Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 100131030432004-00649-01 de 21 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552600998

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 100131030432004-00649-01 de 21 de Febrero de 2012

Sentido del falloCASA Y DICTA SENTENCIA SUSTITUTIVA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expediente100131030432004-00649-01
Número de sentencia100131030432004-00649-01
Fecha21 Febrero 2012
Tipo de procesoRECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil doce (2012).

Aprobada en sala de siete (7) de diciembre de dos mil once (2011).

Ref.-100131030432004-00649-01.

Decide la Corte los recursos de casación interpuestos por las partes contra la sentencia proferida el 3 de junio de 2009 por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario seguido por la sociedad P. Limitada frente a la Caja de Compensación Familiar Campesina “C.”.

I.- EL LITIGIO

1.- Pide la actora, principalmente, se declare que con la demandada celebró el contrato CO-0093-97 para la adquisición de terrenos y la construcción del Colegio C.-Acacías, y que ésta, conforme al acta de “liquidación” final de dicho pacto, le debe: sesenta y tres millones setecientos ochenta y cuatro mil doscientos veintiséis pesos con cincuenta y cuatro centavos ($63’784.226,54) por el inventario de los materiales comprados y suministrados; ciento treinta y cinco millones setecientos ochenta y tres mil setecientos treinta y cuatro pesos con cuarenta centavos ($135’783.734,40) por el saldo del valor de los diseños; nueve millones ochenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos con ochenta y tres centavos ($9’088.442,83) por el total de la indemnización del personal empleado; y diez millones seiscientos cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta y ocho pesos con ochenta centavos ($10’655.848,80) por la disponibilidad de los equipos a partir del corte parcial número 4 al 30 de septiembre de 1998, fecha de la preacta de “liquidación”.

Subsidiariamente pretende se señale que entre los extremos del litigio llegaron al referido acuerdo; que a instancia de diferentes funcionarios de “C.” modificó los “diseños” relativos a esa construcción, previamente aprobados por aquélla, y ejecutó allí “obras adicionales” recibidas por ella a su entera satisfacción; que la opositora, como contratante y propietaria del predio donde las mismas se levantaron, está obligada a pagarle ciento treinta y cinco millones setecientos ochenta y tres mil setecientos treinta y cuatro pesos con cuarenta centavos ($135’783.734,40) equivalentes al sobrecosto surgido a raíz de la variación del proyecto, de los estudios y de la elaboración de los “diseños” finales; y que sufrió detrimento económico en las demás cantidades y conceptos anotados anteriormente, como secuela de que la contraparte terminó intempestivamente el vínculo negocial.

En caso de no acogerse a ninguna de las peticiones precedentes, deprecó reconocer que sufrió deterioro patrimonial por las reformas que tuvo que hacer a los planos iniciales, y la ejecución de las “obras adicionales” durante la construcción para la accionada del citado centro de instrucción, efectuadas por haber tenido el convencimiento íntimo de que le serían pagadas, y que como dichos trabajos no fueron bajo la órbita contractual, ésta recibió un enriquecimiento patrimonial injusto, a su costa, que a raíz de ello ha de reembolsarle las dos sumas de dinero citadas al comienzo, aunque la segunda como equivalente al sobrecosto derivado de la variación del “diseño” de la obra, de los estudios y de la elaboración de las propuestas finales.

Como consecuencia de que se accediera a cualquiera de esas súplicas “principales” y eventuales impetró condenar a “C.” a pagarle intereses moratorios a la tasa de una y media veces el bancario corriente, cuantificados sobre las cifras determinadas alrededor de cada una de ellas, desde el 9 de octubre de 1998, cuando se elaboró la señalada acta de liquidación definitiva, hasta que sean cubiertas.

