No obstante la gran flexibilidad permitida, la demanda a través de la cual se pretenda sustentar la impugnación, necesariamente debe ceñirse a rigurosos parámetros lógicos y a causales taxativas acorde con lo previsto en el artículo 181 y siguientes de la ley 906 de 2004, en armonía con la estructura del estado constitucional de derecho acogido por el...

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