Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40425 de 29 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552600546

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40425 de 29 de Mayo de 2013

EmisorSala de Casación Penal
Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Quibdó
Número de expediente40425
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha29 Mayo 2013

República de Colombia Casación Rdo. 40425

P/.N. M.P. y otro

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 170


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013)


ASUNTO


Decide la Corte sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el apoderado de N.M.P. y Luis Fernando J.L. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Quibdó el 29 de marzo de 2.012, confirmatoria de la decisión de primera instancia emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Riosucio el 6 de noviembre de 2008, que condenó a los procesados como responsables de los delitos de peculado por apropiación y peculado por aplicación oficial diferente, en concurso heterogéneo, a la pena principal de 56 meses de prisión y multa en la suma de $20’086.666.00.

HECHOS Y ACTUACIÓN BÁSICA:


El fallo impugnado hace una síntesis de los hechos en términos que acoge la Sala, así:


Mediante escrito recibido en la oficina de asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, seccional Quibdó, el 30 de enero de 2004, se denuncia al señor N.M.P., quien fungió como Alcalde Municipal de Unguía, de quien se dice suscribió el convenio interadministrativo No. 117 de 2002, con la Cooperativa C., convenio que consistía en el mejoramiento de la carretera sector Unguía Santamaría desde el kilómetro 0 hasta el 17 por un valor de quinientos dieciocho millones quinientos diecinueve mil trescientos veinticinco mil pesos ($518’519.325.00), por un término de ejecución de cuatro meses.


Se denuncia que con ocasión del mencionado convenio se han presentado irregularidades tales como recibir y decir que la obra se encuentra terminada y en buen estado, lo que se dice no es cierto a la vez que con fecha 29 de diciembre de 2003, se cobraron los cheques números 288 y 290 del Banco de Bogotá por valor de veintinueve millones ciento treinta mil pesos ($29´130.000.00) y treinta millones ciento treinta mil pesos ($30´130.000.00), dineros que deberían ser cancelados en su totalidad a la Cooperativa C. o Municipio de Unguía y C. o D. Asis y los dineros fueron cobrados por el señor N. y un particular que nada tenía que ver con dicho convenio y posteriormente la Cooperativa C. le está cobrando los dineros al Municipio de Unguía los que ya salieron con destino diferente”.


Con la referida denuncia que fue presentada el 30 de enero de...

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