2.- La causa petendi admite el siguiente compendio:

a.-) El 22 de julio de 1997, “P. Limitada” y “C.” celebraron un contrato para la adquisición de terrenos y la construcción del “Colegio C. Acacías Meta Primera Etapa”, conforme a las características, especificaciones, acabados y áreas ofrecidos por el primero en propuesta de 3 de junio, complementada en comunicación de 14 de julio, ambas de esa anualidad.

b.-) El precio acordado fue novecientos ochenta y nueve millones ochocientos cincuenta mil seiscientos pesos ($989.850.600), siendo trescientos veinticuatro millones cuatrocientos trece mil cien pesos ($324’413.100) el valor del suelo, y seiscientos sesenta y cinco millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos pesos ($665’437.500) el de las labores a ejecutar.

c.-) En la cláusula cuarta se fijó en diez (10) meses la duración del convenio, contado a partir de “la fecha del acta de iniciación de las obras”, y en la décimo quinta se determinó que se reconocería la validez de acuerdos verbales a que llegaran y que las modificaciones se harían por medio de otrosí firmados por ellas.

d.-) El negocio jurídico se suscribió con fundamento en el proyecto y los modelos preliminares que presentó el contratista, los que, a petición de la demandada, fueron modificados varias veces con arreglo en las actas números 1 a 5.

e.-) En carta de 14 de noviembre de 1997, el director administrativo de la accionada le indicó a la reclamante que los trámites, comunicaciones, cuentas de cobro, ventas, informes y demás asuntos inherentes a la referida construcción debía realizarlos por intermedio de R.B. de Colombia Limitada, “quien cumple las funciones de interventor de los proyectos de C.”.

f.-) En el “acta” de la reunión de 5 de mayo de 1998, “el director administrativo” de la Caja de Compensación y el representante legal de “P.” formalizaron una adición presupuestal por quinientos veintiocho millones setecientos setenta mil pesos ($528’770.000), aprobada previamente por el Consejo Directivo de aquella para construir el centro de enseñanza, quedando el total del acuerdo en mil quinientos sesenta millones doscientos cincuenta y un mil pesos ($1.560’251.000).

g.-) La J. del Departamento de Educación de “C.” autorizó, el 8 de tales mes y año, “dar inicio a la construcción del colegio”, teniendo en cuenta lo pactado.

h.-) El 22 siguiente se firmó el “acta de iniciación” por funcionarios de la Caja de Compensación, la interventora, el representante legal de “P.” y su director de obras.

i.-) La contratante aprobó, el 10 de junio de la misma anualidad, las especificaciones técnicas y el presupuesto del aludido convenio, en mil ochocientos noventa y tres millones treinta y seis mil cuarenta y un pesos ($1.893’036.041).

j.-) El 15 ulterior, el “director administrativo” de aquélla le presentó a su “Consejo Administrativo” un memorando ejecutivo en el que informó que con relación al proyecto inicial existían actividades complementarias que no habían sido previstas en la construcción de la primera etapa, las que eran necesarias para desarrollar las inicialmente concebidas, y que la inversión total ascendía a dos mil millones de pesos ($2.000’000.000).

k.-) En sesión de 30 de julio de 1998, el “Consejo Directivo” de la opositora aprobó continuar la ejecución del pacto, acorde con el anterior informe.

l.-) La prenombrada autoridad decidió, el 24 de septiembre, “la liquidación del contrato de construcción del colegio de Acacías”.

m.-) El 9 de octubre de ese año fue levantado el documento de “liquidación” y su adición, firmados, previa verificación, por la interventora, la actora y C., esta última representada por la Gerente Nacional de Vivienda y el J. de la División de Construcciones, por los conceptos que se pasan a especificar:

(i) Sesenta y tres millones setecientos ochenta y cuatro mil doscientos veintiséis pesos con cincuenta y cuatro centavos ($63’784.226,54), por los materiales comprados y suministrados que se hallaban en el almacén.

(ii) Ciento treinta y cinco millones setecientos ochenta y tres mil setecientos treinta y cuatro pesos con cuarenta centavos ($135’783.734,40), correspondientes al saldo por pagar de los diseños definitivos

(iii) Nueve millones ochenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos con ochenta y tres centavos ($9’088.442,83) a título de indemnización de todo el personal.

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