Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 52817 de 21 de Febrero de 2012
Sentido del fallo | NO SELECCIONA DEMANDA DE CASACIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superio Sala Oralidad Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 52817 |
Fecha | 21 Febrero 2012 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación No. 52817
Acta No. 05
Bogotá D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil doce (2012).
Procede la Corte a pronunciarse sobre la demanda de casación presentada por el apoderado de LA NACIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, contra la sentencia del 30 de junio de 2011, proferida por la Sala Laboral de Oralidad del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral que A.R.M.N. le promovió al ente recurrente.
SE CONSIDERA
La Ley 1285 de 2009, que modificó la 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), consagró en el artículo 7º, la facultad a las Salas especializadas de la Corte Suprema de Justicia de “seleccionar las sentencias objeto de pronunciamiento, para los fines de unificación de la jurisprudencia, protección de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos”.
Esta potestad a que alude la normativa mencionada, si bien fue declarada exequible por la Corte Constitucional, se condicionó a que la providencia de no selección sea motivada y tramitada conforme a las reglas y requisitos específicos que establezca la ley.
En esa dirección, la Corte adoptó el criterio en el sentido de que una de las pautas que debe tenerse en cuenta para la selección de las demandas de casación, es que los temas o controversias que deba conocer la Corporación en virtud del recurso extraordinario, sirvan para unificar la jurisprudencia, pues no tiene sentido asumir el conocimiento de las temáticas que son pacíficas, reiteradas, constantes y uniformes, respecto de las cuales no se presenten razones válidas que conlleven la modificación y que sí conducen a desgastar y congestionar la administración de justicia.
En el sub judice, el actor solicitó en la demanda inicial el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación convencional, las mesadas causadas desde el cumplimiento de los 50 años de edad, los incrementos de ley, las mesadas adicionales de junio y diciembre, la actualización de la base salarial para obtener el monto de la primera mesada, los intereses moratorios, lo que resulte probado extra y ultra petita y las costas del proceso.
Tramitadas las instancias respectivas, se accedió al reconocimiento y pago de la pensión reclamada, desde el 1º de abril de...
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