Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 52817 de 21 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552601154

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 52817 de 21 de Febrero de 2012

Sentido del falloNO SELECCIONA DEMANDA DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superio Sala Oralidad Laboral de Bogotá
Número de expediente52817
Fecha21 Febrero 2012
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

Radicación No. 52817

Acta No. 05

Bogotá D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil doce (2012).


Procede la Corte a pronunciarse sobre la demanda de casación presentada por el apoderado de LA NACIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, contra la sentencia del 30 de junio de 2011, proferida por la Sala Laboral de Oralidad del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral que A.R.M.N. le promovió al ente recurrente.


SE CONSIDERA


La Ley 1285 de 2009, que modificó la 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), consagró en el artículo 7º, la facultad a las Salas especializadas de la Corte Suprema de Justicia de “seleccionar las sentencias objeto de pronunciamiento, para los fines de unificación de la jurisprudencia, protección de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos”.

Esta potestad a que alude la normativa mencionada, si bien fue declarada exequible por la Corte Constitucional, se condicionó a que la providencia de no selección sea motivada y tramitada conforme a las reglas y requisitos específicos que establezca la ley.


En esa dirección, la Corte adoptó el criterio en el sentido de que una de las pautas que debe tenerse en cuenta para la selección de las demandas de casación, es que los temas o controversias que deba conocer la Corporación en virtud del recurso extraordinario, sirvan para unificar la jurisprudencia, pues no tiene sentido asumir el conocimiento de las temáticas que son pacíficas, reiteradas, constantes y uniformes, respecto de las cuales no se presenten razones válidas que conlleven la modificación y que sí conducen a desgastar y congestionar la administración de justicia.


En el sub judice, el actor solicitó en la demanda inicial el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación convencional, las mesadas causadas desde el cumplimiento de los 50 años de edad, los incrementos de ley, las mesadas adicionales de junio y diciembre, la actualización de la base salarial para obtener el monto de la primera mesada, los intereses moratorios, lo que resulte probado extra y ultra petita y las costas del proceso.

Tramitadas las instancias respectivas, se accedió al reconocimiento y pago de la pensión reclamada, desde el 1º de abril de...

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