Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32879 de 4 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552601410

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32879 de 4 de Julio de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Fecha04 Julio 2012
Número de expediente32879
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

RAD. No. 3 2 8 7 9. CASACIÓN

OSCAR MARIO HENAO MARÍN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta No. 247



Bogotá, D.C., cuatro de julio de dos mil doce.



Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el Agente del Ministerio Público, en el proceso que se sigue en contra del acusado OSCAR MARIO HENAO MARÍN.



ANTECEDENTES


1.- La cuestión fáctica, a que se contrae la actuación, ocurrida en Segovia, Antioquia, fue reseñada por el juzgador de la manera siguiente:


De acuerdo con los elementos de conocimiento allegados a la investigación, se conoció que entre el primero y el veinte de agosto del presente año1, en la casa de la señora de nombre M.H., ubicada en el barrio Galán de Segovia, a donde era llevada la menor Y.A.S.2, de ocho años de edad por su madre L.D., para que la cuidara mientras ella cumplía jornada laboral de ocho de la mañana a dos de la tarde, aquella fue víctima de varios abusos sexuales por (parte) del compañera (sic) sentimental de doña M., señor O.M.H.M., como tocamientos en sus genitales e introducción de un dedo de sus manos en la vagina de la niña, ocasionándole desgarros en la pared vaginal de borde eritematoso en cara lateral derecha de aproximadamente ocho centímetros”.




2.- El 7 de octubre de 2008, la F.ía Delegada ante el Juez Promiscuo del Circuito de Segovia, Antioquia, presentó escrito de acusación en el cual le imputó al incriminado O.M.H.M. la realización del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, agravado, definido por los artículos 208 y 211 numeral 4 del Código Penal, con las modificaciones punitivas introducidas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.

3.- Ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia, el día 21 de octubre de 2008 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación - en la cual la F.ía acusó al imputado del referido delito, pero con la modificación introducida por el artículo 4º de la Ley 1236 de 2008-; los días 4 y 5 de diciembre de 2008 la audiencia preparatoria, resolviéndose en ella sobre la pertinencia y conducencia de practicar las pruebas pedidas por las partes y; posteriormente, el día 6 de febrero de 2009, el juicio oral. En esta última fecha, por parte del mismo funcionario que presidió el desarrollo de la totalidad del juicio oral, se anunció el sentido absolutorio del fallo.


4.- La sentencia de primera instancia fue proferida el 26 de febrero de 2009, por el titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia3, y con ella se puso fin a la instancia absolviendo al acusado de los cargos que le fueron formulados.


5.- Apelada esta sentencia por la F.ía -quien solicitó revocarla y condenar al acusado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante providencia del 9 de julio de 2009 decidió revocarla, y, en su lugar, condenar al procesado O.M.H.M. como autor responsable del delito de Acto Sexual Abusivo con Menor de 14 años agravado, tipificado por el artículo 209 del Código Penal, agravado por el numeral 4º del artículo 211 del mismo, modificado por los artículos 5 y 7 de la Ley 1236 del 23 de julio de 2008 (se destaca), acorde con lo cual decidió imponerle “la pena principal de CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144) MESES de prisión y la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal”, al tiempo que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria disponiendo la captura del acusado, al resolver en segunda instancia la impugnación interpuesta.


6.- Contra la sentencia de segunda instancia, en oportunidad el Representante del Ministerio Público interpuso recurso extraordinario de casación mediante la presentación de la correspondiente demanda4, sobre cuya admisibilidad se pronuncia la Corte.



LA DEMANDA


Después de resumir los hechos e identificar las partes intervinientes en el trámite y la sentencia materia de impugnación, así como de hacer un relato de lo actuado en las instancias, con apoyo en la causal segunda de casación, prevista por el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, un cargo formula el recurrente contra la sentencia del Tribunal.


El impugnante denuncia que “concretamente, en este caso se trata de la violación directa de la ley (sic), por errónea interpretación en la que incurrió el Tribunal Superior de Antioquia, respecto del alcance del Art. 448 de la Ley 906 de 2004 (se destaca), según el cual, el acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena.


Sostiene que el principio de congruencia corresponde a una de las manifestaciones del derecho de defensa, la lealtad procesal y la estructura lógica y jurídica del proceso “y consiste en la identidad que debe existir entre la acusación o formulación de cargos para sentencia anticipada y la sentencia”.


Argumenta que la falta de congruencia es un factor de indefensión, como quiera que se sorprende a las partes con una sentencia proferida por unas circunstancias fácticas y jurídicas que no corresponden a lo que se solicitó, se probó y se controvirtió en el juicio, y frente a las cuales no pudo desplegarse mecanismos de oposición.


Señala que si bien es cierto existe la posibilidad de variación de la calificación jurídica del delito, dicha facultad no es absoluta, pues los juzgadores de instancia deben conservar el núcleo central de la imputación o conducta básica, vedándose la ampliación a supuestos fácticos no incluidos inicialmente en la acusación formulada por el fiscal, por suponer una acusación nueva.


Precisa que el Tribunal no pierde de vista la existencia de la norma contenida en el artículo 448 de la Ley 906 de 2004, pero a la hora de aplicarlo le da una interpretación equivocada. Esto en la medida en que, tanto en las alegaciones finales como en el curso del juicio oral, la F.ía no solicitó expresamente la condena por el delito de acto sexual con menor de 14 años, la Sala se estimó autorizada para condenar por ese delito, tras considerar erradamente que dicha tipificación no desborda el eje cardinal de la atribución fáctica, sin percatarse que con una tal postura resultaba desconocida la estructura del sistema de enjuiciamiento con tendencia acusatoria.


Sustenta dicha afirmación en que los reproches formulados en contra del acusado en este caso, se basan en que O.M.H.M. accedió carnalmente a un menor de 14 años. No obstante, dice, el presupuesto de que parte el Tribunal es que no obra ningún medio de convicción que respalde dicho cargo, sino que, por el...

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